Escrito de Querella Penal Nueva
Enviado por J Estrada • 17 de Septiembre de 2017 • Apuntes • 1.957 Palabras (8 Páginas) • 430 Visitas
QUERELLA PENAL NUEVA Of.:
SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.
JOSÉ GUILLERMO RODAS ARANA, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y residencia en la tercera calle cuatro guión quince Zona uno de esta ciudad. Comparezco en calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación del señor NOE GILBERTO OLIVEROS RAMIREZ, y actúo con mi propio Auxilio y Dirección Profesional, y señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones mi oficina profesional ubicada en la tercera calle cuatro guión quince Zona uno, de esta ciudad. Respetuosamente comparezco ante usted, a presentar QUERELLA PENAL por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCION, o en su caso de los delitos que se deriven de la investigación, en contra de las señoras ROSAMARI JO CHANG; y NITZIA AZUCENA AVILA LEMUS, quienes pueden ser notificadas o citadas en las instalaciones de la Dirección del Área de Salud de Suchitepéquez, con sede en esta ciudad, ubicada en la sexta calle tres guión veinte Zona uno, de conformidad con la siguiente;
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACIÓN.
A las querelladas les atribuyo y formulo acusación por los hechos punibles siguientes: “Porque las Licenciadas ROSAMARI JO CHANG; y NITZIA AZUCENA AVILA LEMUS, con fecha tres de abril del presente año, según se identificaron como trabajadoras del Ministerio de Salud Pública y Asistenta Social, con prepotencia, falta de ética y abuso de autoridad procedieron a cometer varios actos ilícitos sin orden de Tribunal competente, violando desde todo punto de vista la Constitución Política de la República de Guatemala, específicamente en lo relativo al Derecho de Defensa, por querer cerrar y pusieron precintos de cierre definitivo en la Farmacia y Droguería José Gil, la cual es propiedad de mi representado, y se encuentra ubicada entre la primera y segunda avenida Zona uno de esta ciudad, así como las ahora querelladas en una forma prepotente y abusiva se excedieron en sus funciones, queriendo dar órdenes fuera de todo contexto legal, tratando de influir sin orden de Juez competente para que la Policía Nacional Civil, de esta ciudad, interviniera directamente en los actos violatorios que tenían previsto en contra del patrimonio de mi representado y como era de esperarse por dicha ilegalidad, la Policía Nacional Civil se negó a colaborar con ellas, pero únicamente fueron obligados a tomar las placas del vehículo de mi propiedad, así mismo las ahora querelladas quisieron obligar a firmar a la señora REBECA MARIBEL DE LEON CARRETO (quien es la encargada de la referida farmacia), un libro en el cual se presume redactaron una acta, situación por la cual en mi calidad de Notario, y requerido por la encargada del negocio antes descrito, procedí a solicitarle a las querelladas, una copia de lo que pretendían se firmara, y ante la negativa de entregar dicha copia la encargada de la farmacia en mención por asesoría legal se le indicó que no firmase dicho libro; b) Quiero hacer énfasis que las ahora querelladas, procedieron finalmente a colocar alrededor de la entrada de la Farmacia y Droguería José Gil, que es propiedad de mi representado, rótulos en los cuales se hace mención a que dicho establecimiento no tiene autorización para comercializar productos farmacéuticos, por parte del Departamento de Regularización y Control de Productos Farmacéuticos y Afines del Ministerio de Salud Pública y Asistencia social; y c) Que las ahora querelladas, amenazaron e intimidaron a la encargada de la farmacia propiedad de mi representado, indicándole que si quitaba o retiraban los rótulos descritos en el inciso anterior tendría problemas y además con teléfonos móviles con cámara, tomaron fotografías a la farmacia y al personal de la misma, con lo cual fundaron su amenaza, cosa que sucedió en presencia de los Notarios EDGAR RODOLFO VÁSQUEZ AYALA; y JOSÉ GUILLERMO RODAS ARANA.
INDICACIÓN DE LOS PARTÍCIPES EN EL HECHO
En los hechos delictivos formulados anteriormente y por los que promuevo la presente querella, resulta como directo agraviado mi representado, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD y el de RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCIÓN, por los hechos perpetrado por las Licenciadas ROSAMARI JO CHANG; y NITZIA AZUCENA AVILA LEMUS, por ser las autoras directas de los hechos delictivos descritos anteriormente y los que resultasen de una posterior investigación.
ANTECEDENTES DEL HECHO
Las personas contra quien presento esta querella, con fechas anteriores se han dedicado a una persecución sin ningún fundamento, a los negocios propiedad de mi representado, pues es el caso que en situaciones como las que motivan la presente querella se han repetido contra las demás sucursales de la Farmacia y Droguería “José Gil” a lo largo del país, ocasionando daños al prestigio de mi representado así como a su patrimonio, pues con los actos de estas señoras, el mismo ha dejado de percibir ingresos sustanciales, y sobre todo el menosprecio a su persona y difamación.
CONSECUENCIAS DEL HECHO
Los hechos que motivan la presente querella, provocaron la deshonra y descrédito, del establecimiento comercial de mi representado, así como también a su persona, porque es bien sabido por todos que el mismo es visto en la comunidad como un prominente y honrado trabajador, consecuente a los hechos delictivos en mención y por el cierre forzoso el negocio propiedad de mi representado, éste ha dejado de percibir sustanciales ingresos.
ACCIÓN CIVIL:
Por este acto vengo a ejercitar la acción civil en contra de las personas querelladas, para que se fije el monto de las responsabilidades civiles derivadas del hecho mencionado, las que ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS, debiéndose consecuentemente fijar a las personas querelladas el término de tres días para hacerla efectiva, toda vez que de conformidad con el Artículo 1,646 del Código Civil, establece que el responsable de un delito doloso o culposo está obligado a reparar a la víctima los daños o perjuicios que le haya causado. Y que además nuestro Código Penal en su Artículo 112, determina que una persona responsable de un delito o falta es civilmente responsable. El Artículo 119 del mismo cuerpo legal reza que la responsabilidad civil comprende la reparación de los daños materiales y morales así como la indemnización de perjuicios.
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