Escrito de determinación penal
Enviado por litio123 • 9 de Octubre de 2015 • Ensayo • 4.070 Palabras (17 Páginas) • 198 Visitas
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DETERMINACION - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 01:00 horas del día 25 de junio del año 2015 dos mil quince---- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VISTAS para resolver las actuaciones que integran la presente indagatoria
Registrada bajo el numero 530/20014 en esta agencia del ministerio publico instruida en contra de los indiciados EFRAIN SANDOVAL ARROYO Y JUAN CARLOS FRANCO BENITEZ (Detenidos), por su presunta Responsabilidad criminal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO , previsto en el articulo 233 con relación al 236 fracciones I, V, XI, XII, XIII del código penal vigente en el estado de Jalisco, cometido en el agravio del ciudadano JESUS SOLIS MORENO; de conformidad en el articulo 104 y 108 del código de procedimientos penales para el estado de Jalisco, . Por lo anterior el Suscrito se basa en las constancias procésales dentro del siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, V, XI ,XII y XIII del Código Penal para el Estado de Jalisco; a criterio del Suscrito Fiscal se tienen comprobados con los siguientes medios de prueba y convicción:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A).- Con la declaración de una persona compareciente de nombre JESUS SOLIS MORENO, quien entre otras cosas manifestó: “Que el día de ayer miércoles 24 de junio del año 2015 siendo aproximadamente a las 21:00 veinte una horas iba caminando sobre la avenida Washington ya que acababa de salir de mi trabajo, y me dirigía a mi domicilio, y aproximadamente cincuenta metros antes del cruce de federalismo me fijo, que llega un vehículo Nissan color blanco con caja cerrada con la leyenda agua Marte y del mismo bajaban dos sujetos y me fije que ambos traían cuchillos en las manos y se dirigen hacia mí y uno de ellos me dice caite CAITE CON TODO LO QUE TENGAS O TE LO ENTIERRO; a la vez que me amaga con el cuchillo mientras que el segundo me sujeto del cuello abrazándome por la parte de atrás por lo que me quede sin moverme, y fue que estaba frente a mi comenzó a sacarme mis pertenencias, entre estas mi teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxi, cutro mini. Color negro que traía en la bolsa delantera izquierda , y de la bolsa delantera derecha, me saco mi credencial de estudiante, un tránsvale para el camión y un billete de cien pesos asi como morralla siendo aproximadamente diez pesos, entre monedas de dos, de peso y de cincuenta centavos, y una vez con estos este mismo sujeto medijo que le caminara y que no volteara y fue como empecé a caminar sobre la avenida 8 ocho de julio y en eso al lugar llego una patrulla de la ´policía de Guadalajara y me imagino que los elementos se percataron de que me estaban robando estos sujetos, ya que los mismos inmediatamente se fueron sobre los dos sujetos a los cuales detuvieron y les aseguraron los dos cuchillos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D).- Con el oficio número 77595/2015/12CE/02/IV, suscrito por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, por medio del cual nos informan que al revisar ambos cuchillos, el perito hace mención en el dictamen que efectivamente concuerdan las huellas dactilares de los ahora ´procesados, Probanza que demuestra el valor que le fue asignado por peritos en la materia y la identificación, la existencia física y la material del objeto del ilícito que nos ocupa, y que deberá de ser valorado por el Juzgador de conformidad con lo dispuesto por el artículo 268 del enjuiciamiento Penal del Estado y que por reunir los extremos de los artículos 221, 223, 225, 226, 233 y 234 del Ordenamiento Legal invocado, esta Representación Social solicita se les otorgue valor probatorio pleno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - G) Con la búsqueda solicitada de la existencia de alguna probable ficha signaletica ,realizada por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, relativa a los indiciados de nombres ERAIN SANDOVAL ARROYO Y JUAN CARLOS FRANCO BENITEZ se comprobó, que no son reincidentes, y manifiestan los ahora procesados que es la primera vez que incurren en un delito. Probanza que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por el artículo 271 y 272 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, toda vez que fue realizada por funcionarios públicos en el pleno ejercicio de sus funciones.- - - - - - II.- EN CUANTO A LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO DE: ROBO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 233, con relación al numeral 236 fracciones I, V, XI, XII, XIII del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco; resultan estar acreditados con todos y cada uno de los elementos probatorios antes citados, los que resultan aptos, bastantes y suficientes para demostrar la materialidad del delito de ROBO CALIFICADO, toda vez que al desmembrar los elementos del Cuerpo del Delito que lo componen se patentiza que se tienen cubiertos los siguientes elementos de los injusto que nos ocupa:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - APODERAMIENTO.- Primer elemento que es la conducta, el cual es de carácter objetivo, ya que es apreciable a través del sentido de la vista; este concepto implica la aprehensión material de un objeto, afectando con ello la posesión de una tercera persona; Este primer elemento se encuentra plenamente acreditado en actuaciones con base en los siguientes elementos de prueba, toda vez que el día. día de ayer miércoles 24 de junio del año 2015 siendo aproximadamente a las 21:00 veinte una horas iba caminando sobre la avenida Washington ya que acababa de salir de mi trabajo, y me dirigía a mi domicilio, y aproximadamente cincuenta metros antes del cruce de federalismo me fijo, que llega un vehículo Nissan color blanco con caja cerrada con la leyenda agua Marte y del mismo bajaban dos sujetos y me fije que ambos traian cuchillos en las manos y se dirigen hacia mi y uno de ellos me dice caite CAITE CON TODO LO QUE TENGAS O TE LO ENTIERRO; a la vez que me amaga con el cuchillo mientras que el segundo