Ensayos De Derecho
Enviado por gperdomo • 12 de Junio de 2014 • 11.912 Palabras (48 Páginas) • 199 Visitas
Juicio Oral y Sumario (Guatemala) (página 2)
Bernardo David Velfig Indice
b) El conflicto analítico surge al momento de establecer que si conoce un juez singular, no es posible pensar en la instancia única, considerando que lo resuelto por él, debe conocerse o ser objeto de revisión en una instancia superior, afectándose con ello, el principio de inmediación logrado en la primera audiencia. Mediante este principio que establece la doctrina propia del Derecho Procesal Civil y Mercantil, lo que se pretende es que el Juez se encuentre en un contacto directo con las partes procesales, principalmente en la recepción personal de pruebas. Es importante tomar nota que el mismo es aplicable con mayor frecuencia en el proceso oral que en el escrito.
c) Ahora bien, si el juicio es conocido por un tribunal colegiado, no existe posibilidad de una segunda instancia, aunque sí puede existir una revisión de lo resuelto, por medio de un órgano superior, en cuanto a las cuestiones de derecho y no a los hechos.
d) En realidad, en ningún proceso debe haber más de dos instancias, de acuerdo a lo que establece el artículo doscientos once (211) de la Constitución Política de la República de Guatemala, actualmente vigente; es decir, el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas, no puede conocer en la otra, ni en casación en el mismo asunto, pero también es importante analizar que dicha norma limita el número de instancias, pero tampoco prohíbe que haya solo una.
e) De todo ello resulta, que los principios aplicables frecuentemente al juicio oral principalmente son: la publicidad, porque los actos procesales pueden ser conocidos incluso por los que no son parte del litigio; la inmediación, por el objeto mencionado en líneas anteriores y la concentración, para desarrollar el mayor número de etapas procesales en el menor número de audiencias, minimizando con ello tiempo y recursos, tomando en cuenta que el juicio oral debe ser celérico por la naturaleza del derecho que en el mismo se pretende hacer valer.
f) Se puede concluir que en nuestro país, el juez que conoce en primera instancia debe ser unipersonal y solamente es tribunal colegiado, el que conoce en segunda instancia, es decir en cuanto al recurso de apelación (Corte de Apelaciones).
g) En Guatemala, el juicio oral que se ventila por cualquiera de los asuntos a que hace referencia el artículo ciento noventa y nueve (199) del cuerpo legal anteriormente citado, es aplicable por los Jueces de Primera Instancia del ramo civil y por los Jueces Menores (Jueces de Paz) en aquellos asuntos de menor e ínfima cuantía, de acuerdo a lo a lo que establece el Acuerdo Número 37- 2006 de la Corte Suprema de Justicia.
h) Tomando en cuenta la cantidad excesiva de litigios en materia de familia, la Corte Suprema de Justicia, creó a los Tribunales de Familia, para conocer específicamente sobre los mismos.
¿ES NECESARIO EL AUXILIO DE ABOGADO EN LOS JUICIOS ORALES?.
La norma general, exige el auxilio de Abogado Colegiado Activo, tomando como fundamento el artículo 50 y 61 numeral octavo del Código Procesal Civil y Mercantil; sin embargo, al respecto existen dos excepciones:
a) En aquellos asuntos de ínfima cuantía que en la realidad casi no son aplicables.
b) Cuando en la población donde tenga su sede el tribunal, estén radicados menos de cuatro abogados hábiles. Al respecto, también puede citarse el artículo ciento noventa y siete (197) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Legislativo 2-89.
De lo contrario, podemos darnos cuenta que si falta la firma y el sello del profesional de derecho y los timbres forenses correspondientes, los escritos serán rechazados de plano.
El Abogado será responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma.
CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO.
En cuanto al desarrollo del proceso que debe diligenciarse en el Juicio Oral, se analizará grosso-modo las diferentes fases o etapas del mismo y para ilustrarlo de mejor manera se incluye un esquema detallado del mismo, con sus respectivos plazos.
1. LA DEMANDA:
Es la etapa procesal que da inicio prácticamente a todo un proceso, en este caso, el juicio oral. De acuerdo con lo que establece el artículo doscientos uno (201) del Código Procesal Civil y Mercantil, la demanda puede presentarse de forma oral, levantándose para el efecto el acta correspondiente por parte del secretario del órgano jurisdiccional, para dejar constancia de lo que el demandante expone verbalmente. El mismo artículo citado, establece que la demanda puede presentarse también por escrito, sin olvidar que en ambos casos, debe cumplirse cabalmente con los requisitos que para el efecto establecen los artículos 61, 106 y 107 del cuerpo legal citado constantemente.
En la demanda deben fijarse con claridad y precisión los hechos en que se fundamenta, las pruebas que en su momento oportuno deben rendirse, los fundamentos de derecho y por supuesto, la petición. El actor también debe acompañar a su demanda los documentos en que funda su derecho y si en caso no los tiene a su disposición, debe mencionarlos con la individualidad posible, expresando lo que en ellos resulte y debe designar el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.
En cuanto a la demanda, debe aplicarse supletoriamente, los requisitos esenciales que se mencionan en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil. Además, la demanda puede ser ampliada o modificada antes de que haya sido contestada, de acuerdo al principio de preclusión, con fundamento en el artículo 110 de la ley citada anteriormente, artículo que es aplicable por supletoriedad al juicio oral. Ahora bien, si la demanda se amplía o modifica en la primera audiencia, el juez debe suspender la misma, señalando nueva audiencia para que las partes comparezcan a juicio oral, por el derecho de defensa; salvo que el demandado prefiera contestarla en el mismo acto, esto con fundamento en el artículo 204, tercer párrafo del cuerpo legal citado en oportunidades anteriores.
2. EL EMPLAZAMIENTO.
Si la demanda se ajusta a los requisitos legales que establecen los artículos 61, 106 y 107 del cuerpo legal citado, el juez debe señalar día y hora para que el demandante y demandado comparezcan a juicio oral, con sus respectivas pruebas, previniéndoles continuar el juicio en rebeldía de la parte procesal que no compareciere.
De acuerdo a lo que establece el artículo 202 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil, entre el emplazamiento
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