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Definición De Acción Protectora Y Nociones básicas


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  626 Palabras (3 Páginas)  •  355 Visitas

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Definición de acción protectora y nociones básicas

A) Acción protectora

Es el conjunto de prestaciones que un sistema de SS ofrece al colectivo personal protegido por él. De este modo, las variables determinantes para la valoración de cualquier sistema de SS son estas dos:

La extensión objetiva del colectivo protegido.

La intensidad de la acción protectora, determinada por la calidad y cantidad de sus prestaciones, así como por la facilidad o dificultad para obtenerlas (requisitos).

B) Nociones Básicas

Riesgo Social:

"Riesgo" es el estado potencial de sufrir algún daño; y "social" significa que está causado por el propio sistema de organización social vigente, especialmente en el ámbito productivo (ejemplo: el paro, los accidentes laborales) o, en todo caso, que escapa al control de cada individuo concreto (ejemplo, la enfermedad), por lo cual se ha llegado a la conclusión de que corresponde a la sociedad organizar la protección de sus miembros contra las consecuencias dañosas que se producen cuando esos riesgos se actualizan.

Los riesgos sociales pueden ser:

Profesionales: ligados a la actividad profesional (AT/EP)

Comunes: no guardan relación con la actividad profesional (ANL/EC)

No obstante la distinción hecha no resulta del todo suficiente, ya que existen otras situaciones, que resultan difícilmente encajables en la distinción anterior: la jubilación y el desempleo, ¿son riesgos comunes o profesionales? Por ejemplo, a efectos de cotización, la jubilación se considera riesgo común y el desempleo se asimila a un riesgo profesional.

- La actualización del riesgo produce dos consecuencias "en cadena": la contingencia y, derivada de ésta, la situación de necesidad.

Contingencia:

Es el daño producido por la actualización del riesgo social (que ha sido seleccionado por el Sistema para su protección). Equivale a lo que en el Derecho de seguros se denomina "siniestro". Existe, pues, una correspondencia entre riesgo y contingencia: por eso se habla también de contingencias profesionales o comunes, según sea la naturaleza del riesgo que las ha producido. Sin embargo, esa correspondencia entre riesgo y contingencia se relativiza, por varias razones:

Un mismo tipo de riesgo puede producir distintas contingencias: el accidente -tanto de trabajo como no laboral- puede dar lugar a incapacidad de corta duración, de carácter permanente o muerte del trabajador).

Existen algunas contingencias -como el desempleo, la maternidad, las cargas familiares o la jubilación- respecto de las cuales la propia distinción riesgo-contingencia carece de sentido. En definitiva, en estos casos hay una "confusión" riesgo-contingencia (que se unifican). La única distinción que cabría sería la de considerar la contingencia "en potencia"

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