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LEY PENAL DEL AMBIENTE


Enviado por   •  12 de Febrero de 2021  •  Apuntes  •  695 Palabras (3 Páginas)  •  122 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Instituto de Educación Activa IDEA.

4to año Sección “A”

Cátedra: Castellano

LEY PENAL DEL AMBIENTE

[pic 2]

 Profesor:                                                                                 Alumna:

Erinson Morillo.                                                                        Georgelis Orduz.

                                                                                                 C.I.30857.658

Ciudad Guayana, Marzo 2020.

LEY PENAL DEL AMBIENTE

  • Artículo 1

Esta ley tiene la finalidad de normalizar como delito, aquellas amenazas anticonstitucionales que dañan el medio ambiente y los recursos naturales que la contienen. Así mismo se encarga de determinar los medios y las medidas de prevención para evitar daños contra éste, establece sanciones disciplinarias para aquellos delincuentes ambientales y vela por aquellos perjuicios causados.

  • Artículo 2

Las disposiciones de esta ley, son aplicadas para aquellas personas originarias por estos delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en los países extranjeros, si los daños causados ponen en peligro a un bien jurídico de la ley en Venezuela.

  • Artículo 3

Esta ley se encarga de tomar las medidas disciplinarias correspondientes para esas personas que causen algún daño al medio, según lo que dice dicha ley.

  • Artículo 4

Las personas vigentes se harán cargo por sus acciones cometidas, en caso de, que el delito sea cometido en contra de normas o disposiciones establecidas en la ley o en algún acto administrativo que sea de carácter obligatorio o de cumplimiento.

  • Artículo 5

Las sanciones disciplinarias que se otorgarán serán adjuntas. Las principales sanciones son la prisión, el arresto, la suspensión de la persona jurídica, la multa y el desmantelamiento de la entidad.

  • Articulo 6

La sanción aplicable a las personas por los hechos cometidos que establece el artículo 3, será la multa respectiva para dicho delito y atendida a la gravedad del daño. Si el daño fue muy grave, se tomará otras medidas de sanciones además de la multa, como la clausura del establecimiento o la prohibición de la actividad origen de la contaminación, en presencia de un juez.

  • Artículo 7

El juez, además de los requisitos establecidos, deberá de tomar las sanciones necesarias tomando en cuenta la gravedad del daño causado, para interrumpir y restaurar el daño echo.

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