me sujeto del cuello abrazándome por la parte de atrás por lo que me quede sin moverme, y fue el que estaba frente a mi comenzó a sacarme mis pertenencias, entre estas mi teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxi, cutro mini. Color negro que traía en la bolsa delantera izquierda , y de la bolsa delantera derecha, me saco mi credencial de estudiante, un transvale para el camión y un billete de cien pesos asi como morralla siendo aproximadamente diez pesos, entre monedas de dos, de peso y de cincuenta centavos, y una vez con estos este mismo sujeto me dijo que le caminara y que no volteara y fue como empecé a caminar sobre la avenida 8 ocho de julio y en eso al lugar llego una patrulla de la ´policía de Guadalajara y me imagino que los elementos se percataron de que me estaban robando estos sujetos, ya que los mismos inmediatamente se fueron sobre los dos sujetos a los cuales detuvieron y les aseguraron los dos cuchillos- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COSA MUEBLE.- Este segundo elemento es de carácter normativo, ya que debemos ocurrir a la ley civil para definir este concepto; así pues debemos entender por cosa todo aquello que exista en la naturaleza y que ocupe un lugar en el espacio, así pues entendemos por mueble todo aquello que es susceptible que sea transportado de un lugar a otro sin que se pierda su esencia; el cual por su propia naturaleza es susceptible de ser traslado de un sitio a otro, el teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxi, cutro mini, color negro y demás pertenencias ya descritas con anterioridad en esta denuncia cubriendo con esto el requisito normativo de ser cosa mueble y de la cual se desprende la Preexistencia y la falta posterior de este bien mueble, lo cual se tiene acreditado con las declaración del propietario que además es el denunciante, el oficio de puesta a disposición, el dictamen de identificación y avaluó, la diligencia de fe ministerial y la declaración del indiciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AJENO.- Este tercer elemento se refiere a la ajenidad del objeto o cosa mueble; y que lo debemos entender como todo aquello que no es propio, sino que pertenece a una tercera persona, y nuevamente recurrimos al derecho civil por tratarse de un concepto de carácter normativo. Este elemento se tiene demostrado con la comparecencia del propietario JESUS SOLIS MORENO quien con los documentos idóneos acredito la propiedad, posesión y existencia del teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxi, cuatro mini, color negro, además de que se tiene demostrada la posesión que este mismo tiene de ella ya que la utiliza normalmente para contactar proveedores asi como demás empleados a su cargo de la empresa que labora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO.- Este elemento implica la definición de lo que debemos entender por consentimiento, lo que es todo acto de voluntad de la persona, que para que adquiera realce jurídico es menester que este libre de cualquier vicio y se obtenga libremente, sin violencia; por lo que al interpretar este concepto a contrario sensu, tenemos que sin consentimiento se significa que no existió la voluntad o acto de voluntad de la persona, o que se obtuvo esta a base de una violencia en el sujeto para que pudiera darse ese acto de voluntad; por lo tanto resulta obvio el señalar que en lo que refiere a la materialidad de lo que es sin derecho, es todo aquello que contraviene las disposiciones legales, ya que esto quiere decir que los sujetos activos y en especial el reprochado que ahora nos ocupa, no les acompañaba acción legal alguna que les permitiera entrar a la posesión material y directa del objeto bien mueble del que se apoderaron. Este elemento se tiene acreditado ya que la victima del delito el ciudadano JESUS SOLIS MORENO detentaba la posesión siendo el propietario, utilizando el CELULAR para laborar con él, Ya que el día de ayer miércoles 24 de junio del año 2015 siendo aproximadamente a las 21:00 veinte una horas iba caminando sobre la avenida Washington ya que acababa de salir de mi trabajo, y me dirigía a mi domicilio, y aproximadamente cincuenta metros antes del cruce de federalismo me fijo, que llega un vehículo Nissan color blanco con caja cerrada con la leyenda agua Marte y del mismo bajaban dos sujetos y me fije que ambos train cuchillos en las manos y se dirigen hacia mi y uno de ellos me dice caite CAITE CON TODO LO QUE TENGAS O TE LO ENTIERRO; a la vez que me amaga con el cuchillo mientras que el segundo me sujeto del cuello abrazándome por la parte de atrás por lo que me quede sin moverme, y fue que estaba frente a mi comenzó a sacarme mis pertenencias, entre estas mi teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxi, cutro mini. Color negro que traía en la bolsa delantera izquierda , y de la bolsa delantera derecha, me saco mi credencial de estudiante, un transvale para el camión y un billete de cien pesos asi como morralla siendo aproximadamente diez pesos, entre monedas de dos, de peso y de cincuenta centavos, y una vez con estos este mismo sujeto me dijo que le caminara y que no volteara y fue como empecé a caminar sobre la avenida 8 ocho de julio y en eso al lugar llego una patrulla de la ´policía de Guadalajara y me imagino que los elementos se percataron de que me estaban robando estos sujetos, ya que los mismos inmediatamente se fueron sobre los dos sujetos a los cuales detuvieron y les aseguraron los dos cuchillos. - - - - - - - - - - - - - - - - CALIFICATIVAS DEL ROBO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y ahora bien, por lo que respecta al análisis de la conducta desplegada por el inculpado que en estos momentos nos ocupa, en la comisión del injusto que se le reprocha, esta debe considerarse como CALIFICADA, de conformidad con lo establecido por el artículo 233 con relación al 236 fracciones I, V, XI, XII, XIII del Código Penal Vigente para el Estado de Jalisco, y que se acreditan como sigue:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -FRACCION I Se ejecute con violencia en las personas o en las cosas, aún cuando la violencia se haga a persona distinta de la
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