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Ensayo sobre la sucesión en materia agraria


Enviado por   •  10 de Octubre de 2022  •  Ensayo  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  127 Visitas

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Sucesión en materia agraria

Ensayo sobre la sucesión en materia agraria

INTRODUCCIÓN

A pesar de que los derechos ejidales son prerrogativas o beneficios otorgada con el destino de servicios comunes, como eras o pastos de ganado, que corresponden a los ejidatarios o comuneros en lo individual y en algunos supuestos a los avecindados y posesionarios del núcleo agrario, el aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas, pueden ser objeto de la sucesión, es decir pueden ser heredados.

El propósito del presente ensayo es el análisis de los derechos ejidales en la sucesión tanto testamentaria como intestamentaria además de averiguar el procedimiento que se debe segur al escribir el listado de sucesores en el registro agrario nacional, así como la consulta de los mismos en cuanto se produzca la defunción del titular de los derechos ejidales, de igual manera el estudio del supuesto en el que no se hiciera lista de sucesores.

El ensayo se dirige a cuatro principales temas de estudio comenzado por el significado de la sucesión del ejido, seguido por los posibles Sucesores ejidales y ¿Cómo se puede heredar el ejido?, después el procedimiento que se debe seguir para el depósito de la lista de sucesores y finalmente la apertura de la lista de sucesión.


Ensayo sobre la sucesión en materia agraria

DESARROLLO

¿Qué es la sucesión del ejido?

Sustitución del ejidatario que ha muerto por una persona que ostenta la titularidad de los derechos de las tierras, dicha persona es quien resulta con el mejor derecho si no es que el único derecho preferente a la asociación en el ejido, en tanto Registro Agrario Nacional a realice el traslado de derechos a su favor y expida la constancia o certificados correspondientes.

Sucesor ejidatario y ¿Cómo se hereda el ejido?

El sucesor ejidatario es la persona la cual acredita tener un mejor derecho a heredar los derechos parcelarios o ejidales.

Este es puede ser elegido mediante dos formas, la primera de ellas es mediante el registro agrario nacional (RAE), el cual consiste en que el titular de los derechos ejidales elaborara una lista de prelación de las personas que quiere que posiblemente hereden sus derechos sobre el ejido, este orden de prelaciones no tiene ninguna restricción para que el titular escoja a las personas a las cuales quiere dejar sus bienes, pues sigue las mismas pautas que en el derecho civil, en relación al testador. Dicha lista deberá ser depositada ante el registro agrario nacional o se debe formalizar ante fedatario público, para que en el momento de la defunción del poseedor se pueda ceder la titularidad de los derechos ejidales al nuevo propietario.

Los nombres escritos en la lista que posea el registro agrario nacional seguirán un orden de prelación, si el primer nombre de la lista rechaza los derechos ejidales dará pie a que el segundo en la lista pueda heredar, si esta los rechaza, surgirá el tercero y así sucesivamente. Es preferente que sola una persona herede la totalidad de los derechos ejidales, debido a que la ley agraria dispone explícitamente la prohibición de dividir parcelas, debido a que la parcela es la unidad mínima de fragmentación, es decir, que la parcela ejidal no admite división, porque ésta ya se dio al realizarse el cambio de destino de tierras de uso común.

La segunda forma es cuando el titular de los derechos ejidales no dejo lista de sucesores, o ninguno de la lista de herederos pueda heredar la ley prevé una lista de prelación de la siguiente manera:  en primeramente al cónyuge, en segundo lugar la concubina o concubinario , después de estos una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario, seguido de uno de sus ascendiente y finalmente si existiera alguna otra persona de las que dependan económicamente de él titular de los derechos ejidales.

Si existiera más de una persona en el mismo orden de prelación, los posibles herederos deberán ponerse de acuerdo para que una persona obtenga la totalidad los derechos ejidales, estos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién de ellos heredara la titularidad de los derechos. En el caso de que los herederos no se pusieran de acuerdo de quién de ellos heredara, en el plazo estipulado, el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes, al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate, para posteriormente repartir el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar.

Cuando el sucesor designado por el de cujus no se encuentra en posesión de la unidad de dotación, debe reclamar sus derechos en el plazo de dos años, siguientes al fallecimiento del titular

Procedimiento que se debe seguir para el depósito de la lista de sucesores

En la Oficialía de Partes de la Delegación Estatal, se le recibirá recibirá la solicitud por escrito, al titular de los derechos parcelarios, en la que se le asignará número de entrada, fecha y hora de recepción, esta deberá ser acompañada de la documentación correspondiente que presente el ejidatario o comunero que desee depositar su lista de sucesión.

Conforme lo dispuesto por la fracción V del artículo 25 de Reglamento Interior del R. A. N. cuando se requiera la solicitud, el Registrador de la Delegación Estatal la recibirá y procederá a comprobar la identidad del ejidatario, solicitándole alguno de los siguientes documentos:

  • Pasaporte
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional
  • Credencial para votar con fotografía
  • Licencia de manejo
  • Credencial del Instituto Mexicano del Seguro Social
  • Cartilla Postal
  • Constancia de identificación expedida por Autoridad Federal, Estatal o Municipal

una vez que se haya Verificado que el ejidatario tenga vigentes sus derechos agrarios, cotejando los asientos que obran en el protocolo de dicho Órgano Desconcentrado

Constará que se haya efectuado el pago de los derechos correspondientes, según lo establece la Ley Federal de Derechos

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