Ensayo De Derecho
Enviado por kik22puli • 2 de Febrero de 2015 • 1.644 Palabras (7 Páginas) • 165 Visitas
PRIMERA UNIDAD
El Derecho Económico es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones jurídicas que dan lugar a la producción, circulación, distribución y consumo de las riquezas, regulándolas desde el punto de vista jurídico.
Sus antecedentes: La Independencia de México de 1810 que beneficio al sector agrario; los ideales de Morelos en 1813 que establecía el cobro de impuestos y mercancías, y la repartición de tierras eliminando la esclavitud; los Sentimientos de la Nación de 1814 con propuestas para proteger a los pobres; la Constitución de Apatzingán de 1856; Constitución de 1824; Principales propuestas para crear un sistema económico en 1856; la Constitución de 1857; empresas transnacionales y la intervención del Estado en el comercio con la creación de este tipo de empresas en 1880.
Derecho Subjetivo: Son las facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos.
Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas imperativas, atributivas y constituidas por un ordenamiento jurídico.
Derecho Positivo: Conjunto de normas que efectivamente se están observando aunque éstas hayan dejado de estar vigentes o todavía no hubieren sido elevadas a tal categoría.
Derecho Vigente: Normas que en un lugar y en una época el Estado considera obligatorias.
También los artículos 27: artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de enero de 1934)
Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de enero de 1934)
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. en consecuencia, se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 6 de enero de 1992)
corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1960)
son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino; o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten
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