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ESCRITO DE ACUSACION PENAL


Enviado por   •  30 de Enero de 2020  •  Apuntes  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  206 Visitas

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REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERI PÚBLICO

SECCION DE LITIGACION Y SEGUIMIENTO DE CAUSA- SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL- COCLÉ[pic 1]

NOTICIA CRIMINAL: 201900003214

HONORABLE SEÑOR JUEZ DE GARANTIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE COCLE  

Quien suscribe, TANY RUILOBA DIAZ, Fiscal de Circuito de Coclé, con oficinas ubicadas en la ciudad de Penonomé, edificio Trilli, Sección de Litigación y Seguimiento de Causa, provincia de Coclé, distrito de Penonomé, Regional del Ministerio Público, donde recibo notificaciones judiciales, me dirijo a usted en atención a lo dispuesto en el artículo 340 del código procesal penal de la República de panamá, con el propósito de presentar Escrito de Acusación en contra del señor LUIS ARROCHA ALZAMORA,  por el delito contra el orden económico, en la modalidad de Blanqueo de Capitales, específicamente delitos financieros y otros delitos, en grado de consumación, dentro de la carpetilla 201900003214, solicitante de apertura de Juicio Oral.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE: LUIS ARROCHA ALZAMORA

CÉDULA N°  2-745-1596

ESTADO CIVIL: SOLTERO

PROFESION:  EMPRESARIO  

FECHA DE NACIMIENTO: 22 DE ABRIL DE 1989

PADRES: EMA ALZAMORA Y LUIS ARROCHA

DIRECCIÓN RESIDENCIAL: Barriada Villa Cumbrera n°2, entrando por el súper Jenny, la única entrada a la mano izquierda, directo al final, antepenúltima entrada mano derecha, casa 345, casa de cemento de color crema.

HECHOS

Mediante un informe emitido por UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF) sobre sospechas relacionadas con el Blanqueo de Capitales, se da inicio a la investigación a las siguientes cuentas: BANCO NACIONAL N° 431200032325 ,   BANISTMO N° 480004578630, BANCO DELTA 198000564372, cuentas de tipo corriente.  

Cabe señalar que estas cuentas  fueron solicitadas por el Sr. LUIS ARROCHA ALZAMORA con el fin de depositar de manera mensual los ingresos de los negocios que este mantiene; tras un análisis previo por parte de los diferentes bancos, indican que las cuentas mencionadas en los últimos meses han recibido un deposito mensual de B/.9,000.00, por lo que se  activaron las alertas en estas entidades.  

La fiscalía por su parte solicito realizar una AUDITORIA FORENSE  a la empresa AVICOLA ARROCHA, S.A. Como resultados de las pesquisas realizadas se encontró irregularidades en las ventas que se dieron para los meses de Abril, Mayo, Junio del 2019.

A través del informe de AUDITORIA FORENSE se pudo observa que, para los meses de Abril, Mayo y Junio, las ventas que se realizaron fueron de manera ilegal; toda vez que a la hora de efectuar las facturaciones correspondientes a los clientes, los mismo no existían, tal es el caso del MINI SUPER JENNY, cuyo representante es el señor  FERMÍN CHAN,  SUPER CENTRO COCLE, cuyo representante JORGE FEDERICO LEE, SUPER 99, cuyo representante de compra es la señora LUSMILA RODRIGUEZ.

De tal manera que el modo de operación del señor LUIS ARROCHA ALZAMORA era crear facturas con clientes que no existían, de forma que estas sustentaran el monto proveniente de las estafas que perpetraba. Por otra parte el monto que no pudo sustentar el señor LUIS ARROCHA ALZAMORA es arriba de los B/.11,000.00.  

En la  investigación  a demás de lo antes expuesto, se pudo recabar que el SR. LUIS ARROCHA ALZAMORA  mantiene antecedentes de estafa calificada, por venta ilegal de  un globo de terrero ubicado en  la provincia de Coclé, distrito de Penonomé, sector de cañaveral; cuya propietaria es la señora GABRIELA RUIZ.

Tras previa entrevista con el SR. LUIS ARROCHA ALZAMORA; esté señala: que el montó que deposita a las cuentas: 431200032325 y 198000564372 proviene de la empresa AVICOLA ARROCHA, S.A, el cual es propietario.

A su vez  nos dice que es una empresa dedicada a la producción y venta de pollos para el consumo alimenticio y que con las ganancias de los últimos meses ha acreditado el monto mencionado a las cuentas  431200032325 y 198000564372.  Por otra parte nos indica que no solamente cuenta con la empresa mencionada si no que mantiene 3 cuartos de alquiler por lo que los mismos le produce mensualmente  la suma de  B/. 900.00, ubicados en el sector de cañaveral, distrito de Penonomé, provincia de Coclé.

Que estos hechos son constitutivos del delito contra el orden económico, en la modalidad de Blanqueo de Capitales, específicamente delitos financieros y otros delitos, en grado de consumación, contenido en el artículo Artículo 254 del código penal, que dice:

“ Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los Derechos de la Propiedad Industrial o contra la Humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional de vehículos, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.

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