El gobierno corporativo en el Grupo ACS
Enviado por mirciro • 17 de Mayo de 2019 • Trabajo • 1.103 Palabras (5 Páginas) • 153 Visitas
CASO 1
El gobierno corporativo en el Grupo ACS
PREGUNTAS SOBRE EL CASO
1. Con base en la información proporcionada, analice el grado de cumplimiento del Código Unificado de Buen Gobierno en cuanto a la composición y funcionamiento del Consejo de Administración.
En primer lugar, explicar que el Código Unificado de Buen Gobierno regula en nuestro país las relaciones entre las empresas y sus distintos grupos de interés, especialmente con los accionistas y los directivos, obligando a las sociedades cotizadas a hacer público con carácter anual un Informe de Gobierno Corporativo que refleja los aspectos más importantes en esta materia. Este código se rige por el principio conocido internacionalmente como «cumplir o explicar», por lo que deja a la libre autonomía de cada sociedad la decisión de seguir o no las recomendaciones de gobierno corporativo, pero les exige que cuando no lo hagan, revelen los motivos que justifican su proceder.
En segundo lugar, con base en la información proporcionada, analizamos el grado de cumplimiento del CUBG en cuanto a la composición y funcionamiento del Consejo de Administración. ACS, a fecha de cierre del ejercicio 2012, contaba con un total de 17 consejeros, elegidos todos ellos mediante la votación en la Junta de Accionistas. Un 41,18% de ellos compaginaba dicha actividad con cargos de administración o dirección en otros consejos de empresas cotizadas, conforme a lo estipulado en el Reglamento del Consejo de Administración, que en su artículo 14 dispone que estos cargos no podrán desempeñarse en empresas competidoras de la sociedad y tampoco podrán exceder el número de cinco como máximo, por lo cual en este caso no se está cumpliendo con el código.
Los cargos de Presidente del Consejo y primer ejecutivo de la sociedad recaen en la misma persona, Florentino Pérez. El CUBG es a este respecto bastante flexible, ya que si bien la acumulación de estos cargos en una sola persona puede contribuir a dar una imagen de liderazgo y disminuir los costes de información y coordinación, también es cierto que puede dar lugar a la concentración de un poder excesivo. Por esta razón el Código plantea que en los casos en los que esta concentración se produzca, se faculte a uno de los consejeros independientes con poderes especiales. En el caso de ACS, estas facultades recaen en D. Miguel Roca Junyent, por lo que en esta ocasión si cumple con el código.
La dimensión del Consejo de ACS (cuentan con 17 miembros) no está en la línea marcada por las recomendaciones del CUBG, ya que según éstas ha de tener un tamaño adecuado para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, por lo que su tamaño óptimo debería encontrarse entre cinco y quince miembros.
En relación con el número de consejeros independientes se da una situación parecida, ya que éstos han de representar un tercio del total de consejeros según el código. Sin embargo, ACS cuenta con cuatro consejeros independientes. En lo que respecta a la permanencia de éstos, las recomendaciones de gobierno corporativo señalan la conveniencia de no permanezcan en el cargo por un periodo continuado superior a doce años. Sin embargo, ACS considera que el incumplimiento de esta norma en nada compromete la independencia del consejero, y que al no existir ningún límite de edad o de permanencia en el Consejo, no conviene establecerlo específicamente para los consejeros independientes.
El gobierno corporativo recomienda garantizar la igualdad de oportunidades e incrementar el número de mujeres son responsabilidades ejecutivas en el Grupo, pero en ACS hay escasa presencia femenina en el Consejo de Administración (una sola consejera).
2. Analice la política de retribuciones de los consejeros y los altos directivos del grupo ACS teniendo en cuenta su evolución histórica y en relación con los resultados de la sociedad.
La política de retribuciones aprobada por el Consejo sigue las recomendaciones del CUBG y se pronuncia sobre el importe de los componentes fijos, los conceptos retributivos de carácter variable, las características de los sistemas de previsión y las condiciones de los contratos de quienes ejercen las funciones de alta dirección. La empresa igualmente hace un esfuerzo por cumplir las citadas recomendaciones en relación con la remuneración de los consejeros externos, de modo que éstas no sean tan elevadas como para comprometer su independencia.
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