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Ensayo De Bienes


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  1.522 Palabras (7 Páginas)  •  484 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN

Este ensayo tiene como objetivo el comprender lo que es un bien, así como su clasificación.

En general pueden ser objeto de relaciones jurídicas tanto los actos de los hombres como los bienes. Los bienes directa o indirectamente son objeto del derecho, nos encontramos frente a los derechos reales.

Los bienes son base de las relaciones sociales que regula el derecho. Claro que tampoco se trata de cualquier bien, sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza real (propiedad, usufructo, etc.); los otros, los actos del hombre, pertenecen al campo creditual (arrendamiento, opción, retracto).

Los bienes son objeto son objeto inmediato en los derechos reales y mediato en los obligacionales. Directamente, los bienes constituyen la materia de los derechos patrimoniales (reales y obligaciones) e indirectamente de los derechos personales, familiares y sucesorios.

Queda claro que la noción de bien es menos amplia que la de objeto de derecho: "objeto de derecho puede ser también una relación personal, un comportamiento o un servicio".

II. DESARROLLO

CONCEPTO JURIDICO ECONOMICO DE LOS BIENES Y CRITERIOS DE CLASIFICACION.

Bien en sentido jurídico y económico.

Desde el punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación, este significado es distinto del económico, pues en este sentido, bien es todo aquello que puede ser útil para el hombre, los bienes que no pueden ser objeto de apropiación tales como el aire, mar y astros son bienes respectos de la naturaleza.

Las condiciones para que las cosas sean bienes, es que jurídicamente, no solo pueden ser útiles para el hombre sino que además son susceptibles de apropiación, por el contrario los campos cultivados, las casas, un estanque, las maquinas o los muebles usuales si son bienes.

Criterios de clasificación de los bienes.

Las clasificaciones que tanto en la doctrina como la legislación se han hecho de los bienes son de dos clases fundamentales:

a) Las relativas a las cosas o bienes corporales y

b) Las relativas a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales como las incorporales o derechos.

Los bienes corporales se clasifican desde 3 puntos de vista:

I) Fungibles y no fungibles

II) Consumibles por el primer uso y no consumibles

III) Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.

La clasificación que abarca tanto a los bienes corporales comprende:

- Bienes muebles e inmuebles

- Bienes corpóreos e incorpóreos

- Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.

Bienes Fungibles y no fungibles

Son bienes fungibles aquellos que tienen un poder liberatorio, es decir que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y que por lo tanto, pueden se reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones.

Las no fungibles son aquellas que no tienen ese poder liberatorio equivalente, poseen una individualidad característica y por consiguiente no pueden ser intercambiables.

Cuando una obligación tiene por objeto una cosa fungible, el deudor solo puede pagar entregando aquella cosa especial y expresamente determinada y no otra.

Cosas consumibles de primer uso y las cosas no consumibles.

Las cosas consumibles de primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión que son usadas. No permiten un uso constante, solo pueden por naturaleza cumplir un primer uso, por ejemplo los consumibles.

La industria moderna en la actualidad produce gran cantidad de cosas fungibles que no son consumibles, por ejemplo las piezas de las maquinarias exactamente iguales que se fabrican al por mayor que son fungibles y tienen el mismo poder liberatorio.

Bienes de dueño cierto y conocido y bienes abandonados.

Los muebles abandonado o perdidos se llaman “mostrencos”, los inmuebles cuyo dueño se ignoran se denominan vacantes.

Tratándose de muebles que no tengan dueño conocido, como no es posible la apropiación o la ocupación de los mismos, el descubridor debe denunciar ante el M.P. su existencia, quien ejercitara la acción para que sean adjudicados al fisco federal cuando estén dentro del distrito y territorios federales.

DISTINTAS CLASIFICACIONES DE LOS BIENES EN SENTIDO LATO.

La distinción entre muebles e inmuebles debería partir de la naturaleza de las cosas, de tal suerte que serían muebles aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos o por efecto de una fuerza exterior.

En cambio los inmuebles serian aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, la fijeza es la que les daría dicho carácter.

Importancia de su clasificación.

*El régimen de los muebles es un régimen jurídico especial que toma en cuenta las ventajas de la inmovilización para crear un registro eb un sistema de publicidad de requisitos y de garantía que no es factible

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