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El neoconstitucionalismo . Resumen de la Charla


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2018  •  Tarea  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  148 Visitas

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ESTUDIAR ART. 2, ART 313 Y 314 DE LA CONSTITUCION

Resumen de la Charla

mi charla trata sobre la epoca republicana, consta de 3 constituciones  la primera que es la de 1904, esta constitucion fue la primera constitucion de panama como republica, para crear esta constitucion se elige a una convencion nacional constituyente, la mitad de ellos eran liberales y la otra mitad eran conservadores estos eran los dos partidos heredados de la gran Colombia. La misma fue sancionada por el ejecutivo el 15 de febrero de 1904. El modelo que siguieron los convencionales de 1904 fue la carta de 1886, heredada de nuestra Hermana Colombia. La cual se sabe era autoritaria. Sus caracteristicas fueron las siguientes:

  • Responde al tipo americano de constitución
  • Consagración de los derechos individuales irrestrictos, de expresión, propiedad, opinión, transito, reunión, habeas corpus, autonomía de la voluntad, etc.
  • Separación entre la Iglesia y el Estado
  • Sistema Presidencial
  • Consejo de Gabinete sin atribuciones
  • Sufragio directo
  • Separación marcada entre los tres poderes del Estado

La segunda constitucion de panama fue la de 1941. Fue la primera constitucion social de panama, esta misa es social, realista y progresista que debia ser un excelente instrumento de desarrollo  juridico y economico. esta introdujo varias ratificaciones técnicas con respecto a la terminología que empleaba  la anterior constitución en lo referente, por ejemplo, a los conceptos de estado, nación, independencia, soberanía, separación de poderes y otras similares.

La constitucion de 1946

Esta no tuvo el caracter innovador de la del 1941

CARACTERISTICAS:

  • El anteproyecto de la Carta del 46 fue elaborado por los distinguidos juristas, José D. Moscote, Ricardo J. Alfaro y Eduardo Chiari, su cometido consistió, principalmente, en perfeccionar, depurar y ampliar las instituciones creadas por su antecesora.

  • Una de las más importantes correcciones que la nueva Carta tuvo que hacer fue a la forma como estaban reguladas la nacionalidad y la inmigración en el anterior Estatuto.

  • En cuanto a derechos fundamentales la Constitución del 46 separó en forma más técnica los Derechos Individuales de los Sociales.
  • Con respecto a derechos públicos, confirió el voto a la mujer por primera vez en panamá, empleo el termino órgano en lugar de poder para referirse a las ramas fundamentales del estado.
  • Así mismo estableció las reuniones anuales de la asamblea nacional por primera ves en nuestra vida republicana.
  • Se le otorgo el voto a la mujer
  • Se empleo el termino organo, para referirse a los tres departamentos en vez de poder.

Cosntitucion de 1972

  • Instituyó de manera formal y expresa un sistema militar de gobierno.

  • atribuyó poderes extraordinarios, a título personal, al General Omar Torrijos.
  • Creo el organo legislativo mas anomalo y mas supeditado al ejecutivo que pueda consivirse.
  • Transformo y desnaturalizo la universal doctrina de la separacion de poderes.
  • El organo legislativo quedo constituido por la asamblea nacional de representantes de corregimiento y por un consejo nacional de legislacion.
  • Como no habian partidos politicos los representantes de corregimientos eran postulados y  elegidos en cada comunidad por simple mayoria.  
  • El otro cuerpo legislativo se denominaba consejo nacional de legislacion.
  • Los Magistrados de la Corte Suprema, el Procurador general de la Nación, el Procurador de la Administración, el Contralor General de Ia República y los Directores Generales de todas las entidades autónomas y semiautónomas eran nombrados libremente por el Ejecutivo, sin intervención alguna del Organo Legislativo.
  • El Presidente no pasaba de ser un Jefe de Estado con funciones puramente nominales y ornamentales.
  • Fue una constitucion hecha con el fin primordial de que sirviera de instrument para negocias los referidos tratados del canal.
  • Luego de que se firmaran los tratados comenzo  la presion politica norteamericana y de los circulos financieros dominantes en el pais, para que se liberizara y democratizara el estatuto.

SE DIERON 4 REFORMAS las cuales son las de 1978, 1983, 1994 y 2004.

Reforma de 1978

  • Se hicieron de acuerdo con la clausula reformatoria de la carta vigente.
  • Fue un proceso reformatorio bastante apresurado que resulto insuficiente.
  • Establecio la eleccion popular directa del presidente y del vicepresidente para el mismo periodo de seis años.
  • Tranforma el consejo nacional Legislativo.
  • El Organo Legislativo deja de formar parte del Ejecutivo.
  • Se permitio la formacion de partidos politicos.

Reforma de 1983

  • Sustituyó la peculiar cláusula sobre los poderes públicos de la Constitución del 72, por el doctrinario artículo 2 de la Constitución de 1946 referente a Ia separación de los poderes y a su armónica colaboración.  
  • Suprimió el precepto según el cual los Corregimientos constituían "la base política del Estado".
  • Reformó el Título concerniente a Ios Derechos Políticos restituyendo previsores preceptos de la Constitución del 46 y agregando nuevas y detalladas disposiciones sobre la libertad politica y la honradez electoral.
  • Restableció el tipo de órgano Iegislativo creado por la Constitución de 1946.
  • Reafirmo la eleccion, por votacion popular directa, del presidente y los dos vicepresidentes de la Republica
  • Restablecio el nombramiento “Escalonado“ de los magistrados de la corte suprema de justicia.
  • Introdujo magnificas dispocisiones sobre materia hacendaria destinadas a hacer mas tecnica la elaboracion del presupuesto nacional.
  • Mantuvo la vieja formula de las “dos asambleas consecutivas“ para reformar la constitucion.

El Neoconstitucionalismo

La tutela efectiva de los derechos humanos y fundamentales

la eficacia de la constitucion

el modelo democratico

la exigibilidad de los derechos sociales se sustenta hoy en nuevas concepciones ideologicas sobre el derecho y la justicia y se imponen como contenidos de un Neoconstitucionalismo.

El mismo es (contestatario) propio del modelo liberal, pero tambien como un modelo anti-iuspositivista.

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