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Definiciones


Enviado por   •  26 de Julio de 2011  •  1.103 Palabras (5 Páginas)  •  779 Visitas

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1. DEFINICIONES

Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.

Organismo de acreditación: Organismo con autoridad, que lleva a cabo la acreditación. A los efectos del presente reglamento es el INDECOPI-SNA.

Servicio Nacional de Acreditación: Organismo Peruano de Acreditación que forma parte de la estructura funcional del INDECOPI. Sus siglas son INDECOPI-SNA.

Sistema de acreditación: Sistema que cuenta con procedimientos y reglas de gestión específicas para llevar a cabo la acreditación.

Criterios de acreditación: Conjunto de requisitos establecido por un organismo de acreditación, para ser cumplido por un organismo de evaluación de la conformidad que va a ser acreditado. Los criterios complementan los requisitos normativos.

Evaluación de la conformidad: Cualquier actividad relacionada con la determinación directa o indirecta del cumplimiento de los requisitos pertinentes.

Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC): Organismo que desarrolla actividades de evaluación de la conformidad y que puede ser objeto de la acreditación. Dependiendo de que exista (o no) independencia entre el OEC y la persona que contrate sus servicios, el organismo se desempeñará, alternativamente, como OEC de primera, segunda o tercera parte.

2. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN

Al recibir la acreditación, el OEC toma conocimiento que el INDECOPI-SNA podrá suspender la vigencia de dicha acreditación o, eventualmente, cancelarla en caso incurra en el incumplimiento del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1030 que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación y su Reglamento.

Suspensión de la acreditación.- EL INDECOPI-SNA puede suspender la acreditación otorgada a un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calendario, dentro de los cuales el OEC queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión es establecida por el INDECOPI-SNA ante las siguientes situaciones:

a. Cuando el OEC acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas.

b. Cuando el OEC acreditado no se someta a las evaluaciones periódicas para el mantenimiento de su acreditación y a las visitas de supervisión que disponga el INDECOPISNA.

c. Cuando efectúe actividades de difusión o divulgación de la acreditación que no cumplan con las disposiciones establecidas por el INDECOPI-SNA, para tal efecto.

d. Practicar actos que afecten la credibilidad del sistema de acreditación

e. Cuando se haya concedido un plazo para la subsanación de no conformidades, sin que ello haya motivado la suspensión de su acreditación y el OEC no cumpla con subsanar las no conformidades dentro del plazo concedido. En este supuesto el periodo de suspensión, dentro del cual deben subsanarse las no Conformidades, no podrá superar los 60 días calendarios.

f. Cuando en evaluaciones consecutivas se detecte que el OEC presenta No Conformidades reiterativas, el Comité Permanente de Acreditación evaluará estas pudiendo recomendar la suspensión de la acreditación.

g. Cuando las No Conformidades del OEC puedan poner en riesgo la confianza de los resultados de los servicios acreditados, por ejemplo cuando se trata de incumplimiento de

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