Acción Protectora SS
Enviado por Fernando • 19 de Septiembre de 2014 • 1.575 Palabras (7 Páginas) • 241 Visitas
TEMA 1. LA ACCIÓN PROTECTORA
1.1. Mecánica general de la acción protectora
Cuando una persona se encuentra en situación de necesidad hay que comprobar si cumple los requisitos.
A) Requisitos para causar derecho a las prestaciones: nivel contributivo.
1. Requisitos generales (art.184 LGSS), en atención a la naturaleza que provoca la contingencia.
• Contingencias comunes: enfermedad común (y para las contingencias que son riesgos en sí mismos). Los riesgos que también son contingencias son: riesgo durante la lactancia y el embarazo, cuidado de familiares, desempleo, maternidad, paternidad y jubilación. Los requisitos son:
Afiliación y alta (real, asimilada y presunta). La afiliación coincide con la primera alta.
o Alta real (art.7.1 LGSS), cumple los criterios en ese momento.
o Alta asimilada (art.125.1 y 2 LGSS), no cumple alguno (no es suficiente para otorgar prestaciones en todas las contingencias).
o Alta presunta (art.125.3 LGSS) el sujeto cumple los requisitos pero no se ha dado de alta en el sistema. El legislador extiende la protección (sólo por desempleo y prestación sanitaria de maternidad).
Periodo de carencia: genérico y específico. Es el espacio temporal de aportaciones que el legislador exige al sujeto protegido para tener derecho a la prestación. Dependerá de la contingencia este periodo.
o Genérico, montante de aportaciones que se tienen que realizar para tener derecho a la prestación.
o Específico, es el espacio temporal en el que tienen que estar acreditadas todas o una parte de las aportaciones económicas exigidas para tener derecho a la prestación.
Por ejemplo, para la jubilación, 2 años (genérico) en los últimos 15 años (específico), para el desempleo, 1 (genérico) año en los últimos 6 años (específico).
En estos casos siempre se van a pedir los dos requisitos.
• Contingencias profesionales, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Los requisitos son:
Afiliación y alta: real, asimilada y presunta.
Además el accidente no laboral se asimila a los riesgos profesionales.
2. Requisitos específicos: hecho causante de cada contingencia.
Los que el hecho causante exige para tener derecho a la prestación, por ejemplo, para la prestación de desempleo: situación legal de desempleo, no tener cumplido 65 años de edad. Algunas contingencias sólo tienen requisitos generales.
*** Si se abandona el empleo no es situación legal de desempleo, si se abandona no es pérdida ***
B) Determinación
• Prestaciones técnicas (no económicas) según el catálogo de servicios establecido legalmente.
• Prestaciones económicas (se dispensan en dinero)
Indemnizaciones: cálculo a tanto alzado (cantidad fijada por la norma)
Subsidio: cálculo a tanto alzado o porcentaje sobre la base reguladora (BR x % = cuantía)
Pensión: porcentaje sobre la base reguladora (BR x % = cuantía)
La base reguladora es el resultado del promedio de los 180 últimos días de cotización por contingencias comunes anteriores al hecho causante.
Por ejemplo, el desempleo: 70 % los 6 primeros meses y el 50% después.
C) Dinámica de las prestaciones
• Solicitud, todas las prestaciones tienen que ser solicitadas (a instancias del interesado). Realiza un acto de reclamación de la prestación. El sistema no reconoce de oficio las prestaciones. Hay que solicitarla dentro de los plazos porque sino puede prescribir/caducar (por ejemplo, el desempleo hay que solicitarlo en los 15 días siguientes a la pérdida del empleo).
• Duración, determinada (subsidio), indefinida (pensión), agotada con el acto de pago (indemnización).
• Extinción, por agotamiento de su duración, por no concurrir los requisitos para su mantenimiento, por fallecimiento del beneficiario, por sanción.
D) Incompatibilidades
• Externa, hace referencia a la imposibilidad de percibir una prestación con ingresos de trabajo.
Por ejemplo: desempleo y trabajo son incompatibles, viudedad y trabajo son compatibles.
• Interna, la imposibilidad de recibir dos prestaciones simultáneamente del sistema. Con carácter general las prestaciones son incompatibles. Se reconoce el derecho de opción (art.122 LGSS) en el caso de tener derecho a más de una prestación, decide la persona y sino lo hace se le otorga la de mayor cuantía. La única excepción es la viudedad.
E) Revalorización de las pensiones (los subsidios no se revalorizan)
Aumento del poder adquisitivo de las pensiones (desde el 2011 no es con el IPC, art. 48 y 39 LGSS, L.22/2013, 23-12), incremento del 0,25 %. Pensión máxima: 2.554,49 €/mes, 14 pagas: 35.762,86€/año).
D) Reconocimiento
Acto administrativo de la Entidad Gestora o Colaboradora competente para otorgar el reconocimiento de las prestaciones.
E) Pago
Acto material de dispensación de la prestación por la Entidad Gestora o Colaboradora (TGSS y SEPE).
F) Prescripción
El efecto que produce el transcurso del tiempo para el reconocimiento de las prestaciones. De modo que la ley establece que si transcurre un determinado periodo de tiempo desde que pudo reconocer la prestación, ese derecho desaparece (art.43 LGSS a los 5 años desde el hecho causante, salvo las prestaciones que son imprescriptibles, las que se reconocen en forma de pensiones, indefinidas, incapacidad, muerte/supervivencia y jubilación).
No obstante las prestaciones imprescriptibles solo producen efectos económicos con tres meses de anterioridad al momento de su solicitud con el límite de la fecha del hecho causante.
G) Caducidad
Es un
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