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Escrito De Acusacion


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  3.609 Palabras (15 Páginas)  •  533 Visitas

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Señor

JUEZ XXXXXXXXXX DE BARRANQUILLA (REPARTO)

E. S. D.

REF: ACCION DE TUTELA DE XXXXXXX contra XXXXXXXXXXX.

xxxxxxxn, mayor de edad, domiciliado y residente en Barranquilla (Atl.) identificado con la cedula de ciudadanía No. xxxxxxxx4 expedida en Barranquilla, y portador de la Licencia Temporal No. xxxxe 2013 Expedida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, actuando en mi condición de apoderado judicial de xXXXXXXX, quien también es mayor de edad, domiciliada y residente en Barranquilla, identificada con cedula de ciudadanía No. XXXXXXX de XXXX, para que ante usted comedidamente, promueva mediante el presente escrito ACCIÓN DE TUTELA contra la empresa XXXXX; entidad con oficina en esta ciudad y a nivel del país, y representada por su gerente o Director ò por quien haga sus veces o ejerza la función de tal, de su representante legal, al momento de la notificación respectiva; por violación la los derechos fundamentales a la vida, a una vida digna, mínimo vital, salud, protección especial al menor, seguridad social e igualdad, por los hechos que expongo a continuación

HECHOS

PRIMERO: La señora LILIBETH JIMENEZ CARRANZA quien se encuentra vinculada a la EPS SURA desde el 12 de octubre de 2011, cotizando al sistema general de seguridad social salud en forma completa e ininterrumpida, acumulando 34.2 semanas de cotización, estando cubierto incluso por estas cotizaciones el periodo de gestación, tal y como se acredita con las planillas de pago.

SEGUNDO: Dio a luz a su hijo, el día 12 de Junio de 2012, por cesárea, tras un periodo de gestación de 38.4 semanas, por lo que le fue concedida la incapacidad por maternidad de noventa y ocho días, por parte del médico tratante.

TERCERO: Al solicitar el pago de la licencia de maternidad a la EPS SURA esta niega el reconocimiento económico, argumentando que: “La licencia de maternidad número 14965189 con fecha 12 de junio de 2012 correspondiente a la señora Lilibeth Jimenez Carranza identificada con cedula numero 1.082.065.167, no genera reconocimiento económico al empleador Serempleos S.A. nit 900.314.486, toda vez que no se registra continuidad en la afiliación como cotizante al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante todo el periodo de gestación” (sic).

CUARTO: Nuestra Constitución Política en su Artículo 43 establece que “Los derechos de los niños prevalecen frente a los demás” Constitución Política de Colombia.

La Honorable Corte Constitucional ha puntualizado en sus diferentes sentencias de tutela (T-368/09) en casos iguales al de mi representada lo siguiente:

3. Protección constitucional especial de la mujer en estado de embarazo, durante y en la época posterior al parto.

Reiteración de la jurisprudencia

En cuanto a la protección especial de la mujer trabajadora en estado de embarazo, durante y en la época posterior al parto, es importante resaltar en primer lugar, lo consignado en el artículo 43 de la Carta Política en el que se establece:

“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozara de especial asistencia y protección del estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada...”

Esta obligación surge en el Estado colombiano, además, por la aprobación y posterior ratificación que éste ha hecho de múltiples tratados y convenios internacionales que propugnan la protección de los derechos de las mujeres y de la niñez. En efecto, instrumentos de derecho internacional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo Adicional a la Conversión Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), entre otros, incluyen dentro de sus articulados las obligaciones en cabeza de los Estados parte de conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea ésta responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo; así mismo, la de dar especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto, mediante la concesión de una licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social (2).

En consecuencia, esta Corte ha definido la licencia por maternidad como un elemento idóneo para la salvaguarda de los derechos fundamentales y para la protección especial conferida a las mujeres durante la etapa de la maternidad y a la población infantil neonata. Es así como la misma Constitución Política desarrolla en su articulado, de

4. Procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de las licencias por maternidad. Reiteración de jurisprudencia.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que las controversias relacionadas con derechos prestacionales deben, en principio, resolverse a través de los mecanismos de defensa ordinarios. Sin embargo, ha señalado que en los casos en que la falta de reconocimientos de un derecho de carácter prestacional ponga en peligro un derecho fundamental, es procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio o definitivo para evitar un perjuicio irremediable. (3)

De esta forma, esta corporación ha reconocido a la acción de tutela como el medio idóneo de defensa para reclamar el pago de una prestación económica como la licencia por maternidad, (4) si se verifican o se tienen en cuenta dos aspectos relevantes: primero, que la acción se interponga dentro del año siguiente al nacimiento, es decir, que se interponga bajo el principio de la inmediatez; (5) y en segundo, que se compruebe por cualquier medio la afectación del mínimo vital de la madre y su hijo. Así mismo la Corte ha establecido que la licencia por maternidad hace parte del mínimo vital, la cual está ligada con el derecho fundamental a la subsistencia, por lo que se presume que su no pago vulnera el derecho a la vida y a la dignidad. (6)

5. Exclusión de la aplicación del periodo mínimo de cotización durante el periodo de gestación como mecanismo de protección constitucional. Reiteración de la jurisprudencia.

En lo que respecta a la exclusión en la aplicación del periodo mínimo de cotización como mecanismo de protección constitucional, es pertinente recordar que esta Corporación en la Sentencia T-1223 de 2008, señalo:

“En las diferentes salas de tutela de la Corte Constitucional se ha venido aplicando, una regla para definir si el pago de la licencia de maternidad

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