LEY PENAL DEL AMBIENTE
Enviado por mataemango • 24 de Octubre de 2012 • 1.041 Palabras (5 Páginas) • 880 Visitas
LEY PENAL DEL AMBIENTE
El pasado 2 de mayo de 2012 publicada en (Gaceta Oficial N° 39.913) la reforma a la Ley Penal del Ambiente, aprobada por la Asamblea Nacional el 16 de diciembre de 2011. Entrará en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación y derogará nuestra primera Ley Penal del Ambiente de 1992, cuyo objeto es tipificar como delitos, los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponer las sanciones penales y demás medidas precautelativas, y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
La nueva Ley Penal incluye modificaciones importantes en cuanto a la penalización de las conductas degradantes del ambiente; e incluye los recursos naturales como bienes jurídicos protegidos. Esta precisión contiene la determinación de las conductas punibles y las correspondientes sanciones, en el entendido de que no puede haber delito ni pena sin ley que lo establezca. Es importante señalar que esta ley deroga las disposiciones penales contenidas en leyes que permanecen vigentes, a saber: la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, la Ley de Bosques y Gestión Forestal, y la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica. Con esto se logra reunificar en un solo texto las sanciones penales dispersas en distintos instrumentos normativos, lo que facilita la determinación del hecho punible y su sanción
Se establece que la responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos ambientales, será de carácter objetivo, por lo que bastará con comprobar la violación de la norma para aplicar la sanción, la misma ley señala que no será necesario demostrar la culpabilidad del causante del daño. La nueva Ley tiene para el castigo de los hechos atentatorios contra el ambiente, la pena de privación de libertad o la multa como sanción administrativa, pero en esta oportunidad se elimina la distinción entre las sanciones a las personas naturales y las sanciones a las personas jurídicas, señalando en forma general el castigo ante la violación de sus disposiciones. En este orden de ideas, otra modificación que destaca es que se actualiza la determinación del monto de las multas según el valor de la unidad tributaria, con lo que dejan de calcularse con base en el salario mínimo.
La Ley establece como sanción principal la privación de libertad o la multa, con lo que parece que, a criterio del tribunal, quien pueda pagar la multa establecida, puede obviar la privación de libertad, con lo que se desnaturaliza el carácter de los delitos ambientales, para los cuales siempre debe haber una pena de prisión o una pena de arresto. A la sanción principal, cuando se trate de personas jurídicas, la Ley agrega la disolución de la persona jurídica y el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.
También destaca en esta Ley Penal del Ambiente, la nueva estructura de sus Capítulos, con la determinación de los hechos punibles calificados como: delitos contra la administración ambiental; delitos contra la ordenación del territorio; omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo; delitos contra la diversidad biológica; degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a las aguas; degradación, alteración, deterioro
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