El proceso especial común de familia en nicaragua
Enviado por rosariocoreaL • 25 de Noviembre de 2015 • Informe • 14.459 Palabras (58 Páginas) • 699 Visitas
[pic 1][pic 2]
La próxima entrada en vigencia del nuevo Código de Familia, Ley No. 870, produjo honda inquietud en el seno de los trabajadores del Poder Judicial de Nicaragua, sobre todo en aquellos que estamos involucrados en su aplicación jurisdiccional.-
La materia, aunque no es nueva y presenta pocas variantes en cuanto a su parte sustantiva, estaba regulada por nuestro Código Civil vigente desde el año 1904 y por otras leyes especiales de más reciente data.- Por lo que hace a su parte procesal, ésta es completamente nueva para los civilistas, que estábamos acostumbrados a los lentos trámites y voluminosos expedientes del juicio escrito que discurre en virtud de jurisdicción rogada.- Con el nuevo Código de Familia, todo esto queda atrás.-
Ahora, bajo la luz de los principios de inmediación, oficiosidad, oralidad, concentración e interés superior del niño que el nuevo Código consagra, entre otros, tenemos por seguro que la protección integral de la familia, la paternidad y maternidad responsables, la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, tanto para el hombre como para la mujer, o sin distinción de géneros para mejor decirlo en lenguaje cotidiano, será una hermosa realidad.-
El Poder Judicial de la República de Nicaragua, y en especial su Presidenta Magistrada Alba Luz Ramos Vanegas, hicieron ingentes esfuerzos para lograr el mejor de los éxitos en el debut y desempeño de este nuevo Código de Familia.-
Fue ella quien dispuso muy atinadamente la capacitación en la materia para todos los involucrados en esta odisea, que de seguro llegará sin percances al buen puerto de Itaca.- Por su diligente consejo y generosa actitud, yo me atreví a preparar estos apuntes, que ahora presento a ustedes con la esperanza de no defraudarlos y, sobre todo, con la satisfacción del deber cumplido.- Les pido diligencia en su lectura y generosidad en su aceptación.- Con eso basta, porque… ¡hacia Belén la caravana pasa! Muchas gracias y buen provecho.-
Managua, veintiséis de marzo de dos mil quince.-
Dolores Alfredo Barquero – Brockmann
Magistrado Sala Civil Uno
Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua
DESARROLLO
DEL
PROCESO COMUN DE FAMILIA
Generalidades – Características
Íter del Proceso
EL PROCESO COMUN DE FAMILIA
Artos. 425/429; 486 y sgtes. CF
(“común porque es el mismo procedimiento para todos los asuntos”)
GENERALIDADES/CARACTERISTICAS
1.- Generalidades del CF: En el Proceso de Familia se establece la normativa para hacer efectivos todos los derechos y deberes regulados en el art. 425 CF.-
2.- Características y ámbito de aplicación: El Proceso de Familia es común porque su procedimiento es igual para todos los asuntos (486 CF).-
3.- Jurisdicción: especializada por razón de la materia (426 CF).-
4.- Tiempo: Los días del CF son días hábiles (428 y 88/90 de la Ley No. 280).-
5.- Competencia: Juzgados de Distrito de Familia, Juzgados Locales de Familia, Salas de Familia y Civiles de Tribunales de Apelaciones de la República y Sala de Familia CSJ.- A falta de Juzgados de Distrito de Familia conocerán Juzgados de Distrito Civil.-
6.- Jurisdicción Privativa: Los asuntos relativos a: Declaración de Incapacidad, Tutela y Adopción, los conoce únicamente el Juzgado de Distrito de Familia (429 CF).-
7.- Conciliación: Administrativa o Judicial.- Es obligatoria en asuntos de familia.- La conciliación judicial mata la conciliación administrativa en trámite (433/434 CF).-
8.- Autoridades Administrativas de Familia: Procuraduría Nacional de Familia (PNF) y Ministerio de la Familia (MIFAM).- Partes en todo proceso (432, 475/476 CF).-
9.- Interpretación de Normas (436 CF): Se aplican supletoriamente los Principios del Derecho y el Derecho Procesal Común, Convención, Tratados.-
10.- Oralidad e Inmediación (438 CF).-
11.- Impulso Procesal de Oficio (439/483 CF).-
12.- Interés superior del niño (440 CF).-
13.- Medidas Cautelares (459, 460 al 463 CF).-
14.- Unidad y Reglas del Proceso de Familia (486/487 CF).-
15.- Consejo Técnico Asesor (488/489 CF).-
16.- Actas de Audiencia: Son obligatorias, sin perjuicio de la Grabación que se hará donde sea posible.- Diligencias: Deben documentarse (490/491 CF).-
17.- Cuestiones Incidentales (492 CF). Resolver en Audiencia o Aud. Ampliación.-
18.- Recursos en Materia de Familia (495 CF).- Aclaración de Sentencia, Reposición de Auto Medidas Cautelares, Apelación (No dice si comprende autos), Casación.-
19.- La Demanda inicia proceso y debe ser escrita (518 CF). Características y requisitos: 501 CF. Otras actuaciones escritas: ver 487 CF.-
20.- Contestación demanda (502 CF).- Opciones: Rechazar / Negar / Allanamiento / Subsanación / Reconvención / Excepciones / Contrademanda: (502/503/504/505/506 CF)
21.- De la prueba / sistema valoratorio: proposición – pruebas de oficio – práctica anticipada: 507 /508 /509 /510 /511 /512 /513 CF.-
22.- Actos de Comunicación: Notificación/Emplazamientos: (514/515 CF); Nulidades: (516/517 CF).- No hay Rebeldía, al ausente se le nombra Defensor UEF.- Arto. 516 se refiere a Nulidad de Notificación.-
ÍTER DEL PROCESO
INICIO DEL PROCESO COMÚN DE FAMILIA
1.- Apertura del proceso: Escrito de Demanda (518 CF).-
2.- Término Admisión Demanda: Dentro de 5 días de presentada demanda (519 CF), si no está correcta demanda, de oficio Juez manda subsanar, corregir.-
...