El regimen obligatorio del seguro social
Enviado por isyed1986 • 8 de Noviembre de 2018 • Trabajo • 5.474 Palabras (22 Páginas) • 309 Visitas
EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL Y
LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO AL MISMO.
El régimen obligatorio que cubre el IMSS, tiene la practica de loable tarea de materializar lo que como finalidad primordial de la seguridad social plantea como una aspiración el articulo 2° de la propio LSS: Garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y de los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.
Nuestro actual régimen legal del instrumento básico de la seguridad social en México, pese a sus reformas y adecuaciones, sigue preservando los principios básicos de la seguridad social que se establecieran en la iniciativa de la primaria legislación que creo el IMSS y definió su marco de adecuación, principios fundamentales que por razones metodologicas convendría puntualizar:
a).- la protección al salario, en donde los distintos esquemas de protección, resultan ser un complemento o sustituto del ingreso pecuniario del asegurado.
b).-La teoría objetiva del riesgo o contingencia social, la que impera en nuestro sistema de seguridad social, riesgos a que están expuestos todos los trabajadores y que busca ampliarse para amparar no solo empleados subordinados, si no también otros grupos sociales realicen o no labores productivas.
C).- el interés social. En tanto que su régimen legal tiende a evitar la miseria al proteger la economía familiar del asegurado, rebasándose así el mero ámbito individual.
d).- el interés público, por que se protege a grandes sectores de la colectividad al intervenir el estado para prevenir los riesgos de la pérdida de capacidad de trabajo de los obreros y la salud de otros grupos sociales protegidos.
e).- la aplicación limitada de la ley. El régimen del seguro social no se aplica de manera general a todos los individuos, si no solo aquellos grupos o segmentos poblacionales que en su ley se establecen como sujetos de aseguramiento, ya obligatorio o ya voluntario.
F).- un servicio publico nacional. Tomando en consideración que la seguridad social se encomienda a una institución descentralizada que se financia tripartidamente con las aportaciones del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los empleadores; costo de la seguridad social que finalmente todos pagamos de las recaudaciones fiscales, a la par, en mayor o menor grado la población abierta recibe el beneficio de dicho servicio publico por una razón simple: por que esta previsto en el articulo 4 de la LSS que Se trata de un servicio publico a cargo del propio estado.
g) el carácter de obligatorio del servicio. En tanto que se garantiza la estabilidad, permanencia y cumplimiento por parte del IMSS respecto de sus tareas y responsabilidades en beneficio directo de la población derechohabiente, con independencia de que también dicho carácter obligatorio se extiende, además de los sujetos de aseguramiento, a los obligados a la tributación para el financiamiento del servicio –ellos, al ser sustituidos por el estado en sus obligaciones naturales, se convierten en los verdaderos asegurados dado que son relevados de ellas-; incluso por razones de solidaridad, es ya obligatorio el servicio brindado a grupos marginados del país, cuyo costo de salud comunitaria queda al cargo del gobierno federal obviamente.
H).- la obligación expresa del estado de garantizar una pensión. A todos aquellos ciudadanos asegurados que hubiesen satisfecho los requisitos de espera medido en semanas de cotización, y que se extiende a sus derechohabientes beneficiarios en caso de su deceso, si bien este principio rige en México a partir de julio de 1997 con la entrada en vigor de la actual legislación vigente.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.
La original Ley del Seguro Social de 1943, contemplaba ya el régimen obligatorio, comprendido en el mismo tres ramas de seguros específicos a saber:
1.- el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
2.-el seguro de enfermedades no profesionales y maternidad
3.-el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
Naturalmente dicha legislación no establecía todavía un régimen voluntario aunque si contemplaba ya (en su capitulo IV) algunos esquemas de índole voluntaria tales como: la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, el seguro facultativo y los seguros adicionales.
La LSS de 1973, amplio la cobertura de las ramas de seguro que se integran al régimen obligatorio y creo la rama de guarderías para hijos de aseguradas y, aunque brindándose discrecionalmente, n introdujo por vez primera las prestaciones sociales, para conformar un esquema de protección integral.
Posteriormente, mediante una adición hecha a la aludida LSS de 1973, a partir del 1° de mayo de 1992 se creó un nuevo ramo de seguro de régimen obligatorio: “El seguro de retiro”.
El seguro de retiro formo parte del sistema del ahorro para el retiro original, conjuntamente con la aportación patronal de vivienda al INFONAVIT, recursos que desde entonces formaban parte exclusiva del patrimonio del asegurado y los que por disposición legal expresa le serán entregados al momento de su retiro de la vida productiva.
En aras de hacer efectivo el principio de universalización del servicio y tendiendo ampliar su manto protector a otros grupos de la colectividad, lo mas trascendente de la citada LSS de 1973 (en vigor hasta el 30 de junio de 1997) es el haber incorporado, un régimen voluntario conformado entonces por dos seguros específicos: El seguro facultativo de corte individual y los seguros adicionales.
En la actualidad la LSS de 1997, preserva de alguna manera en su régimen obligatorio los mismos seguros ya contemplados en la legislación anterior, si bien convenientemente ya reordenados y redistribuidos, ámen de contar con un sofisticado esquema de financiamiento, e igualmente el legislador federal sostuvo y mejoró el régimen voluntario.
APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS NORMAS PROTEGIDAS.
Es preciso señalar que en materia del derecho de la seguridad social las normas de la LSS son de aplicación estricta.
En efecto, por disposición expresa de la ley, el seguro social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican para cada régimen (obligatorio o voluntario), en cada una de las ramas de seguro del régimen obligatorio el IMSS otorgara las prestaciones en dinero y en especie que para cada caso prevé la LSS, siempre a condición de que hayan sido cumplidos los requisitos y plazo de espera al efecto previstos.
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