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Ensayo sobre la “Responsabilidad Internacional”


Enviado por   •  27 de Agosto de 2015  •  Ensayo  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  1.262 Visitas

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Nombre: Laura Joanna Martínez Corral

Matrícula: 258775

Nombre del curso: 

Tratados Internacionales

Nombre del profesor:

Joel Badillo Lucero

Actividad:

Ensayo sobre la “Responsabilidad Internacional”

Fecha: 22/Agosto/2015

Bibliografía:

  • Enciclopedia Jurídica (2014): http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/responsabilidad-internacional/responsabilidad-internacional.htm
  • CARRILLO SALCEDO, J. A.(1984): El Derecho Internacional en un mundo en cambio. Madrid, Tecnos, págs. 142 y ss.
  • Crawford, James (2004). Los artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad Internacional del Estado: Introducción, texto y comentarios. Madrid: Dykinson,

Responsabilidad Internacional, importancia de cumplir obligaciones lícitamente teniendo de referencia al Derecho Internacional

La Responsabilidad Internacional, es una institución por la cual, cuando se produce una omisión o violación del derecho internacional, el Estado que ha causado esa violación debe reparar el daño material o moral  causado a otro o a otros Estados. Los estados cometen un hecho ilícito cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación, sin importar su fuente o cuando en efecto hace algo que no está permitido, para saber cuáles hechos son lícitos se deben regir en el derecho o en los acuerdos que se tomen en los Tratados Internacionales.

Teniendo claro la definición sobre Responsabilidad Internacional, es posible invocarla respecto de un Estado en relación con las actuaciones de otro Estado, en primer lugar cuando un estado ayuda o presta asistencia a otro en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito, en segundo lugar cuando dirige y controla a otro Estado y finalmente cuando coacciona a otro Estado.

Es importante resaltar que la invocación de la responsabilidad consiste en la adopción de medidas relativamente oficiales, como la presentación de una reclamación y deberá notificarse al Estado infractor, pudiendo especificar el comportamiento que debería adoptar éste y la forma que debería adoptar la reparación, según el Estado que reclame. Ésta invocación es un derecho del Estado lesionado, por ejemplo si son varios los afectados, cada uno podrá invocar la responsabilidad por separado ya que un Estado está legitimado para invocar la violación de una obligación que el Estado infractor tiene frente a un grupo de Estados o frente a toda la comunidad internacional y también si le afecta especialmente o si la violación es de tal índole que condiciona el cumplimiento por las demás partes, como es el caso del incumplimiento de un tratado de desarme. Un aspecto que es necesario conocer es que es posible renunciar a este derecho, la falta de reacción del Estado ante la violación se puede presumir como renuncia tácita.


Además, el artículo 48 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional nos afirma que un Estado podrá invocar la responsabilidad de otro, aunque no pueda entenderse lesionado. Podrá, en primer lugar, si la obligación existe en relación con un grupo de Estados del que el Estado invocante forma parte y ha sido establecida para tutelar un interés colectivo del grupo; en segundo lugar, si la obligación existe frente a la comunidad internacional, como ejemplos de esto cabe destacar la prohibición de los actos de agresión y genocidio, el cumplimiento de los principios y normas relativos a los derechos fundamentales del ser humano, incluida la protección contra la esclavitud y la discriminación racial, también el derecho de los pueblos a la libre determinación. En estos casos se debe invocar la responsabilidad y solicitar la cesación de la conducta y la reparación de los daños, pero no pueden adoptarse contramedidas, sino sólo aquellas medidas que serían lícitas en todo caso. Por otro lado tenemos que la ilicitud del acto de un Estado puede excluirse respecto de otro si éste consiente la acción, o si se trata de una contramedida respecto de otro hecho ilícito cometido por el segundo Estado contra el primero.

Un punto muy importante es mencionar los dos tipos de Responsabilidad que existen, entre los cuales se encuentran la inmediata, en ésta los Estados son directamente responsables de las violaciones del Derecho internacional cometidas por sus órganos o por las personas o instituciones que actúan bajo su mandato y por otra parte tenemos la mediata en la cual el estado es responsable de modo indirecto por los daños causados y debe responder de los actos realizados por los Estados miembros de la Federación.

Es muy interesante dar a conocer el hecho de que la responsabilidad internacional también es un principio firmemente establecido en materia arbitral desde inicio del siglo XX, incluso tribunales regionales especializados como la corte interamericana de derechos humanos, han destacado esta obligación al señalar que es un principio de Derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta al deber de repararlo adecuadamente. Con esto solo podemos mencionar que dentro de las universidades de México se han estudiado los dos puntos de vista de dos grandes autores, como Hugo Grociom quien define que la responsabilidad 

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