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LOS SISTEMAS DE PENSIONES DE LA LEY DEL


Enviado por   •  30 de Julio de 2011  •  Trabajo  •  4.034 Palabras (17 Páginas)  •  833 Visitas

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LOS SISTEMAS DE PENSIONES DE LA LEY DEL (43-73) Y 97.

Dentro de la seguridad social, las pensiones, junto con los servicios de salud, ocupan un lugar predominante, tanto por su importancia en el objetivo de mantener y mejorar las condiciones de vida de las personas, como por su magnitud en el gasto en seguridad social.

Para Solís So berón, “los sistemas de pensiones tienen como propósito que los trabajadores tengan, al momento del retiro, recursos que les permitan alcanzar cierto nivel de consumo. El retiro puede darse por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada. Los planes, generalmente, también protegen a los dependientes económicos del trabajador en caso de que éste muera [6](*).

Las pensiones están estructuradas en tres pilares: regímenes públicos vinculados a los ingresos, regímenes profesionales privados y fondos de pensiones de jubilación individuales.

EL SISTEMA DE PENSIONES.

Las pensiones es el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores. Ofrece tranquilidad y seguridad de que podrá contar un apoyo económico que le permita vivir con dignidad. Por lo tanto es sólo usted quien decidirá sobre su pensión y las decisiones en torno a ella.

Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida como:

• Vejez.

• Cesantía en edad avanzada.

• Muerte prematura.

• Accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez.

Pensión por Incapacidad: Se otorga en caso de que suframos algún accidente o enfermedad a consecuencia de nuestra actividad laboral y que nos impida seguir trabajando.

Pensión por Invalidez: Se otorga en caso de que suframos algún accidente o enfermedad ajenos a nuestra actividad laboral y que nos impida seguir trabajando.

Pensión por viudez, orfandad y ascendencia: Se otorga a nuestros beneficiarios legales, cuando fallezcamos por cualquier motivo.

Pensión por retiro anticipado: Cuando el trabajador haya cotizado al menos 1250 semanas, aún cuando no reúna la edad de 60 años y que la pensión que le corresponda en rentas vitalicias sea 1.3 veces mayor a la pensión mínima garantizada.

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez: Es la pensión que se nos otorgará cuando tengamos la edad, y las semanas requeridas cotizadas.

Se puede pensionar por cesantía o vejez, cuando cumpla con alguno de los requisitos:

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:

Para la pensión por cesantía en edad avanzada, el asegurado debe reunir los siguientes requisitos: un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; quedar privado de trabajos remunerados y tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

Para la pensión por vejez, el asegurado debe reunir los siguientes requisitos: un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

Tratándose de asegurados inscritos bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social 1973, podrán optar por acogerse al beneficio de esta Ley, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo, para el disfrute de las pensiones (artículos tercero, cuarto y décimo primero transitorios de la Ley del Seguro Social 1997) [7](*).

En este caso, el asegurado que se encuentre dentro del período de conservación de derechos establecido en el artículo 182, puede tramitar la pensión por cesantía en edad avanzada cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 145 de la Ley del Seguro Social de 1973, es decir: tenga un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; quede privado de trabajos remunerados y tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales [8](*).

El asegurado que se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos establecido en el artículo 182, puede tramitar la pensión por vejez cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 138 de la Ley del Seguro Social 1973, es decir: tenga un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales [9](*).

MONTO DE LA PENSIÓN.

Todo el análisis anterior nos lleva directamente a formular la pregunta clave del sistema: ¿cuál es el monto de la pensión que se pagará al trabajador?, no puede, ni podrá contestar directamente ya que en todo su planteamiento administrativo solo se hace referencia de ella, al decir que el trabajador que se jubile recibirá una pensión digna, en ocasiones se menciona como una pensión decorosa, según ellos suficiente; basta para cubrir las necesidades de los pensionados, que les permitirá tener un nivel de vida respetable, el cual podrá conservar el resto de su vida, sin preocupación alguna.

De acuerdo a nuestros análisis, este objetivo del sistema, corre un gran peligro de no realizarse, debido a que son muchos los factores que se deben de integrar y ser definidos por el sistema para que el monto de la pensión alcance a ser digna.

Dichos factores están referidos a que el monto acumulado de ahorro al final de la vida del trabajador, dependerá del sueldo que ganó, el número de cotizaciones que tuvo al IMSS, lo que representará, si tiene o no, derecho a la pensión, las tasas de rendimiento que le pagó la o las Siefores en donde se invirtieron sus ahorros, las comisiones que le cobraron la administradora que seleccionó, los riesgos que corrieron sus inversiones, la permanencia en una o en varias administradoras, el monto de sus aportaciones voluntarias, su permanencia, retiros, constancia, años en que su cuenta de retiro estuvo inactiva, etc. Todo ello, se traduce a un total de ahorro acumulado y de la cuantía de este dependerá el monto y tipo de pensión o devolución a la que Tenga derecho una vez que llegue a la edad de los 65 años.

Llegado este momento cuando el trabajador tenga 65 años o más, y haya realizado 1250 cotizaciones al IMSS por la versatilidad del sistema pueden darse las siguientes situaciones, por las que tendrá que tomar una decisión el trabajador que se retira:

a. Retirar en una sola exhibición el total de ahorro acumulados a la fecha de retiro y gozar únicamente de los servicios médicos del IMSS.

b. Indicarle a su Afore su deseo de realizar retiros programados anuales pagaderos mensualmente y el resto que se lo siga manejando

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