Cuestionario De La Ley Del Seguro Social Y La Ley Del Infonavit
Enviado por kanguro1012 • 12 de Noviembre de 2011 • 4.098 Palabras (17 Páginas) • 2.730 Visitas
1. DE ACUERDO CON LOS ORDENAMIENTOS APLICABLES DESCRIBA QUE ES EL INSTITUTO MEXIANO DEL SEGURO SOCIAL Y EL INFONAVIT
Art. 3 LSS. El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios de integración operativa tripartita en razón de que a la misma concurran los sectores público, social y privado denominado IMSS, el cual tiene el carácter de organismo fiscal autónomo.
2. QUÉ PROPORCIONA EL IMSS Y CUAL ES EL OBJETO DEL INFONAVIT
Art. 2. LSS. El IMSS tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.
3. QUE PLAZOS SE TIENE PARA:
a. INSCRIBIR A UN TRABAJADOR Art. 15. LSS Fracción I. (5 días hábiles)
b. PARA COMUNICAR LAS MODIFICACIONES SALARIALES Art. 34. LSS. (30 días naturales posteriores al contrato que se haga con el trabajador)
c. PARA DAR LA BAJA DEL TRABAJADOR Art. 15. LSS. Fracción I. (5días hábiles)
4. QUE ES EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN O SALARIO DIARIO INTEGRADO?
Se utiliza para determinar las cuotas obrero patronales, mensuales y bimestrales que se pagan bajo el régimen obligatorio, al amparo de la nueva Ley del Seguro Social, promulgada en julio 1997 y se calcula a partir de una serie de criterios establecidos en el segundo capítulo de la Ley del Seguro Social y tomando en cuenta los días del mes natural.
5. ¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN?
Art. 27. LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
6. ¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR?
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los
siguientes conceptos:
I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares
II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario, tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical
III.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
IV.- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa
V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal
VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal
VII.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización
VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
IX.-El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
7. SEÑALAR LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Y DE INFONAVIT
Los patrones están obligados en materia de seguro social a:
I.-Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
II.- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
III.- Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto
IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan.
V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto.
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan.
VII.- Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
VIII.- Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
IX.- Expedir
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