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Ensayo Final Basado en la conferencia: Modelos de administración de justicia en la Constitución de 1991 – Edgar Ardila Amaya – 31 de octubre


Enviado por   •  1 de Febrero de 2022  •  Ensayo  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  109 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CÁTEDRA EDUARDO UMAÑA

Ensayo Final

Basado en la conferencia: Modelos de administración de justicia en la Constitución de 1991 – Edgar Ardila Amaya – 31 de octubre

Bogotá D.C., 2016-II

Allan David Useche Rossi

Stephanía Fino Castillo

Yamid Fabian Montilla Arias

Jean Paul Rossi

Pregunta rectora: ¿Es pertinente el actual modelo de administración de justicia de nuestro país?

Como primera medida, hay que tener claro que nuestro modelo de administración fue importado, es decir, su elaboración se basó fuertemente en modelos ya existentes[a].  

(caracterizar los modelos sobre los que se basó Colombia, creo fue sobre Francés)

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible caracterizar dos elementos fundamentales de la forma en cómo administramos justicia: por un lado, estamos sujetos al imperio de la ley, es decir, todo ciudadano colombiano está obligado actuar dentro de los límites que ésta estipula, de manera que cualquier tipo de conflicto (enmarcado en la ilegalidad o criminalidad) se solventa acudiendo eminentemente a la norma escrita. Por otro, la administración de justicia no parece estar pensada para solucionar conflictos de una forma razonable y efectiva, en su defecto, termina siendo un dispositivo que tramita una suerte de

Lo anterior, se refleja en el hecho de que el sistema judicial no toma a consideración la totalidad de elementos que configuran el conflicto y su eventual solución. Así mismo, esto se entremezcla con una suerte de deformación del conflicto para el ajuste a la norma (subsunción). Sin embargo, la anterior crítica no puede pretender el otro polo de la situación, es decir, no podemos aspirar a un sistema judicial que, además de juzgar, deba solucionar de manera estructural todos los problemas de la sociedad, ni mucho menos, un sistema normativo capaz de describir la particularidad de todos los conflictos sociales.

En consecuencia, parece loable buscar un punto intermedio dentro de la situación planteada. Esto se traduce, respecto al primer punto, en no desechar aquellos elementos profundos que pueden darnos luces respecto al origen de los conflictos, pero tampoco pretender que un juez deba tener una mirada profunda de estos asuntos.

Veamos cómo aplicar lo anterior en un caso no muy alejado de nuestra realidad colombiana: pensemos en un robo perpetrado por una persona de bajos recursos y que tiene a su madre enferma, quien a su vez requiere de unos medicamentos que no le cubre la EPS. Dicha persona, que no consigue trabajo hace meses, decidió recurrir al robo como última medida ante las necesidades urgentes de su madre, y obviamente, de las propias. El problema es que la situación no salió como planeaba, ya que al intentar robar a una mujer terminó por herirla, dada su falta de experticia en la labor.

Ahora bien, supongamos que la persona termina siendo capturada, ya que, al complicarse el robo, varias personas se percataron emprendiendo así la persecución, posterior captura y cuasi linchamiento. Una vez llega la policía y realiza todo el protocolo de rutina, incluso la demanda por parte de la afectada, queda esta persona a disposición de un juez.

Tenemos entonces varias consideraciones: por un lado, la persona cometió un crimen y debe cumplir un pena por ello. Por otro, sabemos que los motivos parecían, si se quiere, revelar una “fuerza mayor” bajo la cual estaba sometida dicha persona. Ahora bien, y acá viene el centro del asunto, a la hora de administrar justicia, el sistema es indiferente a situaciones como el que la persona haya agotado todas las formas legales para adquirir los medicamentos de su madre y su sustento, respecto a una persona que roba porque le da pereza estudiar o trabajar.

Claramente, en cualquiera de las dos situaciones, se debe pagar una pena, sin embargo, el Estado parece quedar inerme, a la hora de tomar a consideración estos dos panoramas, dirigiendo casi que la totalidad de su accionar hacia el aumento del pie de fuerza. De seguir así, terminaríamos en una sociedad llena de policías y jueces, y sin embargo, los conflictos, el crimen y la impunidad irían incluso en aumento.

Así las cosas, un Estado más sensato, debería estar dispuesto a indagar por las razones ulteriores que desencadenan en el crimen para así prevenirlo y no estar siempre a la expectativa de estar “castigando”. Luego de esto, a partir de la identificación de los patrones sociales que estimulan las conductas delictivas, se debería estar en disposición de diseñar políticas (no necesariamente de tipo asistencial, ya que el exceso de estas, como es bien sabido, desencadena en un Estado que “todo lo da” con ciudadanos poco llamados al esfuerzo) que mitiguen significativamente el origen de la “enfermedad”.

Cabe mencionar, que las políticas en mención deben tener una mirada integral y un horizonte realista; lo primero atañe a tomar a consideración, a la hora de analizar una problemática, cuestiones de orden psicológico, político, económico, social e incluso cultural, lo segundo, invita a jugar con lo que la ley dispone, y en caso de que ésta se queda corta, a recorrer el proceso por el cual puede modificarse.

De igual forma, hay que tener en cuenta la jerarquía de los eventuales análisis. Podemos visualizar esto con la situación hipotética propuesta: habíamos mencionado que el ladrón robó porque su madre necesitaba unos medicamentos y el necesitaba comer. No es secreto, que muchas personas en nuestro país se pueden ver sujetas a una situación semejante llevando una vida honesta y habiendo hecho las cosas como el status quo lo suele dictaminar: estudiar y trabajar.

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