Pensiones
Enviado por cataplu22 • 24 de Agosto de 2012 • 1.917 Palabras (8 Páginas) • 356 Visitas
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: BUENAS INTENCIONES, POCAS SOLUCIONES
Ley 33 de 1985.
ARTICULO 1o. El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco años (55) tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio. No quedan sujetos a esta regla general los empleados oficiales que trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen la excepción que la Ley haya determinado expresamente, ni aquellos que por ley disfruten de un régimen especial de pensiones. En todo caso, a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, ningún empleado oficial, podrá ser obligado, sin su consentimiento expreso y escrito, a jubilarse antes de la edad de sesenta años (60), salvo las excepciones que, por vía general, establezca el Gobierno.
Este es el abrebocas de nuestra sistema general de pensiones una ley dada el 29 de enero de 1985 y la cual contiene 23 artículos que modificaban y retrataban lo que se daría en materia pensional en nuestro país hasta la puesta en vigencia de la ley 100 de 1993; como presidente del senado José Name Teheran y presidiendo al país Belisario Betancur. Lo importante de este ensayo no es conocer una ley la cual ha sufrido y sufrirá grandes cambios, sino es esbozar y analizar que ha sido de nosotros pensionados y futuros pensionantes desde la vigencia de esta ley.
La década de los noventa fue para Colombia uno de los periodos más activos en materia de reformas y cambios sociales. Enmarcada en el Estado Social de derecho, como principio fundamental que rige la labor del Estado, la Constitución de 1991 sentó las bases para una transformación profunda al sistema de seguridad social. El artículo 48, del capítulo 1, lo consagra como un servicio público, de carácter obligatorio que debe prestarse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, sujeto a los principios de eficiencia (mejor utilización social y económica de los recursos), universalidad (protección y beneficios fundamentales a toda la población) y solidaridad (financiamiento de la política social de forma diferenciada, según la capacidad económica de cada persona). En este contexto, la ley 100 de 1993 define a la seguridad social en su preámbulo como “el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida y en general las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional”. Con el cual se pretendía solucionar las deficiencias del sistema pensional en aspectos como la cobertura y la inequidad. Asimismo, las reformas implementadas por esta ley buscaban hacer más sostenible el pago futuro de las jubilaciones. Por lo tanto, ante la creciente necesidad de recursos para financiar este rubro se fijaron nuevos aumentos en las contribuciones a seguridad social los cuales se han venido incrementando durante la última década, de tal forma que entre aportes a salud, pensiones y los impuestos parafiscales, los costos no salariales representan hoy cerca del 60% del salario.
Estas continuas modificaciones en la legislación laboral, han introducido grandes rigideces en el mercado de trabajo, generando un crecimiento sostenido de la informalidad, la cual se ha mantenido en niveles cercanos al 40%; asimismo, han condenado al país a convivir con altas tasas de desempleo, cuyo nivel se ubica hoy por encima del 10%, afectando especialmente a los hogares más pobres. Esta situación ha imposibilitado a su vez, la ampliación de la base de cotizantes al sistema pensional, aumentando las presiones fiscales del gobierno central.
La introducción del nuevo régimen pensional basado en cuentas individuales y aportes definidos, similares a los planes vigentes en Estados Unidos fue introducido en América Latina en las décadas del 80 y 90. Durante este periodo gran parte de los países latinoamericanos se vieron abocados a realizar reformas profundas en la estructura de sus sistemas pensionales, pues tal como ocurrió en el caso colombiano, la mala administración técnica del sistema de prima media, así como la corrupción y cambio en los factores demográficos hicieron insostenible el pago futuro de las jubilaciones. De esta forma, países como Chile, Bolivia y México reemplazaron totalmente el antiguo sistema de reparto (prima media) por uno de capitalización individual. A partir de estas reformas el Estado transfirió diversas responsabilidades al sector privado, limitó los niveles de beneficios y endureció las reglas de elegibilidad del sistema de pensiones.
Por otro lado, países como Perú y Colombia, optaron por mantener el régimen público anterior e introducir de forma paralela el sistema de ahorro individual administrado por entidades privadas; hecho que ha redundado en una desfinanciación creciente del régimen público y una insostenibilidad financiera del privado. Por lo tanto, dadas estas restricciones que enfrentamos, resulta interesante retomar la experiencia de países como Argentina y Uruguay que siguiendo en gran medida las directrices del Banco Mundial en su estudio Averting the Old Age Crisis, publicado en 1994 instauraron nuevos regímenes pensionales basados en el sistema de pilares.
El rasgo común es las reformas implantadas en estos países es la adopción de un segundo pilar totalmente financiado por las contribuciones individuales que funciona articuladamente con el de prima media y que es financiado en conjunto por el estado y los empleados. Es importante resaltar que en ninguno de los dos casos presentados los sistemas compiten y son excluyentes; siempre se favorece el de reparto y se premia además la participación en el régimen privado. De esta forma se evita que uno de los sistemas pierda su capacidad de financiación y sostenibilidad en el largo plazo, además de que se garantiza la función social de redistribución que caracteriza el pilar público. Además de esto, la estructura
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