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Nociones básicas Del Derecho Internacional


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  3.874 Palabras (16 Páginas)  •  284 Visitas

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NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL

Concepto: Conjunto de normas, reglas y principios que regula las relaciones entre los Estados.

Derecho Internacional Público Venezolano: Es una rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado Venezolano, de acuerdo a las políticas emanadas del Presidente de la Republica.

Características del Derecho Internacional Público:

1. Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.

2. No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius Imperium.

División del Derecho Internacional Público:

Su división será geográfica y se subdivide en:

 Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía.

 Universal: Comunidad Internacional.

Derecho Internacional Americano: Conjunto de Instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y prácticas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color, demografía, cultura etc., que los identifica con los americanos.

Diferencias entre el Derecho Internacional Público y el derecho Internacional Privado:

En cuanto a:

Sujeto: En el Derecho Internacional Público lo representa el Estado, mientras que en el Derecho Internacional Privado lo representa la persona natural o jurídica.

Fuentes: En el DIP la conforman la costumbre y la legislación nacional en forma indirecta, y para Dcho Int Privado es a la inversa.

Aplicabilidad: Ya están indicadas las normas que rigen las relaciones entre los sujetos de derecho internacional público. Se presenta cuando hay una controversia entre Estados y el tratado nos indicara la vía a seguir. Mientras que para el Derecho Internacional Privado; el juez nacional indica el ordenamiento jurídico aplicable a un caso cuando exista conflicto de normas.

Regula: Los deberes de los Estados y limita sus derechos, mientras que para el privado este regula la actividad de extranjeros en suelo venezolano.

Diferencia entre el derecho Internacional Público y el Derecho Interno:

El Derecho Interno regula la conducta de los nacionales.

Monismo y Dualismo:

Nacen cuando los tratadistas buscan la aplicabilidad del derecho internacional en su carácter material se apoyaron en las escuelas y sus teorías.

 Monismo: Es una concepción doctrinal según la cual un conjunto de normas jurídicas constituyen un todo unitario, donde las normas jurídicas se hayan subordinadas entre si, en un orden rigurosamente jerárquico, a la hora de aplicar el derecho internacional se une con el derecho nacional un solo sistema jurídico ordenado y en un mismo sentido.

 Dualismo: Es una concepción doctrinal más religiosa que filosófica, que admite la existencia de dos sustancias; una espiritual y otra material. Se contrapone al monismo ya que niega la unidad del derecho y ve en él dos órdenes jurídicos independientes y separados, ya que proceden de fuentes diferentes y tienen diferentes destinatarios, no obstante el derecho internacional tiene necesidad de auxiliarse del derecho nacional.

Relación del DIP con otras ciencias:

 Se relaciona con todas.

 Sociología, porque estudia la sociedad.

 Demografía, porque estudia el crecimiento poblacional.

 Moral Internacional, aplicabilidad a la política internacional.

El Monismo.

Sostiene que el D.I.P y el derecho interno no pueden ser sistemas distintos e independientes entre sí, es decir, proclama la unidad de todas las ramas jurídicas a un solo sistema integrado al ordenamiento jurídico de los Estados, ya que en su ordenamiento jurídico son de idéntica naturaleza porque sus funciones y destinatarios son los mismos, por lo tanto las normas del derecho del D.I.P pueden ser aplicables automáticamente dentro de un estado y obligar a los particulares y a los órganos del estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando haya una correlación entre las leyes del D.I.P. y las leyes internas del estado; en otras palabras, no puede existir un tratado, una ley, entre los estados (u otros sujetos del Derecho Internacional Público) que contradiga la ley suprema o leyes específicas de cualquiera de las partes ya que se autoderogaría, sería nula (inválida) o una de las dos se tendría que modificar. He allí el por qué de la interrelación o función de ambas.

Miguel D’Estéfano (pág. 8-9), divide a la construcción monista de la siguiente manera:

"...... El Derecho Nacional y el Internacional forman parte de un sistema jurídico unitario, dentro del cual hay dos modalidades:

La teoría del primado del derecho interno o monistas constitucionalistas, que reduce el derecho internacional en una parte del derecho interno, reconociendo la preeminencia de la ley nacional sobre la internacional (generalizada por los juristas alemanes de principios de siglo pasado).

La teoría del primado internacional o monistas internacionales, que afirma la preeminencia de la ley internacional sobre la ley nacional y que a su vez se subdivide en dos corrientes:

Del monismo radical (Kelsen, Scelle), sosteniendo que no es posible un derecho interno opuesto al derecho internacional, por adolecer ipso facto por nulidad (lo que refleja el pensamiento imperialista, porque los estados que ejercen papel preponderante en la elaboración del Derecho Internacional se hallarán en condiciones de dominar los estados menos influyentes, llegando hasta edificar el derecho interno de éstos).

Del monismo moderado (verdross, Lauterpach y otros), sosteniendo que el derecho interno con respecto al internacional, no es nulo y obliga a las autoridades del estado correspondiente. Esas leyes internas constituyen una infracción y pueden ser impugnadas por los procedimientos propios del derecho internacional.

Estudio del artículo 154 de la Constitución de 1999 ó 128 de la Constitución de 1961

Opinión de los autores: tanto en la Constitución de Venezuela como en la mayoría de las demás constituciones de América Latina, se adopta una posición intermedia entre la concepción dualista y la monista, aunque en la mayoría de las legislaciones se encuentran mucho más cerca de las concepciones monistas que de la dualista. La importancia de la creación de una ley espacial reside en que el tratado se adecue al interés nacional, es decir, que no contradiga las normas establecidas en la Constitución, ya que en ese caso uno de los dos órdenes jurídicos tendrían que indiscutiblemente sufrir una modificación, dependiendo de la jerarquía que los estados le den a dichos órdenes (al ordenamiento jurídico

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