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ESCRITO DE AGRAVIOS PENAL, NO CONFESO


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  496 Visitas

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H. SALA DE CIRCUITO PENAL ZONA CENTRO TOCA: 211/2003.

EN EL ESTADO.

P R E S E N T E.-

P.D. JUAN FRANCISCO GONZALEZ BELTRAN, en mi carácter de defensor particular del apelante GUADALUPE ZEPEDA CHAVIRA, según toca al rubro anotado, ante esta H. Sala, con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente ocurso y con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 388 del código de procedimientos penales vigente en la entidad, a través de este, me apersono y a favor de mi defendido GUADALUPE ZEPEDA CHAVIRA, expreso los siguientes:

A G R A V I O S

A) Que no estoy de acuerdo con el Auto de Formal Prisión decretado por el C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL, en contra de mi defendido GUADALUPE ZEPEDA CHAVIRA, porque con la misma le causa agravios en sus garantías de gobernado a mi defendido como a continuación detallaré o describiré los agravios.

B).- Con la resolución emitida por el C. JUEZ citado con antelación, con ello le causa agravio a mi defenso, porque con la misma viola las garantías del gobernado violando así con lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 Constitucionales, 198 del código de procedimientos penales vigente en nuestro Estado, ya que no se observo la esencial normatividad de dicho procedimiento.

C) EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, viola en sí las garantías de gobernado de mi defenso al no observar lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional en su párrafo II que a la letra nos señala que “Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en lo que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Y el juzgador en primera instancia no observó las formalidades esenciales del procedimiento ya que al dictar el Auto de Formal Prisión Apelado en ningún momento le dio valor probatorio alguno a la declaración emitida por mi defenso GUADALUPE ZEPEDA CHAVIRA, ya que fue emitida sin presión, sin coacción y sin aleccionamiento legal alguno, apegándose a lo previsto por los artículos 312 del Código de Procedimientos Penales, así como lo estipulado por la fracción II del artículo 20 Constitucional.

D) EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, En si lo dispuesto por el artículo 14 constitucional ya que en dicho numeral nos señala “ QUE NADIE PODRA

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