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NOTARIO: NOCIONES Y DEFINICIONES


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  Trabajo  •  2.479 Palabras (10 Páginas)  •  923 Visitas

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1. ANTECEDENTES

2. NOTARIO: NOCIONES Y DEFINICIONES

3. ETIMOLOGIA DEL VOCABLO NOTARIO

4. OTRAS DENOMINACIONES

5. FEDATARIOS EXTRAJUDICIALES

6. NATURALEZA JURIDICA DEL VOCABLO “NOTARIO”

7. JERARQUIA HISTORICA DEL NOTARIO

8. FUNCIONES DOCTRINALES DEL NOTARIO

CAPITULO I

EL NOTARIO

1. ANTECEDENTES.- Al Notario desde la antigüedad se le ha conocido como fedatario público extrajudicial, sin embargo, es más conocido porque su función se encuentra revestida de una vital importancia histórica, ya que ha estado siempre ligada a la seguridad jurídica, a la confianza y a la certeza que se otorga a través del instrumento público notarial, con solemnidades y formalidades que se han convertido en verdaderos ritos de tranquilidad y eficacia jurídica, consagrada desde tiempos inmemoriales donde cabe resaltar el trabajo de los escribas Egipcios y Hebreos; de los mnemos, promnemons, sympromnemons, hieromnemons, singrafos y apógrafo como predecesores de los notarios en Grecia; así también encontramos a los tabularii, chartularii, actuarii, librarii, emanuensis, logographii, argentarios, notarii, tabularis, tabeliones y escribas en Roma.

El escriba, es un vocablo de origen latino que deriva del escriba, es probablemente la más antigua denominación otorgada a los notarios en el mundo, es por ello que el Dr. Tomás Diego Bernard: “Considera que su utilización del término se remonta a los albores de la historia universal, para designar una clase de funcionarios con cierta cultura general y específica que los distinguía del común y les aseguraba privilegios y consideraciones especiales” , lo vemos en la más remota antigüedad en Egipto, Palestina, Grecia y Roma, por lo que se hace difícil dar una definición del “Escriba”, pues es una institución que ha variado a través de los diferentes países que la han utilizado. Para los egipcios, los escribas, eran delegados sacerdolates encargados de las funciones contables y de la confección de los documentos escritos, tareas que en la practica devenían en tareas técnico profesionales, por lo que algunos tratadistas como Bernard los han denominado contadores y copistas, esto el lo peculiar de los escribas en Egipto. Para los Palestinos, la importancia y arraigo de los escribas tenía su origen en la condición de doctor e interprete de la ley, que en un nivel religioso los encontramos en las sagradas escrituras luchando contra Jesús de Nazareth conjuntamente con los fariseos; su origen era comúnmente de la nobleza y excepcionalmente de clases humildes, por lo que gozaban de muchos privilegios y consideraciones, encontrando a los escribas reales, a los de la ley, a los del público, a los el Estado, según si los servicios eran prestados al Rey (dando forma y certificando sus actos), o si eran de interpretación de los textos contenidos en las leyes, o si su servicio era prestado a la población (a los comunes), o al estado en sus tribunales e instituciones. La ley mosaica da a los escribas la denominación de soler (escribir), y al igual que en el pueblo egipcio, en un comienzo tuvieron las funciones de secretarios y actuarios, así aparecen en los libro de los Reyes y los Macabeos, donde se los ve en calidad de administradores de reparticiones públicas, como instructores del ejercito y en otras funciones delicadas, aunque como ya se tiene dicho la función principal era la interpretación de los textos sagrados, tal era su importancia que el Talmud prescribe: “Que quien olvida un precepto enseñado por un escriba, debe perder la vida” .

Por otro lado el maestro Luis M. BOFFI BOGGERO, señala que el tema del Derecho Notarial ofrece dificultades serias a merito de circunstancias que muestran diverso origen y distinta entidad .

Señala Augusto Barreto Muga, que los griegos (Aristóteles) en el año 360 antes de Cristo, ya hablaban de los oficiales encargados de redactar los contratos a quienes lo consideraban necesario, en una ciudad organizada. En Grecia existían diversos funcionarios los que se clasificaban en cuatro categorías y se designaban así mnemons, promnemons, sympromnemons y hieromnemons. El de los Mnemons, cuya etimología quiere decir hacer memoria (recordar), que era el encargado de formalizar y registrar los tratados públicos, los contratos privados y la convenciones, teniendo un gran parecido con los notarios, los procuradores judiciales y los escribas. De igual forma señala, que en los textos legales del Derecho Romano se menciona una multitud de personas a quienes esta encomendad la misión notarial como los tabularii, chartularii, actuarii, librarii, emanuensis, logographii, argentarios, notarii, tabularis y tabeliones. Los notarii, que han dado su nombre a los actuales notarios; los argentarios, que eran una especie de banqueros que si por una lado eran procuradores y gestores de los negocios de sus clientes, por otro lado desempeñaban funciones notariales como encargados de la redacción de los contratos que constataban en los libros llamados instrumenta sue professionis. Los tabularii o tabularios, desempeñaban funciones de oficiales del censo. Los tabeliones, ordinariamente se estima que el tabelión no es solo el precursor si no el verdadero notario del Derecho Romano, porque era el que redactaba definitivamente las convenciones fijadas entre las partes, imprimiéndoles carácter de autenticidad, suscribiendo con su firma y estancando el sello o signo en presencia de los testigos, y para mayor garantía de la indestructibilidad del documento, lo transcribía ad – acta, conservándolo en depósito en su registro del mismo modo que las sentencias judiciales. Tomás Diego Bernard, señala que entre los escribas romanos, según la índole principal de sus tareas, se agruparon en distintas corporaciones. Sabemos así que existían los escribas cerarii, funcionarios que tenían por misión escribir en las tabletas o tablillas de cera; los librarii eran los bibliotecarios; los notarii eran los copistas y registradores .

En el Senado romano los notarios eran una especie de taquígrafos, ya que eran los encargados de recoger los discursos de los senadores (de los padres de la patria), y para ello utilizaban ciertas abreviaturas y mucha agilidad de la mano. De igual forma se dio en Roma la máxima que decía: “Notarii ad escribendus contratus constitut, non possunt scribere forensia”, es decir que los notarios y escribanos instituidos para autorizar contratos, no pueden redactar alegatos forenses, señalándose de esta forma la incompatibilidad para el ejercicio de la abogacía por parte de los notarios, otra de las herencias propias y valederas del Derecho Romano para la civilización jurídica, con exquisitez propia la ratio logis y la ratio legis romana.

Luego

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