Equidad Social Y Parlamentarismo
Enviado por chabetto • 4 de Marzo de 2013 • 2.456 Palabras (10 Páginas) • 647 Visitas
DE LAS GARANTÍAS A LOS DERECHOS Y DE LA CONSTITUCIÓN A LA REALIDAD.
Pedro Salazar Ugarte
I
La constitución mexicana de 1957 prometía lo que no podía cumplir. Quizá no fue diseñada para la democracia pero prometía organizar al país democráticamente. Quizá no ofrecía mecanismos idóneos de garantía para los derechos de las personas paro otorgaba un amplio catalogo de derechos fundamentales (mal llamados garantías individuales) a todos los seres humanos que se encontraran en el territorio nacional. Y quizá, el documento constitucional emanado de la Revolución, no ofrecía un entramado institucional idóneo para activar los mecanismos de control de poder que contenía explícitamente en su texto pero supuestamente organizaba al estado bajo el principio de la separación de los poderes y el modelo federal. Por ello, durante mucho tiempo, la constitución se convirtió en fetiche: un conjunto de normas inspirado en un movimiento político y arropado de una retórica emancipadora pero que no serviría para organizar al país en clave democrática, social y desigual que lo caracterizaba.
En su texto la Constitución siempre ha delineado las coordenadas de un Estado social democrático y de derecho. Sin embargo, en los hechos, hasta ahora, ese modelo no se ha verificado. Como un material mórbido que no se ajusta al molde diseñado para atraparlo, la realidad mexicana –lo que Mortati llamaba la constitución material-, ha desbordado y escapado de su proyecto constitucional. Por eso no es fácil hablar del Estado de derecho en México. Es cierto que, desde el punto de vista formal, tenemos una constitución que responde a ese paradigma y para probarlo bastaría con narrar la evolución de las normas que han sido incorporadas en la Constitución (desde 1917 hasta el primer decenio del siglo XXI). Pero esa narrativa, desde el punto de vista de la realidad practica, equivaldría a contar el devenir normativo de una promesa incumplida. En los hechos, lamentablemente, los principios e instituciones del constitucionalismo democrático (que, como veremos en este ensayo, es la versión mas avanzada del modelo del Estado de derecho) no tienen vigencia para la enorme mayoría de los mexicanos. Me refiero en particular a los bienes más valiosos de ese modelo: los derechos fundamentales o humanos de las personas. Libertades, derechos políticos y derechos sociales que constituyen la base de legitimidad de ese modelo y, al mismo tiempo, el objetivo que las instituciones políticas deben perseguir.
Pero no todo los saldos son negativos en esta materia. Así como la democracia se fue construyendo sobre la base de la Constitución posrevolucionaria, la agenda de los derechos ha venido ganando terreno. La prueba contundente de esta afirmación es la reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada en 2011 que constituye el eje principal de este ensayo. Con esta reforma cambio el texto constitucional mexicano de manera sustantiva. Técnicamente hablando. El apartado dogmático de la Constitución fue objeto de modificaciones sustanciales que sientan las bases para una transformación profunda de las prácticas políticas, jurídicas y programáticas en materia de derechos humanos. En este texto no me propongo describir ni analizar los cambios constitucionales concretos sino recuperar algunos de los eventos, acciones y decisiones que antecedieron a su aprobación y que ayudan a comprender que no se trató de un hecho aislado ni casual. De hecho como sostengo en las páginas siguientes, esta reforma es prueba de una suerte de “transición jurídica” en México que se ha venido verificando en clave garantista.
Las reformas constitucionales son solamente eso y por si solas no conllevan transformaciones políticas y prácticas concretas. Para traducir a las normas en realidades es necesario implementar acciones desde diferentes ámbitos de la vida social y política. Ello sobre todo cuando se trata de una materia tan compleja como la de los derechos humanos que tienen múltiples dimensiones (sociales, económicas, políticas y, por supuesto, jurídicas). Por ello en la segunda parte de este texto, con la finalidad de mostrar algunos de los retos que la reforma impone, me limito a identificar a algunas de las tareas que deben asumir los diferentes operadores jurídicos del país y, sobre todo, los jueces para poner la reforma en práctica. Mi análisis se centra en los actores jurídicos pero sería oportuno realizar un ejercicio similar en otros ámbitos como la economía y las políticas públicas. En una democracia constitucional, la garantía efectiva de los derechos humanos depende tanto de esos ámbitos como de las acciones que se lleven a cabo en la esfera estrictamente jurídica.
II
La reforma de derechos humanos es la culminación de un largo proceso. Y, a la vez, es el punto de partida de una nueva etapa de transformaciones jurídicas, políticas, sociales, e institucionales. Por eso constituye un punto de referencia para valorar la situación del estado de derecho o estado constitucional en México, los alcances potenciales de esa operación constitucional emergen de cinco ejes estratégicos: a) la ampliación del conjunto de derechos humanos; b) el ensanchamiento de la titularidad de los derechos; c)la especificación de las obligaciones de las autoridades; d)el fortalecimiento de las instituciones de protección (jurisdiccionales y no jurisdiccionales); e)el énfasis en la protección de los derechos desde las políticas públicas .
Detrás de la reforma se encuentra un proceso de paulatina apertura del sistema político mexicano al derecho internacional. Un proceso que condujo al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en 1988 y a la adhesión y ratificación de múltiples instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Natalia Saltalamacchia y Ana Covarrubias explican la maduración de este proceso en los siguientes términos:
Mediante la interacción entre factores internos e internacionales a lo largo de seis décadas […] México pasó de sostener una posición defensiva a una proactiva frente al régimen internacional de derechos humanos.
Para que los derechos humanos llegaran a ser prioritarios en la política exterior de México debió primero desarrollarse un proceso por el cual los mexicanos se familiarizaron con este paradigma y lo adoptaron como lente interpretativo de su propia situación política y social. Esta socialización de los derechos humanos en México comenzó en la década de los ochenta, de la mano de organizaciones de la sociedad civil principalmente y se extendió a partidos políticos y gobernantes.
[Además] los cambios en la política exterior de México coincidieron con transformaciones en el orden internacional que
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