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CASO No. 6 Derecho penal


Enviado por   •  13 de Julio de 2021  •  Práctica o problema  •  266 Palabras (2 Páginas)  •  150 Visitas

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CASO No.6

José Luis Soriano organizó el festival bailable “Rock en Río” el 3 de junio de 1995 en la localidad de Caraz, contando con la autorización del alcalde del Consejo Provincial de dicha ciudad, el mismo que fuera realizado en una explanada a campo abierto por las inmediaciones de un puente colgante ubicado sobre el Río Santa.

Un grupo aproximado de 40 personas en estado de ebriedad se dispusieron a bailar sobre el mencionado puente colgante ocasionando el desprendimiento de uno de los cables que lo sujetaba a los extremos, produciéndose la caída del puente con sus ocupantes sobre las aguas del Río Santa en el que perecieron dos personas a causa de una asfixia por inmersión y traumatismo encéfalo craneano, conforme al examen de necropsia, quedando asimismo heridos mucho otros.

¿En este caso se habría cometido homicidio culposo? Fundamente

No se ha cometido el supuesto de homicidio culposo, puesto que el organizador (José Luis Soriano) cuenta con la autorización del alcalde del Concejo Provincial para poder realizar el festival de Rock; y con ello se puede suponer que para poder contar con esta autorización tuvo que cumplir varios requisitos teniendo entre ellos el de asumir todas las precauciones y medidas de seguridad que puedan poner en riesgo a las personas que asistan al festival.

Ahora bien el actuar de las mismas víctimas generaron un riesgo no permitido, pues el puente colgante no se considera como una plataforma para bailar, sino como una vía de tránsito.

En ese sentido, fueron ellos mismos quienes se pusieron en peligro, por tanto deberían asumir sus propias responsabilidades de acuerdo al principio de autorresponsabilidad.

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