Ley Penal Del Ambiente
Enviado por Anyescalona23 • 16 de Julio de 2013 • 1.567 Palabras (7 Páginas) • 359 Visitas
Ley Penal Del Ambiente
En Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo de 2012 fue publicada la Ley Penal del Ambiente la cual deroga la Ley Penal del Ambiente de 1992
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelarías, de restitución y de reparación a que haya lugar.
Requisitos
Las disposiciones de esta ley se aplicaran a las personas naturales y jurídicas por los delitos que se cometan dentro y fuera de la República, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. Se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Asimismo se requiere que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido, hubiere evadido la condena. La responsabilidad establecida en esta Ley es de carácter objetiva, para cuya demostración sólo basta que se haya efectuado la violación.
Responsabilidad Penal
Una de las modificaciones de mayor relevancia incluidas en la Ley es la referida a la responsabilidad penal, ya que de acuerdo con el artículo 3, la responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos ambientales será de carácter objetivo, por lo que bastará sólo con comprobar la violación de la norma para aplicar la sanción, eliminándose la necesidad de demostrar la culpabilidad del agente.
Es importante destacar que otra de las modificaciones incluidas en la ley es que anteriormente se diferenciaban las sanciones a personas jurídicas y a personas naturales, mientras que en esta nueva ley se tratan de forma indistinta.
Responsabilidad De Las Personas Jurídicas
el caso de las personas jurídicas, éstas serán responsables en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.
Clasificación de las sanciones
La Ley las separa en principales y accesorias. Las principales son las siguientes:
• La prisión.
• El arresto.
• La disolución de la persona jurídica (nueva sanción agregada en esta Ley).
• La multa.
• El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción (nueva sanción agregada en esta Ley).
Las sanciones accesorias son:
• La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
• La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.
• La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.
• La reordenación de los sitios alterados.
• La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.
• La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas.
• La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.
• La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión.
• La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.
• La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal.
• La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional Estadal y Municipal, y recibir beneficios fiscales.
• La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a formación y habilidades; financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental; ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de espacios públicos.
• La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.
Reglas de aplicabilidad de sanciones
Ahora bien, para la determinación de las sanciones aplicables en cada caso, se seguirán las siguientes reglas:
• Cuando en un mismo artículo aparezcan en forma disyuntiva una pena privativa de libertad y una de multa, en todo caso las primeras serán para las personas naturales y las segundas para las personas jurídicas.
• Independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, los propietarios, presidentes y administradores responderán penalmente
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