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Ley Del Seguro Social


Enviado por   •  1 de Febrero de 2012  •  2.195 Palabras (9 Páginas)  •  981 Visitas

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Ley del seguro Social

La presente ley es de observancia general en toda la republica, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.

La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. El seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. La organización y administración del seguro social, en los términos consignados en esta ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado instituto mexicano del seguro social, el cual tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, cuando así lo prevea la presente ley.

Los patrones están obligados a:

I. registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto mexicano del seguro social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;

II. llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III. determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto mexicano del seguro social;

IV. proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan;

V. permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta ley, el código fiscal de la federación y los reglamentos respectivos;

VI. tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinara a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, en los términos de esta ley. Sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo a este fondo;

VII. cumplir con las obligaciones que les impone el capitulo sexto del título II de esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VIII. cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y

IX. expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los días cotizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de afiliación.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y vi no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

La información a que se refieren las fracciones I y II, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación en los términos que señale el instituto.

Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificara al patrón la resolución que dicte, y en su caso, proceder al reembolso correspondiente.

El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. riesgos de trabajo;

II. enfermedades y maternidad;

III. invalidez y vida;

IV. retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. guarderías y prestaciones sociales.

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos.

II. los miembros de sociedades cooperativas de producción, y

III. las personas que determine el ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley.

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II. los trabajadores domésticos;

III. los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V. los trabajadores al servicio de las administraciones publicas de la federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este articulo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el ejecutivo federal.

En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:

I. la fecha de inicio de la prestación de los servicios y los

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