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Ley Penal Del Ambiente


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  341 Visitas

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Ley Penal del Ambiente

(Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta la siguiente,

LEY PENAL DEL AMBIENTE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Artículo 2

Extraterritorialidad

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérase también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2.001

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente.

Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado que vayan a ser utilizados con fines de uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.

LEY DE CONSERVACIÓN Y SANEAMIENTO DE PLAYAS

COMISION LEGISLATIVA NACIONAL

LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil.

DECRETA

La siguiente:

LEY DE CONSERVACION Y SANEAMIENTO DE PLAYAS

TITULO I

DE LA POLITICA DE CONSERVACION Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DE PLAYAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ley tiene como objeto establecer los principios, disposiciones y mecanismos necesarios para la conservación, saneamiento ambiental y uso sustentable de las playas y sus áreas adyacentes.

Las disposiciones de esa ley serán aplicables a las playas lacustres y sus áreas adyacentes. Las playas fluviales serán objeto de regulación especial por parte del Ejecutivo Nacional.

Artículo 2. Las playas son bienes del dominio público constituido por cuerpos de agua, arena y otros materiales sueltos depositados por la acción del mar, el viento marino u otras causas naturales o artificiales, en las riberas de las costas continentales e insulares.

LEY DE AGUAS

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto. Esta Ley: tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado.

Artículo 2. Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

Acuífero: Reservorio constituido por materiales porosos y permeables del cual se pueden extraer aguas subterráneas.

Aguas subterráneas: Aguas que se infiltran y penetran en el surto y subsuelo saturando los poros o grietas de las rocas, y que eventualmente se acumulan encima de capas impermeables formando un reservorio subterráneo.

TÍTULO III

DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

Capítulo I

Planes de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos

Artículo 19

Consulta pública

El proyecto de Plan Nacional para la Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, elaborado por el Ejecutivo Nacional, será sometido a consulta pública, luego de la cual será aprobado conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.

Artículo 20

Adecuación

El Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos debe considerar los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales, y prever la utilización de tecnologías y procesos que respondan a las necesidades y características de las diversas regiones del país, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución y operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión.

DECRETO Nº 2217 DE 23 DE ABRIL DE 1992*

Normas sobre el control de la contaminación generada por ruido.

El Presidente de la República en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 190, ordinal 10 de la Constitución y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente y de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, en Consejo de Ministros.

Decreta

Las siguientes normas sobre el control de la contaminación generada por ruido.

CAPÍTULO I.

Disposiciones generales

Artículo 1.

El presente decreto, tiene por objeto establecer las normas para el control de la contaminación producida por fuentes fijas o móviles generadoras de ruido. Artículo 2. el ámbito de aplicación de este decreto, en el caso de las fuentes fijas, se

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