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Ensayo Contartos Agrarios


Enviado por   •  19 de Junio de 2022  •  Ensayo  •  2.079 Palabras (9 Páginas)  •  106 Visitas

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MODULO I

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Barinas, Octubre, 2021

DESARROLLO

  • CONCEPTO GENÉRICO Y DOCTRINARIO.

Concepto Genérico: Los contratos agrarios son aquellos que se realizan teniendo como base u objeto de la relación jurídica convencional, el acuerdo de voluntad común, destinada a seguir los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios agrarios o explotación agraria, agrícola, ganadero o forestal.

Concepto Doctrinario: .

La doctrina tiende a definir al contrato agrario como contrato de empresa agraria, es decir como contrato en el cual la empresa está siempre presente.

  • CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO AGRARIO.
  • Los contratos agrarios, deben tener un fin productivo o vinculado a la producción agropecuaria.
  • El trabajo agrario implica una coparticipación del hombre en la acción de la naturaleza.
  • En los contratos agrarios, la calidad del predio o su extensión superficial debe ser dirimente, a los principios generales y propios del Derecho Agrario.
  • Siempre que se otorgue un predio en arrendamiento o aparcería es indispensable que se lo cultive o trabajar en forma alguna.
  • En lo que concierne a los caracteres jurídicos de los contratos agrarios en general, los mismos son consensuales porque los derechos y las obligaciones de las partes surgen desde el momento en que se da el consentimiento respectivo, no quedando supeditado a la entrega del inmueble.
  • Son además bilaterales, porque los sujetos intervinientes se obligan recíprocamente uno con relación al otro.
  • Son onerosos, en atención a que las obligaciones de las partes tienen sus equivalentes en las obligaciones de la otra.
  • Son conmutativos, pues los beneficios recíprocos de las partes son ciertos y susceptibles de apreciación inmediata no librados al azar.
  • Son formales en su mayoría ya que deben ser escritos y registrados.
  • CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS AGRARIOS.

*Por el sujeto: 

- Públicos o privados, son públicos cuando participa el Estado como sujeto y una o más personas privadas. La intervención del sujeto público impone diferencias al vínculo por razón de la forma, limites en que se manifiesta la voluntad del estado.

*Por el objeto: los contratos pueden referirse a cosas, a servicios, a cosas incorpóreas y a complejo de cosas y en ciertos casos también a servicios.

*Por el vínculo: los contratos según su naturaleza pueden ser Asociativos o Disociativos. Los primeros son aquellos en que las partes asumen los riesgos en común y deben afrontar la responsabilidad conjuntamente, ya se trate de beneficios o de pérdidas en forma proporcional.

*Según el grado de dependencia del vínculo: los contratos pueden ser principales o accesorios. Son principales aquellos contratos que al celebrarse no se supeditan a otro contrato convenido por los sujetos, ni se condiciona su efectividad al cumplimiento o incumplimiento del primero. Los accesorios el vínculo que liga a las partes queda supeditado al contrato principal de manera tal que, si por ejemplo, el primero no se cumple, se ejecuta el accesorio o cobra plena vigencia.

*Según el plazo que se estipule: los contratos pueden ser comunes o accidentales: Los contratos comunes son aquellos cuyos plazos son los normales de acuerdo a las exigencias de la agricultura y también con respecto a la estabilidad del agricultor o de la familia agricultora. Los contratos accidentales tienen una motivación especial dentro de la actividad agraria común, presentan las modalidades propias de ciertas exigencias fortuitas debidas a las contingencias propias de la actividad agraria.

*Según la modalidad del pago: los contratos agrarios pueden ser en Dinero o en Frutos o Productos o en Servicios. Los primeros son aquellos en que una de las partes cumple la contraprestación en moneda del país y por lo general se trata de una cantidad fija, aunque a veces pueden aplicarse sistemas que permiten cierta elasticidad.

*Según la forma de cumplimiento de la contra prestación: los contratos agrarios pueden ser onerosos o gratuitos Los contratos agrarios deben presumirse onerosos, y solo deben ser admitidos como gratuitos con carácter excepcional. Se denominan oneroso, el contrato en que una de las partes cumple la prestación por medio de un pago en dinero o en especie; y gratuitos aquellos en que una de las partes queda librada de la obligación de pago.

*Según la calificación o nominación común de los contratos agrarios: estos pueden ser típicos o atípicos. Los primeros son los legislados tradicionalmente. Los segundos son aquellos que, solo son conocidos en ciertas áreas rurales de determinados países donde se los practica como costumbre jurídica o bien se hallan legislados como contratos agrarios tradicionales, o simplemente se los menciona por constituir formas jurídicas consuetudinarias.

*Según el contenido de la prestación o intencionalidad del vínculo. Los contratos pueden ser:

  • De Prestación de Uso y Disfrute de cosas muebles, inmuebles o de complejo de bienes: Ejemplo el arrendamiento, la aparcería o la mediería.
  • De Transmisión de un derecho real integral; (dominio útil y directo) Ejemplo: la venta de inmuebles rurales naturales o artificiales, o de un complejo de bienes.
  • De transmisión de un derecho real parcial (Dominio Útil); Entre estos contratos se pueden mencionar el del usufructo de tierras bosques, aguas.
  • De transmisión de un derecho de dominio condicionado al cumplimiento de una obra y servicios;
  • De prestación de servicios; Estos contratos pueden ser de servicios manuales o de trabajo. Estos pueden ser estables (peón) o transitorios (cosechadoras) e instrumentales o mecánicos y técnicos según los distintos casos que se presenten..
  • De ejecución de obras; Estos contratos pueden referirse a inmuebles o muebles. Si se refieren a inmuebles y la cosa dada en garantía pasa a poder del acreedor, se trata de un contrato anticresis; si en cambio permanece en poder del deudor se trata de un contrato de hipoteca. En el caso que el contrato se refiera a bienes muebles y existe desplazamiento el contrato será de prenda (pero no un contrato agrario) en cambio, si no existe desplazamiento, se trata del contrato de prenda agraria
  • RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS AGRARIOS.

El Régimen Jurídico de los Contratos Agrarios resulta de la Aplicación conjunta de  Reglas Civiles y de Normas reguladoras del trabajo or cuenta ajena. El entrecruzamiento entre dos Normativas tan dispares, histórica  funcionalmente,  origina problemas, de ahí que tales contratos deben presentarse de manera transparente, resolviéndose, en cada caso, mediante la graduación y diversificación del régimen de tutela jurídica que corresponde dispensar protegiéndolos adecuadamente, no desvirtuando las características estructurales del tipo negocial agrario, que disciplina el entramado de derechos y obligaciones entre las artes de la relación.

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