El notario mexicano frente a la figura del notario en otras naciones
Enviado por Estefanía Hoyuela • 4 de Octubre de 2021 • Ensayo • 1.506 Palabras (7 Páginas) • 89 Visitas
ESTEFANIA HOYUELA CRUZ. 1451697
El notario mexicano frente a la figura del notario en otras naciones.
Introducción.
El objetivo principal del documento presente es el explorar inicialmente la figura del notario en nuestro sistema de justicia mexicano y, además, comparar su figura con la de otros sistemas alrededor del mundo; pues como bien sabemos, aunque México comparte similitudes con otros sistemas de justicia, especialmente los latinos como Italia y todo aquél basado en el sistema romano; no todos los países comparten dichas similitudes y por consecuente, la figura del Notario no tiene los mismos aristas rigurosos que en nuestro sistema de justicia (para dar un adelanto: en países anglosajones, los requisitos para ser notario son en demasía laxos pues ni siquiera requieren que el individuo sea un experto en Derecho, algo que es estrictamente necesario en el sistema legal mexicano).
Entonces, antes de poder comparar figuras notariales en diferentes contextos alrededor del mundo, resulta más que pertinente el definir qué es un notario, puesto que no se pueden realizar comparaciones en temas de los que se conoce absolutamente nada. Por ello, “notario” puede definirse desde un punto básico como aquél “funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales conforme a las leyes”; lo que desde un punto de vista coloquial se mira como aquélla persona que dejó testimonio de los acontecimientos de los que fue testigo y, como bien sabemos a las alturas del curso pertinente, el notario en épocas anteriores era quien desempeñaba como escribano así como daba fe de escritos y otros actos.
Ahora bien, si nos decantamos por definiciones de autores y de la academia, Rafael De Pina Vara considera que el notario es “el titular de la función pública consistente de manera esencial en dar fe de los actos jurídicos que ante él se celebran” mientras que el autor Bernardo Pérez dentro de su obra Derecho Notarial menciona que el notario latino “es el profesional del Derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confirmándoles autenticidad, conservar los orígenes de éstos y expedir copias que dé su contenido”.
A final de cuentas, podemos encontrar que el notario en el Derecho mexicano es a resumidas cuentas un profesionista del Derecho que se encuentra lo más aproximado a la vida pues su actuar se encuentra en un contacto continuo e íntimo con los hechos hace que éste sea el ente más idóneo para elaborar el Derecho.
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iendo que anteriormente ya hemos asentado lo que comprende a grandes rasgos al Notario Público en el Derecho mexicano, resulta elocuente y por demás pertinente el realizar la justa comparación de su figura con otras de semejante índole alrededor del mundo, así como el realizar una pequeña base histórica en torno a su figura, igualmente con carácter global.
Inicialmente, en Egipto se dan pruebas que constataban que en el año 2600 a.C. existía la figura del escriba, quien, por medio de jeroglíficos realizados con tiza de junco en papiro, hacía constar diversos hechos; esto se considera el antecedente más antiguo del notariado latino ya que esta figura del escriba daba fe de asuntos públicos y del Estado. Hoy día, en Egipto el Notario debe ser una persona que ha estudiado (y concluido) la licenciatura en Derecho, además, debe practicar un periodo de prácticas profesionales llamadas “práctica notarial” en una notaría durante un periodo de dieciocho meses.
Por su parte, en Roma, durante el siglo VI surgió la regulación positiva del notariado donde existe un cuerpo normativo, es decir, en las novelas 44, 47 y 73:
- Novela 44. Norma la actividad del tabellón.
- Novela 47. Reglamenta la utilización del protocolo.
- Novela 73. Regula el documento notarial.
Ahora bien, el personaje mencionado anteriormente (tabellones), se caracterizaba por ser una persona culta en derecho que a su vez sabía escribir; sin embargo, no formaba parte de la administración pública Romana. Hoy día en Italia, el Notario Público (conocido como “notaio”) en Italia guarda ciertas similitudes con el derecho mexicano (algo lógico al ser del derecho latino) en cuanto a tener que cursar la licenciatura de Derecho e, igual al derecho árabe, quien pretenda ser Notario, debe realizar una pasantía de 18 meses en alguna notaria y además de ello, concursar ante el Ministerio de Justicia (Ministero della Giustizia) donde el aspirante sólo tiene oportunidad a concursar cinco ocasiones por un puesto; de tener éxito el aspirante, el “Ministero” le asignará una base y a diferencia de las prácticas en el Derecho mexicano, las bases de Notario en el Derecho italiano no pueden heredarse.
En lo que hace a la Edad Media, durante el siglo VIII surgieron leyes longobardas en las cuales se llamaba “escriba” al notario, y a su dicho lo dotaron de oponibilidad frente a cualquier juramento en contrario.
Sobre la revolución francesa, el fenómeno notarial se reglamentó por la Ley del 25 ventoso del año 11 en el que se establecía lo siguiente:
- El notario es un funcionario público,
- Se requiere de transcripción del título para acreditar el derecho del enajenante, y
- Una práctica de seis años para ser notario.
Hoy día, en la Francia moderna existen dos maneras de convertirse en Notario. En la primera, hay que obtener un diplomado superior en la profesión notarial (Diplôme supérieur de notariat) el cual puede obtenerse después de completar una maestría en Derecho Notarial (por ello, se deduce que el aspirante debe ser experto en Derecho) seguido así de un periodo de práctica en derecho notarial no menor a dos años, así como el haber cursado cuatro semestres de cursos sobre derecho en Derecho inmobiliario, Derecho familiar y Derecho empresarial. El segundo modo, el llamado “la voie professionnelle” (la vía profesional), igualmente requiere el ser un experto del Derecho así como una maestría en Derecho, el entrenamiento teórico-práctico combina una pasantía profesional de dos años y medio y seis módulos técnicos. Siendo entonces la vía profesional el método menos riguroso.
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