En el SPP existe una pensión mínima
Enviado por gricelirene • 3 de Junio de 2013 • Informe • 497 Palabras (2 Páginas) • 348 Visitas
¿En el SPP existe una pensión mínima?
Pueden acceder a una pensión mínima de jubilación, bajo la Ley Nº 28991, los afiliados al SPP que al momento de la creación del SPP pertenecieron al SNP, y que cumplen con lo siguiente:
Haber nacido después del 31 de diciembre de 1945. Los afiliados nacidos antes de 1945 pueden solicitar la pensión mínima bajo la Ley N °27617
Contar con un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad y no estar percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP;
Registrar un mínimo de veinte (20) años de aportaciones efectivas en total, entre el SPP y el SNP; y,
Haber efectuado las aportaciones considerando como base mínima de cálculo el monto de la remuneración mínima vital, en cada oportunidad.
Pagar el diferencial de aportes respectivo, producto del acceso a la Pensión Mínima 28991, en caso que hayan nacido después de 1945.
La pensión mínima es financiada con los recursos de la CIC y el Bono de Reconocimiento. Una vez agotados, la pensión mínima será financiada con el valor de un Bono Complementario que será emitido por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con la garantía del Estado peruano.
Adicionalmente, a partir de setiembre 2009, los afiliados que no tengan 20 años de aportes o cuyos fondos no les permitan alcanzar a la pensión mínima de 14 pensiones anuales de S/. 415 ó 12 pensiones anuales de 484.20, podrán acceder a una pensión básica de S/. 150 mensuales hasta agotar su CIC.
¿Quiénes pueden solicitar una Pensión Complementaria?
Los pensionistas del SPP que obtuvieron una pensión de jubilación antes del 2002 y cumplan con las siguientes condiciones:
Que perciban una pensión definitiva menor a la pensión mínima del SNP.
Que hayan agotado su CIC percibiendo una pensión definitiva en modalidad de retiro programado.
Que no recibieron pensión porque su CIC era menor al monto mínimo necesario para cotizar.
Qué tengan más de 65 años y más de 20 años de aporte.
¿Los afiliados pueden acceder a una jubilación anticipada en el SPP?
Sí, siempre que la pensión de jubilación calculada sea igual o mayor al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 10 años, actualizadas por la inflación; y, deben haber realizado al menos 72 aportes. Además, es posible hacer aportes voluntarios con fin previsional para adelantar la jubilación.
¿Los afiliados al SPP tienen regímenes de jubilación adelantada especiales?
Existe un régimen especial para trabajadores que desarrollen actividades de riesgo como minería y construcción civil. Adicionalmente, los trabajadores que se afiliaron teniendo derecho
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