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Vencimiento Del Escrito De Acusacion


Enviado por   •  8 de Octubre de 2011  •  1.444 Palabras (6 Páginas)  •  2.722 Visitas

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CASO

Después de trascurridos 90 dias la FISCALIA no acuso ni plecluyo , se reasigna a un nuevo fiscal y este deja vencer los 60 dias que enuncia el articulo 294 de la ley 906 de 2004, ¿ Puede la FISCALIA precluir, ¿seguir adelante con la investigación, se vulneran derechos de las victimas :

RESPUESTA: Si puede continuar con la investigación por cuanto de violaron derechos de las victimas y la accion penal no a prescrito.

Solo queda defensa y al ministerio publico la vía de la preclusión, articulo 332 numeral 7 de la ley 906 de 2004 vencimiento de termino del articulo 294 ley 906 de 2004, el estado perdió la potestad del ejercicio de la acción penal, generando una situación de impunidad que violan derechos de las victimas, La Fiscalia si puede presentar el escrito de acusación mediante un tercer fiscal asignado, asi el segundo fiscal también halla dejado vencer el términos de 60 días después de que le fuera reasignado; Siempre y cuando no haya prescrito la acción penal (artículos 83 y 84 ley 599 de 2000 CP), Por cuanto la formulación de imputación interrumpe la prescripción de la acción Penal (Artículo 86 ley 599 de 2000 C.P.)

Asi las cosas, el juez de conocimiento deberá negar la solicitud de preclusión por vencimiento del términos y aras de garantizar el derecho de las victimas y que la acción penal no ha prescrito , porque las causales de extinción de la acción penal son taxativas y el vencimiento del termino para presentar el escrito de acusación no es una causal de extinción de la acción penal enunciada en el articulo

FUNDAMENTO JURIDICO

SENTENCIA C-806-2008 CORTE CONSTITUCIONAL

LEY 906 DE 2004

Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley.

Artículo 78. Trámite de la extinción. La ocurrencia del hecho generador de la extinción de la acción penal deberá ser manifestada por la Fiscalía General de la Nación

la Fiscalía deberá solicitar al juez de conocimiento la preclusión.

Parágrafo. El imputado o acusado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del archivo de la investigación. Si se tratare de solicitud de preclusión, el imputado podrá manifestar su renuncia únicamente durante la audiencia correspondiente.

Artículo 175. Modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 49. Duración de los procedimientos. El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código.

El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación.

La audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.

Parágrafo. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.

Artículo 294. Modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 55. Vencimiento del término. Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento.

De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior.

En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando el juzgamiento de alguno

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