Ensayo Participación Ciudadana
Enviado por OFLOREZBORRE • 6 de Octubre de 2013 • 2.552 Palabras (11 Páginas) • 620 Visitas
Los Incentivos a las Acciones Populares: ENSAYO
INTRODUCCIONCCIONIN
En el presente ensayo resumidamente planteo algunos apartes en relación al tema propuesto en este trabajo final y que tiene su génesis para Colombia en la ley 472 de 1998 que desarrolló el artículo 88 de la Constitución Política, tanto en lo relativo a las acciones populares, que estamos examinando en este aparte, como a las acciones de grupo o de clase que examinaremos después. En los párrafos siguientes.
En la antigua Roma se desarrollaron diversas acciones populares e interdictos, en los que se comprometían las partes, en caso de condena, al pago de una multa (Petit, 1970: 926) o a entregar una recompensa para el actor o para el Estado, como motivación para interponerlas.
Las acciones populares en Colombia se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible" (artículo 2º.)
La acción de clase es uno de los principales instrumentos para la protección del medio ambiente en Colombia. Las acciones de clase han reconocido un incentivo económico. Sin embargo, la Ley 1425 de 2010 derogó dos artículos de la Ley 472 de 1998 que reconocían el incentivo.
En el presente documentos planteo un análisis en relación a que no se ha estudiado si la recompensa en virtud del artículo 1005 del Código Civil sigue en vigor. Usando varias técnicas de resolución de contradicciones, se propone una solución, que es la contribución de este estudio, la cual va más allá de los pronunciamientos jurisprudenciales que se den en el futuro.
(Sarmiento, 2006: 47-48; asamblea nacional constituyente de Colombia, 1991: 259).
CONTENIDO
LAS ACCIONES POPULARES EN COLOMBIA. El bicentenario Código Civil de Colombia previó en los artículos 1005, 1006, 2359 y 2360 las acciones populares heredadas de los derechos francés y romano, a favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso público, para la seguridad de los que transitan por ellos; igualmente, para los casos de daño contingente, por imprudencia o negligencia que amenace a personas indeterminadas, otorgando como compensación, o bien una suma entre la décima y tercera parte de las obras o resarcimiento del daño, o bien las costas del proceso.
El Decreto Ley 3466 de 1982 previó las acciones populares para la defensa del consumidor, Estatuto del Consumidor. La Ley 9 de 1989 y el Decreto 2303 de 1989 extendieron la acción popular prevista en el artículo 1005 del Código Civil al espacio público, el medio ambiente, el ambiente rural y los recursos naturales renovables del dominio público. ¿Los incentivos a las acciones populares en Colombia han desaparecido?
Jurid. Manizales (Colombia), 8(2): 58 - 72, julio-diciembre 2011- 61.
Así mismo, la Ley 45 de 1990 en materia de competencia desleal en la intermediación financiera, normas que en materia de la actividad aseguradora, hacen el reenvío a las disposiciones de protección de las personas perjudicadas con esas prácticas contenidas en el Decreto Ley 3466 de 1982.
Durante el trámite de la reforma constitucional de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente hizo varios análisis sobre los derechos colectivos, su importancia ambiental y en el consumo, sin abordar el tema específico de la recompensa al actor, aunque, en la ponencia de primer debate en Plenaria sobre las acciones populares, los doctores Guillermo Perry, Iván Marulanda, Jaime Benítez, Angelino Garzón,
Tulio Cuevas y Guillermo Guerrero, expusieron:
La Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 88, incluyó las acciones populares como mecanismos de protección de los derechos colectivos en cuanto se relacionan con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia y otros, según definición y procedimiento que determinaría el legislador.
En 1995, durante el trámite de los proyectos de ley de acción popular en el Congreso de Colombia, el proyecto de Ley 084/95 de la Cámara de Representantes estableció en los artículos 44 y 45 dos tipos de “recompensa”: (Corte constitucional de Colombia, 1999).
El primero en forma general que se calcularía con base en el monto de la suma de dinero que hubiere ordenado pagar el juez entre el 5% si el proceso terminaba mediante pacto de cumplimiento, el 10% con sentencia de primera instancia y el 15% con sentencia de segunda instancia; y el otro especial sobre la moral administrativa, de un 15% del valor que recupere la entidad pública en razón a la acción popular.
(Rama legislativa del poder público de Colombia, 1995-iv, pág. 6).
En el Congreso también se tuvieron en cuenta los proyectos de ley 005, 024 y 084, modificando los porcentajes el incentivo general para un mínimo del 5% y máximo del 10% de la suma de dinero ordenada por el juez. En caso de no ser condenado el demandado a pagar una suma de dinero, se fijaba el incentivo entre 10 y 50 salarios mínimos legales mensuales.
(Rama legislativa del poder público de Colombia, 1995-iv: 10). Publio Martín Andrés Patiño Mejía- 62.
La Ley 472 de 1998 indicó en el artículo 34 que el juez en sentencia fijará el monto del incentivo para el actor popular, y en los artículos 39 y 40 precisó que el demandante en una acción popular tendría derecho a un incentivo, bien en general entre 10 a 150 salarios mínimos legales mensuales, o en forma especial para la moralidad administrativa en el 15% del valor que recupere la entidad pública en
razón a la acción popular.
(Rama legislativa del poder público de colombia, 1997-vi: 6).
Un aspecto importante que frecuentemente se olvida es que el artículo 45 de la Ley 472 de 1998 respetó las anteriores acciones populares consagradas en la legislación nacional, salvo en su trámite y procedimiento, según lo discutido en el transcurso legislativo y fue convalidado por la sentencia C-215 del 14 de abril de 1999 de la Corte Constitucional, la cual señaló que “otras acciones populares existentes en nuestro ordenamiento, como las reguladas por el Código Civil… no desaparecen en la medida en que su trámite y procedimiento se debe sujetar a las normas generales previstas en esta ley y por tanto, no se oponen al ordenamiento constitucional, …
se convierten
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