Escrito Penal
Enviado por DjEcko • 19 de Diciembre de 2014 • 1.626 Palabras (7 Páginas) • 289 Visitas
SEGUNDO: Expresión de agravios
El demandado Eddy Martín Villegas Corán al interponer recurso de apelación, esencialmente alega:
1. Que no se ajusta al ordenamiento jurídico vigente; atentando contra las normas sustantivas y principios como congruencia y motivación de las resoluciones judiciales, tutela jurisdiccional efectiva y falta de valoración conjunta de los medios probatorios, al contener dicha resolución errores e incongruencias que trasgreden las normas expresas.
2. No se han valorado los medios probatorios ofrecidos en autos, los que acreditan que son propietarios del predio sub litis según se verifica en las escrituras pública de fecha 10.01.90 celebrada entre don Anibal virú Polo y su Cónyuge Rosa Esther Díaz Lino de Virú, en calidad de vendedores y de otra parte en calidad de compradores Roberto Villegas Bolaños y Saturnina Colan de Villegas respecto al terreno denominado Sub parcela “G” del sector 10-D del ex Fundo Márquez, con un área de 32,614.30 m2, cuyo dominio corrió inscrito en la ficha 33151 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao. Asimismo, la escritura pública de fecha 10.12.93, por la cual los citados vendedores, manifiestas que gestionaron la independización del inmueble sub litis, la sub parcela “F” de su propiedad y de sus dos secciones divididas completaba el área pactada de 32,614.30 m, por lo tanto se rectificaba la cláusula primera de la primera escritura pública de compra venta de fecha 10.01.90.
3. No se ha merituado que en las fechas en que los demandados adquirieron el predio sub litis en la respectiva ficha N° 33153 aparecía que los únicos propietarios del inmueble eran Anibal Viiru Polo y Rosa Díaz Lino, por lo que de acuerdo al principio de buena fe registral contenido en el artículo 2014 del Código Civil no se admitía reparo alguno respecto a la transferencia.
4. No se ha valorado la sentencia del expediente que corre como acompañado.
5. No se ha valorado que los propios accionantes en su demanda admiten que adquirieron el predio sub litis mediante contrato de compra venta suscritos con Anibal Viiru Polo y Rosa Díaz Lino (en calidad de vendedores) con fecha posterior a los celebrados por la parte demandada, por lo que el presente proceso representa un claro conflicto de derechos reales y no de concurrencia de acreedores como de manera inexacta de se afirma en el octavo considerando de la impugnada.
6. En el fundamento 13° no expresa con claridad como es que se llega a la acumulación de los 13,804.03 m2, sino se limita a señalar que dicha área corresponde a la acumulación de los sub lotes 10-D1 y 10 D, tal como se encuentra inscrito en la Partida Nro. P70275810. Consecuentemente ambos sub lotes ya no existen, tras su acumulación en una sola unidad inmobiliaria, lo que les lleva a concluir que Aníbal Viru Polo pudo vender bajo el modo de trasferencia de acciones y derechos a un tercero las áreas de las sub-parcelas “G” y “F” adquiridas por Roberto Villegas Bolaños y Saturnina Colan de Villegas, lo cual resulta imposible en tanto ya no tenía titularidad sobre estas; y que los adquirientes no pudieron inscribirlas en virtud que sus transferentes decidieron acumular las sub parcelas transferidas al predio matriz, situación que debió dilucidarse en etapa de juzgamiento, es decir si las áreas adquiridas por el demandante Luis Otiura del Risco y Dora Canepa Pautrat corresponden con exactitud, física y jurídicamente a las áreas Roberto Villegas Bolaños, situación que el Juez ha obviado, a sabiendas de lo acontecido en el proceso judicial acompañado y a otros actos registrales efectuados, máxime si se niega a la importancia de definir las áreas en conflicto, al señalar que “si bien el área descrita no coincide con lo expresado en el petitorio de la demanda, ello tendrá que ser dilucidado con la presencia de profesionales técnicos al momento de realizar la diligencia correspondiente si fuera el caso “(…).; como se ha señalado en la sentencia.
7. Que en el fundamento 14°, el juez concluye que se ha acreditado que las áreas de los sub lotes 10-D1A y 10-D2 constituyen propiedad de los demandantes según lo “corroborado” por los informes técnicos de la parte demandante, elaborado por el Ingeniero Civil Pedro Francisco Gonzales A., el Informe pericial elaborado por el ingeniero civil Víctor Genebrando Lint Brenis, Certificado de Búsqueda Catastral y La presunción y la condición de rebeldía de los demandados, concluyendo contrario sensu que las áreas en posesión por Aníbal Viru Polo y Rosa Esther Díaz Lino a favor de Roberto Villegas Bolaños y Saturnina Colan de Villegas, se encuentran dentro de las parcelas 10-D1A y 10-D2 adquiridas por Luis Otiura del Risco y Dora Canepa Pautrat. Se llega a aquella conclusión sin tener en cuenta que se dan las siguientes situaciones: las áreas adquiridas por Luis Otiura del Risco y Dora Canepa Pautrat no deben superponerse sobre las áreas adquiridas por Roberto Villegas Bolaños y Saturnina Colan de Villegas. En el caso de que las áreas adquiridas
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