Ensayo Sobre Derecho Civil, Ley 1306 De 2009
Enviado por andre- • 1 de Diciembre de 2013 • 2.366 Palabras (10 Páginas) • 893 Visitas
LEY 1306 DE 2009.
¨Perspectiva Constitucional, Jurisprudencial, Normativa e Interinstitucional. Hacia una dinámica, renovada, integral y prioritaria implementación con un aliento hacia un acierto axiomático con un blasón proteccionista.¨
La legislación sobre salud mental es necesaria para proteger los derechos de las personas con trastornos mentales, ya que son un sector vulnerable de la sociedad. Estas personas se enfrentan a la estigmatización, a la discriminación y la marginación en todas las sociedades, incrementándose así la probabilidad de que se violen sus derechos. Los trastornos mentales afectan, en ocasiones, a la capacidad de la persona para la toma de decisiones y puede que además ésta no busque o acepte un tratamiento para su problema. En algunas ocasiones las personas con trastornos mentales pueden suponer un riesgo para sí mismas y para otros, debido a esa merma de su capacidad de toma de decisiones.
Tras ojear entre el orbe exultante y vehemente de esta ley, cuya publicación fue el 5 de junio de 2009, día del crepúsculo jurídico que tras años de omisión hacia las personas con discapacidad mental se crea una ley para la protección de las personas con esta discapacidad y para establecer el régimen de la representación legal de incapaces emancipados como reza el epígrafe del texto oficial de la norma.
Con un gran aire de respeto y como una reivindicación esta ley deroga todo el régimen de guardas establecidos en el código civil artículos 428 a 632. Pero es esta derogación que en nuestros afane de indagar nos obliga hacer un interrogante ¿si era factible y conveniente esta ley frente a la institución de las guardas y si se está cumpliendo con los principios que establece esta misma ley en su art 3?
En Colombia el régimen establecido en el código civil no estaba en la vanguardia con los avances científicos ni con las técnicas de administración, para personas con discapacidad mental absoluta y relativa. Es que para nadie era un secreto a voces que se requería un mecanismo que soslayara que los guardadores pudieran desviar el patrimonio de los incapaces en beneficios de ellos o de terceras personas. Pero los legisladores no se preocuparon por la realidad de los incapaces en la sociedad Colombia, dado que si hacemos un recorrido hacia el pasado en nuestro país los incapaces antes de la ley se encontraban en cierta medida protegidos . Es significativa esta ley en el aspecto que le permite al disipador recuperar su capacidad cuando es declarado interdicto.
Reafirmando que esa ley que desde su génesis procura modernizar las normas de protección de individuos con discapacidad mental y adaptarlas a la constitución actual y a las diversas convenciones internacionales sobre personas con discapacidad a las que Colombia ha adoptado, pero especialmente para lograr que la sociedad cumpla con su función de proteger e incluir a todos los sujetos de Derecho como corresponde a una Nación moderna organizada como Estado Social de Derecho.
Cuando realizamos el ejercicio de indagar nos tropezamos con que Colombia tras la firma de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, emitidas por las Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006, Colombia se vio obligada a actualizar su legislación sobre los incapaces a los modernos requerimientos del bloque de constitucionalidad, fue así como nació imperiosa urgencia de crear la ley 1306 de 2009, ley que regula lo relacionado con los menores de edad emancipados y con los inhabilitados por enfermedad mental, también vemos en unos avances del cambio de denominación de asignación de “Dementes” por “personas con discapacidad mental” , además vemos como esta norma realiza una conexión entre la norma local y la normatividad internacional como también con el código de infancia y la adolescencia y asegurando las garantía en la aplicación y regulación de aspecto que estaba esperando la protección y el amparo de la ley para la evolución constitucional y de derechos humanos que prevalecen sobre cualquier discriminación que le queramos dar, el compromiso social y la concientización de todos aquellos actores que se ven de forma directa e indirecta relacionados con estas personas que sufren estas incapacidades, la protección de las entidades de salud, educación y rehabilitación también como la asignación del derecho al trabajo son temas que puntualiza y enfatiza para un desarrollo a la inclusión social como parte del respecto por los derechos fundamentales, establecidos en la constitución
En nuestro país en la actualidad se ha impuesto el concepto del proteccionismo y es el mayor diciente de los textos legales. En esta ley se encuentra dicho proteccionismo y si se observan los primeros artículos de la ley es decir artículos 3, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 se puede constatar que dichos principios emana de la constitución, dado que los art 4 y 13 de nuestra carta política las personas no pueden ser discriminadas por estar en estado de discapacidad.
Evidentemente la ley 1306 de 2009 es un mandato con fuerza vinculante dentro del espectro de la legislación colombiana, para regular situaciones en las cuales se ven inmersas personas no de manera voluntaria, sino por discapacidades mentales, que afectan su discernimiento, prodigalidad y pleno desarrollo en la sociedad.
La conectividad con el código civil, es otro de los avances que se llenaron con esta norma, dándole una clasificación dependiendo del tipo de limitación de la persona como una capacidad relativa o absoluta según sea el caso, donde los romanos como precursores definieron y entendieron estas limitaciones que se podían presentar en el ser humano, ya sea al nacer o al trascurso de su vida, figuras como el representante legal o guardador donde el incapaz absoluto va encontrar en esta figura la protección o restablecimientos de los derechos que le han sido vulnerados, gracias a esta figura que tutela por los derechos fundamentales y la terminación de la patria potestad, en base a esta figura se busca igualar al ser humano en una categoría de igualdad frente a la justicia, búsqueda incesante de la norma definida por el legislador.
Unos de los procedimientos que existían de forma confusa fueron designados con mayor claridad en esta ley ya que se definen reglas de competencias, vías procesales, interdicción y rehabilitación de persona con discapacidad mental absoluta.
Los guardadores y su gestión, se categorizaron en curadores, consejeros y administradores, donde se establecieron funciones a cada uno de estos y dependiendo el tipo de incapacidad así:
• Curadores de la persona con discapacidad absoluta.
• Curador del impúber emancipado.
• Curador del menor adulto emancipado.
• Consejeros donde se le asigna
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