Entes Reguladores De La Banca
Enviado por Mvera • 2 de Julio de 2013 • 3.155 Palabras (13 Páginas) • 799 Visitas
ENTES REGULADORES DE LA BANCA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV)
Un Banco Central es una institución en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crédito de la economía.
La Constitución establece que el Estado deberá orientar las políticas macroeconómicas y sectoriales para promover el desarrollo y el bienestar, y destaca, respecto al Banco Central de Venezuela, el carácter fundamental de su actuación para la vida económica del país.
Al Estado le corresponde velar por la estabilidad monetaria y de precios, por lo que, el BCV debe:
Contribuir con el Ejecutivo Nacional en la armonización de la política monetaria con la fiscal, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos con la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias que se requieren para la transición y cambio estructural de la economía venezolana, y con los mecanismos necesarios que permitan minimizar sus niveles de vulnerabilidad ante las fluctuaciones externas y la volatilidad de las variables claves del sistema.
Naturaleza del BCV:
El Banco Central de Venezuela forma parte integrante del Poder Público Nacional, y realiza funciones administrativas por esencia, pues ejecuta actividades concretas, gestoras de los intereses públicos.
En cuanto a los aspectos que definen la naturaleza jurídica del Instituto, la Constitución señala que el Banco Central de Venezuela:
a) Es una persona jurídica de derecho público, que goza de autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.
b) Sus autoridades se designan bajo un régimen particular de evaluación de méritos y credenciales, y representan exclusivamente el interés de la Nación.
c) Debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica general para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
d) No está subordinado a directivas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.
e) En atención a su objeto fundamental, reconocido por el Constituyente, de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, se le confieren al Instituto funciones especialísimas, como lo son formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de interés; administrar las reservas internacionales; contribuir en la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos.
f) Debe coordinar su actuación con la del Poder Ejecutivo, para la armonización de las políticas macroeconómicas.
g) Se rige por el principio de responsabilidad pública.
h) Debe rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional.
i) Debe rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación.
j) Está sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.
k) Está sujeto a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria (Superintendencia de Bancos), el cual remitirá informes a la Asamblea Nacional de las inspecciones que realice.
l) Debe someter a la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional el presupuesto de gastos operativos.
m) Sus cuentas y balances serán objeto de auditorías externas, en los términos previstos en la ley.
Organización y funcionamiento:
El modelo de organización y funcionamiento reúne los elementos esenciales de la organización constitucional del Banco Central de Venezuela en términos del ejercicio exclusivo y obligatorio de su objetivo fundamental y la ejecución de relevantes funciones relacionadas con las obligaciones, propósitos y responsabilidades del Estado en su concepción democrática y de procurador del bienestar de los ciudadanos.
Con el fin de obtener un funcionamiento coordinado, el Banco Central define y alinea las funciones y responsabilidades de cada nivel organizativo y realiza reformas estructurales al sistema de gestión.
La actividad interna del Instituto, las responsabilidades de sus autoridades y el control de la gestión administrativa, se fundamenta en un conjunto de normas, políticas y reglamentos que privilegian los criterios de integración y formalización, que se desa-rrollan a través de un proceso consultivo con las unidades del Instituto. Para optimizar la gestión se dispone de un Sistema de control interno de la gestión en atención a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, calidad, economía y responsabilidad pú-blica, facilitando la actuación responsable, la rendición de cuenta y el control social
Funciones y responsabilidades:
El diseño de organización del Banco Central, contempla que cada nivel organizativo participa en la creación de las condiciones internas para obtener un funcionamiento coordinado, óptimo y eficiente.
• Directorio: Ejerce la suprema dirección del Banco, velando por el cumplimiento de los objetivos del Banco Central de Venezuela, con el apoyo en la información cabal, veraz y oportuna que le suministre la Administración por propia iniciativa, o a solicitud de los miembros del Directorio.
El Directorio del Instituto tiene atribuciones que le confieren la Ley del Banco Central de Venezuela, que son las siguientes: a) formular y ejecutar la política monetaria; b) participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; c) autorizar la actuación del Instituto en materia de emisión y circulación de especies monetarias, así como de producción de especies valoradas; d) definir la dirección estratégica del Banco; y asegurar la efectividad interna de la gestión administrativa del Instituto.
• Presidencia: Es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco, miembro del Directorio y su Presidente, y se dedica en forma exclusiva a las actividades de dirección y administración del Instituto.
El Presidente del Banco Central de Venezuela tiene las siguientes funciones: a) dirigir el Banco, administrar sus negocios y ser su vocero autorizado. La vocería del Banco y del Directorio puede ser ejercida por un Director, previa autorización del Presidente; b) representar al Directorio y convocar y presidir sus reuniones; c) ejercer la representación legal del Banco, salvo la representación judicial, la cual recae en el Consultor Jurídico o sobre los apoderados designados por el Directorio; d) representar al Banco Central de Venezuela en las instituciones y organismos nacionales e internacionales
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