Empresas De Produccion Social
Enviado por carolinaroo • 22 de Octubre de 2014 • 2.057 Palabras (9 Páginas) • 429 Visitas
1.-QUE ES UNA EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL.
Son entidades económicas enmarcadas en la construcción de la economía social como parte del nuevo modelo productivo de producción comunitaria dedicadas a la producción de bienes o servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.
El modelo de EPS puede ser utilizado por una Cooperativa (por su naturaleza colectiva) o por una empresa (de naturaleza mercantil) que necesariamente en su acta constitutiva incluya como aspectos principales la modalidad de empresa de trabajo asociado y de propiedad colectiva, con la función de producir socialmente. No son una figura jurídica propiamente, pueden ser de propiedad colectiva, jurídicas o naturales, de cogestión y autogestión, las cuales pueden realizar o ejecutar obras, prestar servicios profesionales-comerciales, producir y suministrar bienes,
En todo caso, esas unidades económicas deben mantener el equilibrio financiero que permita seguir invirtiendo en el mencionado entorno socio-ambiental, en forma sustentable y sostenible. En estas unidades productivas imperará la cooperación, la solidaridad, la complementación y sus productos serán vendidos a precios solidarios.
Se caracterizan esencialmente por cuanto las utilidades generadas están dirigidas a la búsqueda del bienestar de las comunidades, como un fin distinto a la apropiación egoísta de la plusvalía capitalista, su característica principal es el trabajo asociado.
2.-VENTAJAS Y DESVENTAJAS.
VENTAJAS.
Hasta los momentos, únicamente el Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social, establece una referencia respecto a los incentivos de los cuales puede beneficiarse una EPS
“Artículo 4: El Gobierno Bolivariano tiene la función de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la constitución de las Empresas de Producción Social (EPS). Para ello, implementará las siguientes acciones:
• Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas.
• Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos, garantías y formas de pago.
• Suscribir contratos de suministro de materias primas con las industrias básicas, en condiciones favorables, para su transformación en beneficio de la comunidad.
• Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda pública a estas empresas de la economía popular.
• Proporcionar asistencia técnica y promover convenios de transferencia tecnológica y de capacitación del recurso humano.
• Dotar de lo medios necesarios para la instalación de las Empresas de Producción Social (EPS), mediante la facilitación de locales, galpones, bienes muebles, equipos, etc., o, la suscripción de contratos de comodato de bienes inmuebles pertenecientes al dominio público.
• Crear mecanismos de difusión e información a nivel nacional para promover la debida incorporación de la comunidad a los nuevos modelos de producción y que garanticen la participación de la mayoría de la colectividad".
DESVENTAJAS.
Se ha tratado de reunir todos los elementos que de manera dispersa configuran a esta novedosa figura empresarial; sin embargo la indeterminación de sus conceptos, la falta de una ley especial que regule la institución; la carencia de mecanismos que señalen el modo de rendición de cuentas que deben realizarse sobre dicha figura; hace que en la práctica su aplicabilidad este marcada de grandes desventajas, que de ser superadas, crearían una nueva figura asociativa y empresarial que ayudaría al Estado y a las comunidades a tener una mejor integración, pero que ante la falta de modificación del Código de Comercio y Civil; su utilidad práctica y ventajas jurídicas son poco observables.
3.- BASES LEGALES
Se encuentran constituidas por todas aquellas leyes que sobre la materia de estudio se han dictado en el país. Se refiere a la normativa jurídica que sustenta el estudio, desde las Leyes, reglamentos, Normas, Resoluciones y Decretos, entre otros.". En consecuencia, esta investigación está fundamentada legalmente en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones que norman y establecen las bases para impulsar la participación y el protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía económica a través de la autogestión, cogestión, las empresas comunitarias y demás formas asociativas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRVB, 1999):
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía,(…) y en lo económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
En tal sentido, la Constitución promueve la creación de diferentes organizaciones de carácter económico con el fin de promover la participación de la ciudadanía en los aspectos sociales y económicos, este derecho a participar responde a una aspiración de la sociedad civil organizada que tiene la necesidad de intervenir en la mejora de la gobernabilidad.
Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
De allí que, el Estado Venezolano promueve la creación de asociaciones sociales y participativas, en especial las que tienen que ver con el trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos y, por tal razón, protege dichas instituciones en función de ampliar la economía popular y alternativa. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos
En tal sentido, la Constitución estimula las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativa; las cuales son fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, de allí que se propicie su creación.
Ley de los consejos comunales (2006):
Artículo 22. Funciones de la Unidad de Gestión Financiera. Son funciones del Banco Comunal:
a.- Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de
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