Nociones Basicas Del Derecho
Enviado por hirania • 16 de Mayo de 2013 • 1.459 Palabras (6 Páginas) • 472 Visitas
Nociones DE Orden.
Pueden darse distintas definiciones de orden:
• Organización y disposición armoniosa de las cosas.
• Multiplicidad reducida a la unidad en función de los fines.
• Conveniente disposición de muchas cosas en función de los fines.
De cualquiera de las definiciones anteriores resulta que el orden tiene relación directa con la organización. En particular, en el derecho el orden está relacionado con la organización social. Más precisamente el orden es fin y consecuencia del derecho. A través de un conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico.
Clases De Orden.
Existen 4 distintos tipos de orden:
1.- Orden natural:
La razón humana no lo produce, correspondiente a la filosofía natural y metafísica, Es el orden en las cosas que tiene ser fuera de la mente humana
2.- El orden lógico:
El que la razón humana introduce,, al considerarlo en sus propios actos(ordena los conceptos entre sí, los signos de los conceptos que significan) que corresponde a la filosofía racional; atañe al conocimiento intelectual (universalidad, predicabilidad, la composición y división, la inducción y deducción, etc.
3.- El orden moral:
El que la razón humana introduce al considerarlo en las operaciones de la voluntad, correspondiente a la filosofía moral, atañe a los actos humanos libres en cuanto se ajustan o no a las normas directivas de la conducta humana (ética).
4.- El orden artificial
Es aquel que la razón produce al considerarlo en las cosas exteriores.
Atañe a la actividad productiva, donde el hombre se comporta como un agente inteligente y libre (orden artístico o técnico)
Actos Humanos.
Los actos humanos son aquellos que proceden de la voluntad deliberada del hombre; es decir, los que realiza con conocimiento y libre voluntad. En ellos interviene primero el entendimiento, porque no se puede querer o desear lo que no se conoce: con el entendimiento el hombre advierte el objeto y delibera si puede y debe tender a él, o no. Una vez conocido el objeto, la voluntad se inclina hacia, porque lo desea, o se aparta de él, rechazándolo.
Sólo en este caso cuando intervienen entendimiento y voluntad el hombre es dueño de sus actos, y por tanto, plenamente responsable de ellos. Y sólo en los actos humanos puede darse valoración moral.
División del acto humano:
Por su relación con la moralidad, el acto humano puede ser:
1) bueno o lícito, si este conforme con la ley moral (p. ej., el dar limosna);
2) malo o ilícito, si le es contrario (p. ej., mentir);
3) indiferente, cuando ni le es contrario ni conforme (p.ej., el caminar;).
Reglas De Orden Jurídicas
El derecho tiene reglas jurídicas para resolver conflictos sociales. Estas reglas jurídicas se dividen en dos clases: actos jurídicos, normas jurídicas.
1. Actos jurídicos: son obligatorios, imperativos pero singulares dirigidos a personas o actos concretos. En este caso no son normas jurídicas. Estas se pueden dividir en tres elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos accidentales.
2. Normas jurídicas: tienen la característica de la hiperactividad, coercividad y obligatoriedad. Van dirigidos a una pluralidad de personas o supuestos indefinidos.
Funciones:
Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Desplego sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Desplego sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.
Función preventiva: La norma se usa como preservativo si el uso legal de este no es competente a la sociedad por sí misma.
Técnicas De Orden Jurídicas.
Técnica
Transforma la realidad. Aplica de modo práctico los sistemas de conocimiento. Dirección de lo abstracto a lo concreto. Nivel práctico.
Técnica jurídica
Métodos o sistemas para la aplicación práctica de los conocimientos jurídicos. Técnicas de elaboración y aplicación Jurídica
Técnicas de Elaboración jurídica.
Es la aplicación del derecho objetivo a casos concretos o sea la elaboración de la norma como fuente jurídica del Derecho que disciplinan las clases de ordenamientos o instituyen entidades y órdenes de competencia, concomitantemente, determinan lo posibilitan situaciones subjetivas, en palabras simples donde hay norma hay siempre sanción.
Es decir, la técnica jurídica se integra por un conjunto de métodos en virtud de los que es posible traducir los conocimientos
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