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Nueva Ley Penal Del Ambiente


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  752 Palabras (4 Páginas)  •  523 Visitas

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Nueva ley penal del ambiente de Venezuela: una ley sin inocencia

Posted 12/07/2012 by Vitalis in Actualidad, Derecho Ambiental, Legislación, Venezuela. 4 comentarios

por María Da Silva (*)

“… la responsabilidad objetiva es una institución civil, y colocada en el contexto penal afecta negativamente derechos y garantías establecidas constitucionalmente…”

Desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999, el constituyente privilegió el ambiente como un derecho humano fundamental, otorgándole una doble cualidad: un derecho-deber generacional, como garantía de disfrutar individual y colectivamente de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, demostrando así una avanzada en esta materia y poniendo de manifiesto su compromiso de respeto hacia los derechos humanos suscritos y ratificados por la República.

Recientemente fue sancionada la Ley Penal del Ambiente, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo del 2012, cuyo objeto es tipificar como delitos, los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponer las sanciones penales y demás medidas precautelativas, y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Destaca el instrumento para las personas naturales que la responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exigen la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad, lo que convierte a una persona en culpable a todo evento, menoscabando el derecho a presumir su inocencia y, peor aún, tener la oportunidad de defenderse. Es decir, si usted tiene en su casa artefactos que puedan ser considerados contaminantes, tales como los bombillos ahorradores, que pueden generar contaminación mercurial en el ambiente, no importa si a usted se los dieron o los compró, sencillamente usted los tiene y por ello ha cometido un ilícito ambiental, cayendo sobre la persona todo el peso de la ley, porque las personas naturales responderán a título de dolo (intención) o culpa (responsabilidad).

Para las personas jurídicas, refiere que serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en distintas normativas y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, una empresa que compre los bombillos para regalarlos a las comunidades como parte de la campaña de ahorro energético como responsabilidad social, es culpable, y no hay derecho a presumir la inocencia, ni el derecho a defenderse de tales cargos, ni invertir la carga de la prueba para demostrar la mala fe de quien coloca los productos en el mercado, por aquello de que las personas jurídicas

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