Ley Penal De Ambiente
Enviado por elianazarraga • 2 de Diciembre de 2013 • 574 Palabras (3 Páginas) • 302 Visitas
TÍTULO III
DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
Capítulo I
Delitos contra la Administración Ambiental
Artículo 33
Autorización de Actividades Tipificadas como Delitos
Los funcionarios públicos que indebida o ilegalmente autoricen la realización de actividades tipificadas como delitos en esta Ley, serán sancionados o sancionadas con las penas correspondientes al delito cometido, aumentadas al doble. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la sanción principal.
Artículo 34
Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas
Serán sancionados o sancionadas con prisión, como lo establece el articulo anterior, los funcionarios q no Suministren información y Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigación en causas ambientales.
Artículo 35
Presentación de Información Falsa
La persona natural o jurídica que omita información o presente información falsa o adulterada, será sancionada con prisión de seis meses a un año y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por dos años después de cumplida la pena principal.
Capítulo II
Delitos contra la Ordenación del Territorio
Artículo 36
Otorgamiento de Actos Autorizatorios para Actividades no Permitidas
El funcionario público que otorgue actos autorizatorios para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, será sancionado o sancionado con prisión de seis meses a un año
Artículo 37
Ejecución de Actividades no Permitidas
El mismo lineamiento tipificado en el artículo anterior o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T).
Artículo 38
Contravención de Planes de Ordenación del Territorio
La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, será sancionada con arresto de tres a nueve meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a novecientas unidades tributarias (900 U.T).
Artículo 39
Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zonas Montañosas
La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras o mesetas por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T).
Se ordenará al infractor
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