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Ensayo Sentencia T406 de 1992


Enviado por   •  5 de Octubre de 2018  •  Ensayo  •  1.603 Palabras (7 Páginas)  •  368 Visitas

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SENTENCIA  N° T 406/92

ESTADO SOCIAL DE DERECHO/ JUEZ DE TUTELA

“¿La tutela mecanismo de protección o tabla de salvación?”

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.art,1 de C.M.

Después de leer este postulado con el que la Asamblea Nacional constituyente dió inicio a nuestra constitución de 1991; y al contrastarlo con la sentencia T 406/92, donde el juez posee la discrecionalidad de interpretación de la ley, pareciera entonces, que tenemos una gran herramienta para dirimir conflictos e impartir justicia, pero también se erige una gran paradoja, y es que esa misma discrecionalidad puede llegar a legitimar injusticias.

Entonces podría decirse que el fallo en mención, se dispone como una sentencia en la que la Corte trata de definir con autoridad una sub-regla de derecho constitucional. O una línea jurisprudencial constitucional del Estado Social de Derecho y de los principios constitucionales, pues con la expedición de la Constitución de 1991 no solo se formuló la norma de normas, lo que se concentró fue unos manuales orientadores a la estructura de este país, lo que derivó en un cambio en el derecho constitucional colombiano. O como lo plantea un gran docente en Colombia estamos ante (la dictadura de los jueces).

Por otra parte, el punto operativo del estado constituye un gran andamiaje el cual por si solo necesita de toda una estructura, como lo afirma

José Iván Ortiz Castro (2007) la parte orgánica de la Constitución Política de Colombia: “Contempla los aspectos operativos del Estado. Se refiere a los órganos y a los poderes públicos fijándoles funciones y competencias, es decir, enfatiza lo relativo a las facultades de los órganos e instituciones habilitadas para el ejercicio del poder” (p. 152).

Dicho lo anterior, podemos darnos cuenta de la relevancia que posee la rama judicial en el equilibrio de poderes, soportando y precisando sobre aquellas reglas, que constituyen las columnas de la constitución y sobre todo la gran tarea del estado, frente a la protección de los derechos fundamentales inherentes a sus  ciudadanos nacionales y foráneos  con la responsabilidad de ser imparcial, justo y actuar en derecho.

Es por tal razón, que la buena planeación, organización y separación de los poderes del estado, proporciona a la rama judicial, ejecutiva y legislativa, la oportunidad de delimitar la acción de cada órgano, de tal forma que la dinámica de la política respete cada competencia.

Es así como aparece entonces, gracias a la Carta Magna de 1991, los jueces de tutela, como una estrategia a la hora de impartir justicia de forma más oportuna coherente y verdadera, surge entonces como la panacea, si bien la tutela pareciera poder ser utilizada para garantizar otros derechos que no siendo fundamentales sino de segunda o tercera generación y que bien teniendo su propio mecanismo de protección, éste no sería eficaz al momento de garantizarlos y protegerlos.

Para continuar con el tema de la discrecionalidad de los jueces la reflexión parte, ante lo complejo que puede parecer, y nos encontramos frente a una incongruencia: el derecho se evidencia como insuficiente para resolver aquellos casos de la vida, para los  que pareciera que no se ha previsto una solución, y por otra parte , lo que es más grave aún, es la existencia de estos casos complicados que pareciera  como algo inevitable, por lo dinámica que es la vida, y a la vez esta misma condición genera situaciones que pueden plantearse como infinitas e imposibles de controlar; teniendo en cuenta que tanto el hombre como el derecho son producto de una transformación en el trascurrir de la vida misma y reconocida por la historia, por todo lo anteriormente mencionado, puede  expresarse que la discrecionalidad puede parecer cambiante, como también  las reglas jurídicas, así como las decisiones, las cuales siempre tendrán algo de vaguedad y subjetividad para  el ciudadano de a pie.


Frente a lo que lo plantea el artículo 2 de la Carta Magna:

“Asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” Art. 2 C.P.

retomando la discrecionalidad existente en el ejercicio del derecho, esta se puede abordar desde dos enfoques, una que defiende la moral y la ética a la hora de decidir los casos, y la otra, más tecnocrática, la cual enfatiza en la importancia de ajustarse a las reglas jurídicas como única alternativa para resolver dichos casos de forma imparcial, por lo que se puede pensar que en algunos asuntos la objetividad no se da; por lo que de esta situación tan compleja la de permitir cierta arbitrariedad en las decisiones judiciales queda en tela de juicio, la seguridad de la justicia.

¿Dónde quedan la moral, la ética y los valores de una sociedad que vive y convive en un estado social de derecho?, de aquellos que forman parte del constituyente primario, aquello qué le da sentido a la imparcialidad y a la verdad.

En definitiva, esta sentencia establece que también son derechos fundamentales los contenidos en el criterio del carácter de derecho inherente a la persona consagrado en el artículo 94 de la Carta de 1991.

 El art, 3 de la C.M; “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana del poder público. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.” Art, 4 C.M.

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