Ensayo Sobre La Ley Del Seguro Social
Enviado por josefranciscoC • 18 de Noviembre de 2013 • 1.848 Palabras (8 Páginas) • 730 Visitas
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SALTILLO
“MARCO LEGAL DE LA EMPRESA”
PROFRA. JAZMIN LOPEZ
6:00 a 7:00 p.m.
UNIDAD 4
JOSE FRANCISCO CERECERO ALMANZA
14 Noviembre 2013 Saltillo, Coahuila
LEY DEL SEGURO SOCIAL
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES
LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto mexicano del seguro social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al instituto mexicano del seguro social.
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan.
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos.
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del título II de esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los días cotizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de afiliación.
IMPORTANTE: Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
La información a que se refieren las fracciones I y II, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación en los términos que señale el instituto
AVISO DE INSCRIPCION, MODIFICACION Y BAJA
Inscripción: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral mediante la presentación del formato AFIL-02 “Aviso de Inscripción del Trabajador”.
Modificaciones de salario Mediante formato AFIL-03 “Aviso de Modificación de Salario del Trabajador”:
• Salario fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza la modificación,
• Salario variable: dentro de los cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
• Salarios mixtos: se aplica la regla correspondiente dependiendo si la modificación es al fijo o al variable (artículo 34, fracción III de la LSS)
Bajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, mediante formato AFIL-04 “Aviso de baja del Trabajador o Asegurado”.
Cuando se presentan más de cinco avisos en la misma fecha, deberá hacerse mediante dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza.
ELEMENTOS DE SALARIO
Comprende: Las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bono vacacional, recargo por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
Comisiones: Retribución o porcentaje que se percibe en concepto de mediación en un negocio o compra.
Primas: Premio, generalmente dinero, que se da como incentivo o recompensa del logro de algo considerado especial.
Gratificaciones: Suplemento de salario, que constituye una recompensa.
Bono Vacacional: Billete o vale que autoriza al recibir, bien sea a efectos en especie, bien una cantidad de dinero, de una persona designada en proporción directa al valor recibido por concepto de vacaciones.
Recargo por días feriados: Son aquellas retribuciones percibidas por el trabajador en ocasión de laborar en las fechas establecidas como feriado (LOT, Según las políticas de la organización, organizaciones internacionales, entre otras).
Horas extras: Es la asignación que recibe el trabajador en proporción directa a su salario diario, luego de haber cumplido con la faena normal.
CUOTAS OBRERO PATRONALES
Enfermedad y maternidad
Este seguro cubre las ausencias temporales o permanentes que tenga el trabajador en favor de él mismo y sus beneficiarios,2 con el cual tiene derecho a prestaciones en dinero y en especie;3 como incapacidades y subsidios (se pagan al 60% del sbc4 y a partir del 4° día de incapacidad), en el caso de las mujeres aseguradas embarazadas, el goce del 100% de su sueldo al tener incapacidad por maternidad, por 42 días antes y 42 después del
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