El valor jurídico de la persona humana
Enviado por Lucía Chiyong • 11 de Mayo de 2019 • Resumen • 2.160 Palabras (9 Páginas) • 231 Visitas
El valor jurídico de la persona humana
- Derecho en sí mismo, es medio e instrumento al servicio pleno desarrollo de la persona humana como tal.
- La persona humana tiene una posición central que la conduce a ser asumida como el fin hacia el cual está afectado el poder estatal y el Derecho mismo. Ligado a esto se encuentra el valor de sus derechos humanos.
- La persona humana tiene una naturaleza y una consecuente dignidad que exigen una serie de características y exigencias. “Los derechos fundamentales deben crear y mantener las condiciones elementales para asegurar una vida en libertad y la dignidad humana”.
- Los derechos fundamentales, por tanto, son manifestaciones de valores y principios jurídicos que tienen que respetar la naturaleza humana: la dignidad humana, libertad e igualdad. Entre todos esos valores el de la dignidad humana es fundamental, ya que se trata del derecho a ser considerado como ser humano, como persona, sin este derecho reconocido quiebran todos los demás derechos fundamentales.
Cabe recalcar que la dignidad, la igualdad y la libertad coexisten entre sí.
- El Derecho, el Estado y la Sociedad son creaciones al servicio de la persona humana. La dignidad humana es el principio constitucional del Derecho, Un poder estatal quedará legitimado en su actuación si es que va dirigida al favorecimiento de la persona y sus derechos. Lo mismo se puede afirmar de la Sociedad como institución. El grupo social no está habilitado a realizar actuaciones contrarias a la dignidad del hombre y, por tanto, contrarias a sus derechos fundamentales.
*Esto no significa que el individuo debe actuar solo en correspondencia a su bienestar como persona, si no debe responder al bien común. El bien común es el bien de todos, y el bien de todos reconoce los derechos y libertades de todos.
- Derecho social, consideran al hombre en su forma abstracta, ocasionando así una serie de libertades humanas, de nada servía reconocerle formalmente las libertades al hombre si no estaban en condición de ejercerlas.
Para contrarrestar esto se ha creado el Estado sea social, El Estado tiene que brindar circunstancias aptas para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, pero también el hombre tiene que cumplir una serie de deberes.
- Derecho político, reconoce la dignidad del hombre, pero por la misma existencia exija el reconocimiento de la facultad del hombre para participar. Para esto el hombre debe tener una participación activa y el Estado debe garantizar esa participación.
- Si la persona humana es el centro del ordenamiento jurídico, y sus derechos fundamentales obligan al poder político no sólo a cumplir, respetar y garantizar el contenido constitucional de los derechos fundamentales, sino también tiene la obligación de promover las condiciones materiales y jurídicas para favorecer su plena vigencia, entonces los derechos fundamentales son para el poder político realidades absolutas.
LOS DERECHOS HUMANOS: LA PERSONA COMO INICIO Y FIN DEL DERECHO
La persona humana se tendría que afirmar que el ser de la persona humana es aquello por lo cual la persona es lo que es y no es otra cosa distinta. La naturaleza humana es una realidad compleja que tiende a la perfección. Que es compleja significa que la naturaleza humana es una realidad pluridimensional, al menos cuatro son estas dimensiones: una dimensión material y otra espiritual, junto a una dimensión individual y a otra social.
La persona humana es una realidad imperfecta que tiende a la perfección, la cual consigue a partir de la satisfacción de sus necesidades propiamente humanas. El cuerpo de la persona humana presenta una serie de exigencias y necesidades. La primera y fundamental es la de mantenerse con vida, para lo cual –por ejemplo– debe satisfacer necesidades de alimentación. Una segunda, también fundamental, es que la existencia no puede ser cualquier existencia. Debe ser una tal que permita a la persona humana operar sus distintas facultades propiamente humanas.
- Ámbito material, la materia que conforma la naturaleza humana es lo que se denomina la naturaleza humana es lo que se denomina el cuerpo de la persona humana. Necesidades: mantenerse con mi vida (alimentación) y operar con todas sus facultades propiamente humanas.
- Ámbito espiritual, el alma humana anima a su cuerpo y es capaz de determinarlo y dirigir su actuación. El alma humana está dotada de entendimiento y voluntad libre, lo que lo define como un ser independiente y voluntad libre, por lo que es independiente del cuerpo o materia misma. Necesidades: adquisición de conocimientos dado que la inteligencia está capacitada para conocer y exigir conocer, la segunda necesidad es la de trascendencia, la inteligencia permite a la persona humana ir más allá de lo que sus sentidos puedan constatar.
- Ámbito individual, cada persona es una realidad irrepetible material y espiritualmente que conforma una unidad. Necesidad: la persona necesita reconocer un espacio en el se pueda desplegar como una unidad irrepetible.
- Ámbito social, la persona humana existe con otros. Es en la convivencia con otros en la que hallará mayores grados de perfeccionamiento y, por tanto, felicidad.
- El modo de satisfacer las necesidades humanas cambia con las circunstancias. Es importante brindarle todas las posibilidades del pleno desarrollo, brindarle un mayor grado de satisfacción al mayor número de necesidades propiamente humanas, lo cual siempre se logrará cumplir dentro de unas circunstancias determinadas a través de unos medios determinados.
UNIDAD ESENCIAL DE LA PERSONA HUMANA
A pesar de que tal persona humana se desenvuelva dentro de 4 ámbitos y que ese desenvolvimiento acontece dentro de unas concretas circunstancias, hay inmediatamente que afirmar también que en ningún momento la persona humana deja de ser esencial y radical unidad. La PH es una realidad, a pesar de su diversidad y complejidad.
La radical y esencial unidad de la persona humana desencadena al menos las siguientes dos consecuencias:
- La primera que el concepto de persona del cual parta el Derecho deberá ser siempre un concepto completo, que abarque las dimensiones en las que puede manifestarse la naturaleza humana.
- La segunda es que estos cuatros dimensiones siempre deben estar en una armonía y en complemento.
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
- Definición básica:
El Derecho es una creación del hombre. En este sentido el Derecho es una herramienta, un artefacto, un constructo. Toda creación humana se define en función de su finalidad. Dicho de modo sencillo, y básico para generar acuerdo, el Derecho tiene por finalidad favorecer la convivencia humana a través de la regulación de las relaciones humanas.
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