Elementos De La Acción Reivindicatoria
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ELEMENTOS DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.
Época: Octava Época
Registro: 227852
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 41
ACCION REIVINDICATORIA, DESPOSESION EN LA.
Es inexacto que la parte actora en un juicio reivindicatorio, tenga que justificar la forma en que se efectuó la desposesión por parte de los demandados, toda vez que conforme a la Jurisprudencia 17 de la Tercera Sala, de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 43 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, los elementos de la acción de referencia son: a).- La propiedad de la cosa que reclama; b).- La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c).- La identidad de la misma, por tanto no es necesario que en el juicio natural se acredite cómo se había dado aquélla, pues basta que se justifiquen los extremos del artículo 4o, del Código de Procedimientos Civiles del estado, en relación con la jurisprudencia invocada.
Amparo directo 70/89. María de la Paz González Prado y otro. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓ RESTITUTORIA.
Época: Novena Época
Registro: 199184
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Marzo de 1997
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXI.1o. J/5
Página: 666
ACCION RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA, ELEMENTOS DE LA.
Para que prospere la acción restitutoria en materia agraria, es menester demostrar los siguientes elementos: a) La titularidad de la parcela que se reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c) La identidad de la misma, o sea que no pudiera dudarse cuál es la cosa que la actora pretende se le restituya y a la que se refieren las documentales fundatorias de la acción.
Amparo directo 73/96. Cira Parra de la Rosa. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Amparo directo 355/96. Comisariado Ejidal del Ejido "El Ciruelar", Municipio de Atoyac de Alvarez, Guerrero. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Amparo directo 361/96. Mario Dorantes Rivera. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Amparo directo 428/96. Jesús Santos Oropeza. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José
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