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Ensayo universitario


Enviado por   •  17 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  213 Visitas

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Primera clasificación:

  1. puros y simples: es aquel que una vez perfeccionado produce sus efectos normales u ordinarios, por ejemplo, se celebra un contrato de compraventa de cosa mueble al contado el vendedor inmediatamente deberá entregar la cosa y el comprador tendrá que pagar la cosa de inmediato.
  1. Sujetos a modalidad son aquellos cuyos efectos normales u ordinarios han sido alterados por la voluntad de su autor o de las partes por ejemplo se celebra una compraventa de cosa mueble y se establece que el precio se pagara en tres cuotas mensuales. Las partes de este contrato le han agregado a la compraventa un plazo que constituye una modalidad. Cuya finalidad es alterar los efectos normales del acto jurídico. Las modalidades más conocidas son las condiciones, el plazo y el modo pero existen otras como la solidaridad, la indivisibilidad, cláusula penal, representación y indivisión, alternatividad, facultatividad, entre otras.
  1. Artículo 1444 concepto de modalidad, siguiendo el mismo esquema importancia de esta clasificación radica en saber desde que momento queda perfecto o desde que momento el acto comienza a producir sus efectos

Segunda clasificación

 

  1. Constitutivo es aquel que hace nacer un derecho por ejemplo los modos de adquirir el dominio originario:
  1. La ocupación, la accesión,  ..  Art 606 643 2492
  2. Declarativos: son aquellos que se limitan a reconocer o singularizar en ciertos bienes derechos preexistentes aquel derecho ya nació por lo tanto no es un acto constitutivo tiene la finalidad precisa de singularizar el derecho que dos o mas personas tenían en común respecto de una misma cosa por ejemplo la partición de bienes. La comunidad constituye un cuasicontrato en que dos o mas personas tienen sobre una misma cosa igual derecho. Cuando ese derecho es la propiedad la comunidad se llama copropiedad o condominio art 2304. Por ejemplo fallece Juan y tiene 3 hijos como no existe testamento su patrimonio se dividirá en tres partes iguales cada una de las cuales le corresponde a cada hijo. El patrimonio del causante esta conformado por tres departamentos no significa que el hijo uno es dueño del departamento uno ya que los herederos tienen una cuota Ideal (1/3) sobre cada uno de los bienes del causante. Por lo tanto hay que dividir el patrimonio del causante singularizando los bienes en cierto heredero a través de la adjudicación de bienes. La adjudicación de bienes que es una etapa de la partición al igual que esta constituye un acto declarativo por que una vez que se asigna el departamento uno al hijo uno, significa que este hijo fue dueño del departamento desde la apertura de la sucesión ósea la adjudicación tienen un efecto declarativo.  

  1. Traslaticios es aquel que produce el traspaso de un derecho que puede ser por acto entre vivos en cuyo caso se llama transferencia o por acto mostos causa en cuyo caso se denomina transmisión  por ejemplo: la tradicion es un acto traslaticio, al igual que la sucesión por causa de muerte habiendo en el primero una transferencia y el segundo una transmisión; Art 670, 951, 588.

 

Importancia de esta clasificación radica en la extensión de los derechos que se adquieren si el título es traslució de dominio el derecho va a ser adquirido con los mismos gravámenes y cargas que tenía el titular anterior ya que nadie puede transferir más derechos de los que tiene “nemo plus iuris dat quao .. En cambio, cuando se trata de un acto constitutivo el derecho está naciendo con ese acto por lo tanto surge libre de a cualquiera modalidad. Por último en los actos declarativos la adquisición se asemeja a los primeros.

 

Tercera clasificación

 

Atendiendo al hecho de que sea necesario o no la muerte de una persona para que el acto produzca todos sus efectos.

  1. Acto jurídico entre vivos: es aquel en que no se precisa de la muerte de su autor o autores para que el acto jurídico produzca la totalidad de sus efectos.
  2. Acto jurídico por causa de muerte es aquel en que para que se produzca la totalidad de sus efectos, se requiere de la muerte de su autor o autores. Ejemplo de acto jurídico Mortis causa lo constituye el testamento.

Ejemplo de acto jurídicos inter vivos es la compraventa. Si se celebra una compraventa de un departamento en cien millones de pesos pagaderos en 10 cuyas anuales de igual monto. El comprador alcanza a pagar 5 cuotas y antes de pagar la 6 fallece su heredero deberán asumir el pago del saldo del precio ya que se aplica el principio ultra vires hereditatis, que significa que quien se obliga para así también obliga al heredero el hecho de que la parte de los efectos de la compraventa, se produzca después de la muerte de los contratantes no convierte a la compraventa en acto jurídico mortis causa, ya que la situación normal es que el precio se pague en vida de los contratantes.

En el acto mortis causa se necesita de la muerte de su autor u autores para que el acto produzca la totalidad de su efecto.

  • El ejemplo del acto jurídico mortis causa es el testamento, tiene dos tipos de cláusulas:

  1. Las cláusulas declarativas, que son aquellas realizadas por el testador que no suponen una asignación de bienes.
  2. Cláusulas dispositivas son todas aquellas que implican una asignación de bienes de parte del testador. Art 999. Una de las clasificaciones del testamento distingue entre testamentos distingue entre testamentos abiertos y cerrados (solemnes, menos solemnes y privilegiados). Él testamentos solemnes abierto es aquel que el testador hace sabedores de las disposiciones testamentarias al funcionario público si lo hubiere y a los testigos. Por lo tanto si el testamento solemne abierto es conocido antes de que muera el testador podrían ciertas personas hacer valer este testamento en juicio como una confesión del testador por ejemplo cuando el testador en su testamento reconoce a un hijo extramatrimonial o bien cuando reconoce a una deuda tanto el hijo com el acreedor respectivamente podrían presentar en juicio ese testamento el que tienen mérito de confesión extrajudicial por lo tanto el testamento podría ser embocado en juicio y produciría efectos antes de la muerte de su autor sin embargo para que las cláusulas dispositivas o disposiciones produzcan efectos siempre se requiere de la muerte del testador, por ello se definió al acto juridico mortis causa como aquel  que precisa de la muerte de su autor o autores para que produzca la TOTALIDAD DE SUS EFECTOS JURÍDICOS. art 1008. Otro ejemplo de acto jurídico mortis causa es el contrato de seguro de vida.

 

Cuarta clasificación

  1. Actos de disposición: son aquellos que importan una disminución del patrimonio de su autor por ejemplo, la donación entre vivos, la renuncia de un derecho.
  2. Actos de administración: son aquellos que importan la conservación o el acrecentamiento del patrimonio de su autor por ejemplo cuando se acepta una herencia o legado o cuando el donatario acepta una donación (para el que da es de disposición donador).

 

“Importancia de esta clasificación “

Cuando se trata de bienes pertenecientes a incapaces De dicho trabajo ciertos límites, para celebrar o ejecutar actos jurídicos de disposición o bien le imponen ciertas solemnidades por ejemplo para vender bienes del pupilo el tutor requiere de autorización judicial y pública subasta. Art 393 394.

 

V. Clasificación con respecto a la necesidad o no de el elemento causa

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