Acciones protectoras de los acreedores quirografarios o quirográficos
Enviado por michellerobledo • 22 de Junio de 2017 • Ensayo • 1.659 Palabras (7 Páginas) • 1.258 Visitas
Acciones protectoras de los acreedores quirografarios o quirográficos
ACCIÓN PAULIANA.- (Fraude de acreedores)
Fue instituida en Roma por el pretor “Paulo”, en donde el deudor para salvarse de su acreedor, se colocaba en estado de insolvencia.
Finalidad.- Evitar los fraudes que un deudor pueda cometer contra sus acreedores.
¿Qué es la acción pauliana?
Es aquella mediante la cual un acreedor puede obtener la nulidad o revocación de un acto jurídico verdadero, real, auténtico, realizado por el deudor y que es posterior al estado de insolvencia que se provoca por ese acto jurídico.
¿Quién es un acreedor quirografario?
Es el acreedor que no tiene asegurado su crédito con una garantía real y fehaciente sobre un bien específico del deudor o de un 3º.
Riesgos del acreedor quirografario.
El acreedor quirografario puede tener diversas acciones cuando el deudor ejercita medidas ilegítimas que pueden consistir en las siguientes:
- Cuando realiza actos jurídicos reales de enajenación de bienes o de renuencia de derechos que tiendan a disminuir su patrimonio o a sustituir cosas que son localizables y embargables con facilidad, por otras que puedan ser disimuladas y ocultadas o que no se puedan embargar, produciéndose así la acción pauliana a favor del acreedor.
- El deudor también puede realizar actos jurídicos ficticios en complicidad con un 3º, con el propósito de aparentar insolvencia, produciéndose así la acción declarativa de simulación a favor del acreedor.
- El deudor puede realizar actos u omisiones que tiendan a dejar perecer sus derechos, asumiendo una actitud pasiva, dejando prescribir sus derechos, procediendo a favor del acreedor el uso de la acción oblicua..
- En todos los anteriores casos, el acreedor tiene como medio defensivo la facultad de conservar un bien que es del deudor pero que está en su poder, haciendo uso del derecho que se conoce como el de retención.
Aspectos fundamentales de la acción pauliana.
- Se requiere que se trate de actos jurídicos y no actos de otra naturaleza. (Actos verdaderos, reales, auténticos).
- Que dicho acto produzca la insolvencia del deudor o la acreciente.
- Que el acto atacable sea posterior al crédito del acreedor demandante. Art. 1654 .C. Civil. (Los anteriores requisitos son suficientes cuando el acto combatido es gratuito. Si el acto es oneroso, necesita además:
- Que exista mala fe por parte del deudor y del 3º que contrato con él.
Atendiendo al 1º de los requisitos, se debe precisar que los actos combatibles deben ser auténticos, en donde el deudor realmente ha vendido o donado sus bienes, cedido sus derechos o bien hipotecado o dado en prenda sus cosas, así como también haber renunciado a sus derechos que hubiere acrecentado su capacidad económica, por que si se tratara de actos simulados no procedería la acción pauliana, sino la acción declarativa de simulación.
En el 2º requisito debe haber un desprendimiento real de los bienes del deudor, dejándose en estado de insolvencia a éste o que se acreciente la que ya existía.
Por INSOLVENCIA se entiende la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio y que no iguala al importe de sus deudas. Art. 1657.
En el 3er requisito, el crédito del acreedor debe ser forzosamente anterior al acto que se pretende combatir, porque si fuere posterior, resultaría que el hecho que provocó la insolvencia del deudor, no ha agravado su situación patrimonial n detrimento del acreedor.
En el 4º requisito debe existir la mala fe del deudor y del 3º que contrato con ´l, se establece esto en protección de las personas que adquieren de buena fe.
La buena fe siempre se presume, la mala fe se tiene que acreditar.
La mala fe consiste en la intención de perjudicar al acreedor, y por parte del 3º, consiste en el conocimiento de esa insolvencia, y del origen donde derivó.
No todos los actos que provocan insolvencia del deudor son atacados por la acción pauliana, sino solamente los actos que son posteriores al crédito que le pertenece.
Cuando el acto es anterior, quiere decir que se contrato con una persona insolvente.
¿Quién puede ejercitar la acción pauliana?
El acreedor defraudado o sus causahabientes.
¿Qué actos producen la insolvencia de una persona?
- Lo actos de enajenación de bienes.
- Los actos de disposición de derechos o donde la persona renuncie a un derecho porque diminuye el activo de una persona.
- Los actos mediante los cuales se renuncia a facultades precisas y concretas que pertenecen a la persona. Art. 1661, 1662 y 1663 C. Civil.
¿En contra de quién puede ejercitarse?
En contra del deudor siempre que reúna las siguientes características:
- Que sea de mala fe.- Que exista conocimiento de que ese acto va a producir la insolvencia. Art. 1655
- Que el acto sea oneroso.- Si es oneroso solamente puede ser llamado a juicio el deudor que obró de mala fe, no así el que obró de buena fe.
- Si el acto es de buena fe, no podrá ser tocado por acción pauliana. Art. 1658
- Si el acto es gratuito, siempre será anulado (revocado) Art. 1656 C. Civil.
- Se debe llamar a juicio con quien se realizó el acto jurídico.
¿Cuál es el objeto de la acción pauliana?
La nulidad y revocación. Art. 1661, 1662 y 1663 . C. Civil.
Efectos de la acción pauliana.
- La acción pauliana solamente beneficia al acreedor que hizo uso de ella, no a los demás, ya que la nulidad lograda, solamente es en beneficio de los acreedores que ejercitaron la acción y no para los demás acreedores que no la ejercitaron, ya que estos si se verán afectados por el acto jurídico realizado.
- Deja sin efecto el acto jurídico. Si se trata de compraventa, el bien regresa al deudor y el acreedor lo puede embargar.
- Si fue renuncia a derechos adquiridos, entonces esa renuncia se tendrá por no realizada; entonces los acreedores pueden ejercitar ese derecho, es decir, se subroga el acreedor a los derechos de su deudor, es decir, se substituye.
El código civil incorpora 2 aspectos al fraude de acreedores
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