Ensayo adopción homoparental
Enviado por Elba Berenice Galindo Mariscal • 15 de Mayo de 2021 • Ensayo • 2.200 Palabras (9 Páginas) • 533 Visitas
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INTRODUCCIÓN.
El problema que para algunas personas puede constituir el tipificar legalmente en la norma al matrimonio homosexual debe considerarse entonces en última instancia como un tema de libertad, que cada individuo tenga de constituir una comunidad de vida con otra persona ya sea esta del mismo o diferente sexo constituye un derecho inalienable y personal el cual no puede ser vulnerado, derecho que se contempla como fundamental para el ser humano y que en el ámbito legislativo nacional queda contenido en el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido literalmente prohíbe todo tipo de discriminación entre las que se encuentran las referente a la sexualidad, por otro lado la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la cual México es parte integrante establece que “los hombres y las mujeres a partir de la edad permitida de acuerdo a la ley, tienen derecho sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión a casarse y fundar una familia”, en pocas palabras este señala que no puede serles restringido el derecho a casarse, se consagra entonces como la más amplia libertad para la personas de contraer matrimonio con la persona que mejor le parezca sin hacer una distinción precisa de qué género se trate esta.
Existen dos situaciones que se presentan, en a la denominación de matrimonio:
Cuando se le adjudicada a la unión de personas del mismo sexo que se les denomine como matrimonio, genera una reacción de evidente rechazo por parte de la gran mayoría de los sectores poblacionales. Su justificación recae desde siglos atrás para referir a la unión de parejas que estén integradas entre hombres y mujeres, incluso si lo analizamos desde el Derecho Romano como antecedente podremos observar que las definiciones de matrimonio más utilizadas se caracterizan como una unión heterosexual ya que el origen etimológico de la palabra matrimonio se encuentra unido a la idea de madre y adjetivos femeninos como oficio de madre. Por lo antes señalado, resulta entonces incongruente que se utilice la palabra matrimonio para aludir a la unión de dos varones, pues detrás de esto hay una amplia gama de consecuencias derivadas de la calidad de cónyuge que adquieren los miembros de la pareja al casarse y que se dan por ejemplo en los ámbitos relativos a la seguridad social, del derecho agrario, del laboral y otros más entre los cuales se encuentra el familiar para diferentes efectos entre los cuales se encuentra el de la adopción, acto que trae consigo entonces una generación de consecuencias jurídicas determinar si son en beneficio o en contra de los derechos humanos del menor adoptado, ya que si bien solo hay inconsistencias etimológicas aparentemente, deberá ponderarse entonces si dicha figura puede ser legalizada al ser una opción de refugio y resguardo de un menor en condiciones poco ventajosas sin que sus derechos sean menoscabados acorde a las costumbres de una sociedad en la que se va a desarrollar.
La segunda cuestión hace referencia México, la materia aparece contaminada por ciertos matices políticos, pues el partido que ha promovido y promueve los intereses de los grupos homosexuales, atrae el voto de dicho sector y podría ser definitorio en caso de una elección.
DESARROLLO.
Desde la antiguamente en los lugares donde era admitida la adopción, el interés que prevalecía casi de manera exclusiva era el del adoptante ocurriendo así en las culturas clásicas, lo mismo sucedía entre los hindúes que entre los griegos así como los romanos; la explicación de esta situación es sencilla: la adopción como tal tenía el objeto de asegurar la persistencia del culto doméstico a los antepasados, a los penates (los dioses del hogar), ya que había que garantizarle entonces a la persona fallecida una estancia feliz en el más allá, por lo que era indispensable la procreación ya que era necesario tener hijos, pues estos serían los únicos legitimados para rendir el banquete fúnebre. Para lograr este propósito la religión acudía a diversas soluciones siendo este en último caso la adopción sería un recurso con el cual alguien podía hacer suyo al hijo ajeno al beneficio del adoptante carente de descendencia.
Ahora bien, en cuanto hace al entonces Distrito Federal, la adopción resultaba ser una figura desconocida por la legislación decimonónica ya que, ni el Código Civil de 1870 ni el de 1884 la incluyen, apareciendo esta por primera vez en el artículo 221 y siguientes de la Ley Sobre Relaciones Familiares 1917.
El propósito de proteger mediante la adopción a infantes en situación de desamparo, se hizo patente ya entrado el siglo XX. Cabe hacer mención que la preocupación o necesidad porque se asegurara a todo niño en general condiciones adecuadas para su conveniente desarrollo, fue ya un fenómeno global, que en el siglo pasado arraigó profundamente en la conciencia universal, esto, tal y como lo demuestran diversos instrumentos internacionales signados por prácticamente la totalidad de los países.
En la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por las Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, de la cual México es parte en el párrafo segundo de su principio 7 coloca al interés superior del niño como el principio rector en cuanto a la educación y orientación del niño, este denota la preocupación internacional ya no tanto por prevalecer el derecho del adoptante sino por procurar para los menores adoptados las mejores condiciones para su adecuada formación física, intelectual y emocional. Treinta años más tarde, un 20 de noviembre de 1989. México en este pacto es colocado el interés del menor en su artículo 21 de la convención en comento expresa: “Los Estados parte que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial”.
Es así como incrementó el número de instrumentos internacionales que se ocupan de atender los intereses y necesidades de la infancia. Ahora bien, si estamos partiendo de que dichos documentos con efectos jurídicos ya dan un énfasis y reconocimiento especial a los menores a efectos de que sean protegidos en la adopción sus derechos y no precisamente el de los adoptantes a como era en la antigüedad, es claro también que en ninguno de estos referidos documentos se exige la diferencia de sexo entre los adoptantes, es decir, que el acto sea tratado entre un varón y una mujer, pero sin embargo puede deducirse que esto va implícito, a referencia estaba obviamente dirigida a una unión integrada por dos personas de diverso sexo, que era en esa época la única posible.
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