El sistema tributario colombiano
Enviado por Yuly Alejandra Castro Lopez • 23 de Octubre de 2018 • Ensayo • 718 Palabras (3 Páginas) • 151 Visitas
El sistema tributario colombiano se divide en dos. Por un lado, se pueden encontrar los impuestos nacionales, que hacen referencia a los tributos recaudados y administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Por ejemplo, el impuesto a la Renta y el IVA. También se encuentran los Impuestos territoriales: a diferencia de los nacionales, son determinados por cada entidad territorial y van a parar a sus resguardos fiscales, como parte de los recursos que requieren para ejecutar sus planes de gobierno.
En estas categorías de tributos, los ciudadanos cuentan con obligaciones con el fisco por cuenta de dos tipos de impuestos: los directos y los indirectos. La diferencia consiste en que en el caso de los impuestos directos, el Gobierno le cobra al patrimonio o riqueza del ciudadano. En esta categoría entran el Impuesto a la Riqueza, el impuesto de Renta o aquellos como los timbres postales que se cobran directamente por la prestación de un servicio. En tanto, los impuestos indirectos son los que se cobran por una transacción. El ejemplo más común de este tipo de impuestos es el IVA (Impuesto de Valor Agregado). Cuando el Gobierno Nacional presenta una reforma tributaria, los cambios en los impuestos tienen unos tiempos distintos.
Una vez clara la división anterior, se puede hablar de los tiempos para la aplicación de los cambios en los impuestos. Cuando una Reforma Tributaria afecta los impuestos directos, como la de este año, dichas modificaciones solo pueden comenzar a ser aplicadas para el siguiente año gravable y no de manera inmediata.
Además de la división territorial de impuestos y la clasificación de éstos en directos e indirectos, los contribuyentes también son clasificados, inicialmente, en dos grandes categorías:
Personas naturales.
Personas jurídicas.
En lo que respecta específicamente al Régimen de las personas naturales, la Reforma Tributaria incluyó algunos ajustes importantes en lo que se refiere a la declaración de renta. Con el argumento de asegurar la progresividad en este tributo, es decir que los que ganen más paguen más, el gravamen a los dividendos quedó así:
5% para los contribuyentes que reciban más de 18 millones de pesos.
10% para quienes reciban más de 30 millones de pesos.
De igual manera, las exenciones y deducciones se limitaron al 40% del ingreso total, que en ningún caso puede exceder más de 160 millones de pesos.
En cuanto a las personas jurídicas, obviamente tienen una carga fiscal más pesada que la de las personas naturales, pues por su misma actividad las obliga a tributar de distintas formas. Sin embargo, la Reforma de este año eliminó el Impuesto a la Riqueza, consolidado el Impuesto a la Renta como único tributo en este sector:
Durante el 2017 su tarifa fue del 34% más 6% de sobretasa.
En el 2018 será del 33% más 4% de sobretasa, aplicable sólo a las empresas con utilidades mayores a 800 millones de pesos. A partir de 2019 habrá una tarifa única del 33%.
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